Bonet Pérez, J. y Alija Fernández, R. A. (eds.), La extraterritorialidad y la protección internacional de los derechos humanos respecto a conductas de los actores privados, Madrid, Marcial Pons, 2021, 357 pp.

AuthorC. Márquez Carrasco
Pages516-518
516 REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL
REDI, vol. 74 (2022), 2
BONET PÉREZ, J. y ALIJA FERNÁNDEZ, R. A. (eds.), La extraterritorialidad y la
protección internacional de los derechos humanos respecto a conductas de
los actores privados, Madrid, Marcial Pons, 2021, 357 pp.
El creciente protagonismo de los ac-
tores no estatales en la arena internacio-
nal es una realidad incontestable, y con
ello la participación de los actores priva-
dos no estatales en la vulneración de los
derechos humanos (fenómeno no solo
actual sino que se intensifica con crude-
za en los últimos años), aspecto este que,
a la luz de sus actividades transnaciona-
les, se ha constituido en un factor impor-
tante no solo para interpretar el alcance
(espacial) de las obligaciones jurídicas
internacionales que para los Estados se
derivan del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos (DIDH) y para deter-
minar la existencia y contenido de dichas
obligaciones, sino también para delimi-
tar dichas obligaciones en el marco del
Derecho internacional penal.
Sin duda, una de las cuestiones más
apasionantes del Derecho internacional
actual, también de las más debatidas y
hasta cierto punto un «cuello de botella»
persistente en los trabajos doctrinales,
trata de las circunstancias y condiciones
bajo las que un Estado debe o puede ex-
tender su jurisdicción respecto a viola-
ciones de derechos humanos cometidas
por actores privados no estatales fuera de
su territorio o con efectos más allá de su
territorio conforme al DIDH. Así lo han
sabido apreciar los co-editores del libro
colectivo, fruto de un previo proyecto de
investigación, los Profesores Jordi Bonet
Pérez y Rosa Ana Alija Fernández, y lo
han sabido articular los excelentes análi-
sis realizados por el conjunto de autores
que contribuyen a esta obra colectiva.
El libro que reseñamos trata de ofre-
cer una visión de conjunto sobre esta
cuestión mediante el análisis de diversos
aspectos convenientemente ilustrativos.
La Profesora Alija Fernández en el plan-
teamiento general identifica la raíz de
los problemas jurídicos «a menudo de-
rivados de una falta de voluntad política
para regular el alcance de la jurisdicción
extraterritorial de manera más decidida»
(p. 8). El debate está plenamente justifi-
cado por la agenda internacional actual,
como, por ejemplo, ponen de manifiesto
las discusiones de varios proyectos en los
que este tema constituye un eje central
(tales como los trabajos sobre el proyecto
de instrumento jurídicamente vinculante
en materia de empresas y derechos hu-
manos desarrollados en el seno del grupo
intergubernamental creado por el Conse-
jo de Derechos Humanos de la ONU).
Esta obra colectiva se estructura en
tres bloques temáticos y se compone
de doce contribuciones. Contiene tres
estudios de carácter general (una intro-
ducción general y dos estudios generales
que abren las partes segunda y tercera)
y nueve estudios sobre materias específi-
cas. Como de todos es sabido, el Profesor
Bonet es uno de los especialistas inter-
nacionales de referencia sobre actores
no estatales y derechos humanos y así se
evidencia en su valiosa contextualización
e identificación de las cuestiones jurídica
suscitadas por las violaciones de dere-
chos humanos por los actores privados
no estatales y la jurisdicción estatal en
materia de derechos humanos, que son
posteriormente analizadas en los dife-
rentes trabajos.
En el primer bloque podemos encon-
trar tres capítulos. Todos ellos abordan
cuestiones relativas al alcance de la ju-
risdicción estatal y la persecución de los
crímenes de Derecho internacional. Los
dos primeros analizan los criterios de
atribución de jurisdicción penal sobre
conductas cuya tipificación está prevista
en el Derecho internacional convencio-
nal o general y la intensidad variable con
la que la aplicación de tales criterios se
dispone en el ordenamiento jurídico in-
ternacional en función de la tipología de
actor no estatal que cometa violaciones

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