Barbé, E. (dir.), Las normas internacionales ante la crisis del orden liberal, Madrid, Tecnos, 2021, 176 pp.

AuthorI. Marrero Rocha
Pages513-515
BIBLIOGRAFÍA 513
REDI, vol. 74 (2022), 2
lizan tres casos. El primero se refiere a
las pretensiones de Canadá sobre el Ár-
tico, que están basadas en sus derechos
históricos heredados de Reino Unido,
las consecuencias del deshielo y los de-
rechos de los pueblos indígenas de estos
territorios. Resulta que las investigacio-
nes de arqueología marina que han ha-
llado los restos de los buques HMS Ere-
bus y HMS Terror, que formaban parte
de la expedición de Sir John Franklin de
1845 y que fueron encontrados en 2014 y
2016, respectivamente, han sido utiliza-
dos como argumentos de Canadá a favor
de sus reclamaciones de soberanía sobre
amplias zonas del Ártico, incluyendo el
Pasaje Noroeste, pudiendo afectar, en
consecuencia, a la libertad de navega-
ción. El segundo caso se construye en
torno a las reclamaciones de jurisdicción
y soberanía de China sobre el inmenso
espacio marino conocido como el Mar
de China del Sur. El Profesor Aznar de-
muestra una extraordinaria capacidad
de síntesis para describir los orígenes
históricos y el estado actual de las pre-
tensiones chinas sobre el Mar de China
del Sur. China tiene un programa de ar-
queología subacuática potente, apoya-
do por legislación interna y tecnologías
avanzadas, que parecen indicar una vo-
luntad cierta de utilizar al patrimonio
cultural subacuático como un elemento
de sus argumentos a favor de sus recla-
maciones de jurisdicción y soberanía.
Aznar es cuidadoso en su juicio: consi-
dera que China puede tener pretensiones
legítimas sobre el Mar de China del Sur,
pero que las pruebas históricas chinas
no parecen suficientes para fundamentar
esas pretensiones, y que si pretende utili-
zar a su favor al patrimonio cultural sub-
acuático de los espacios disputados, Chi-
na debería aceptar una corroboración
científica apropiada de ese patrimonio,
preferentemente mediante colaboración
regional e internacional y actividades ar-
queológicas conjuntas según recomienda
la Convención de la UNESCO, de la que,
sin embargo, no es un Estado parte. El
tercer caso se refiere a Rusia y difiere de
los anteriores porque aquí no se trata de
aportar patrimonio cultural subacuático
para apoyar pretensiones de jurisdicción
y soberanía, sino de destruirlo. El Profe-
sor Aznar se refiere a la situación creada
como consecuencia de la anexión ilegal
de Crimea por parte de Rusia, que se
agravará, por supuesto, tras la invasión
de Rusia a Ucrania iniciada el 24 de fe-
brero de 2022. A pesar de los acuerdos de
cooperación relativos al Mar de Azov y el
estrecho de Kerch previos a la anexión y
la incoación de un procedimiento según
el Anexo VII de la Convención de Nacio-
nes Unidas sobre el Derecho del Mar, que
incluye alegaciones ucranianas a favor
de la protección del patrimonio cultural
subacuático, Rusia, que ha renegado de
la Convención de la UNESCO, estaría
arruinando este patrimonio en los espa-
cios marinos circundantes a Crimea.
El Profesor Mariano Aznar sostiene
que este tipo de reclamaciones no son
aceptables ni legal ni éticamente. Su tesis
se basa en argumentos jurídicos robus-
tos y en una concepción profundamente
respetuosa del patrimonio cultural suba-
cuático para beneficio de la humanidad.
Una concepción que el autor defiende
apasionadamente con su certera pluma y
su equipo de buceo.
C. ESPÓSITO
Universidad Autónoma de Madrid
http://dx.doi.org/10.17103/redi.74.2.2022.4.03
BARBÉ, E. (dir.), Las normas internacionales ante la crisis del orden liberal, Ma-
drid, Tecnos, 2021, 176 pp.
Con Las normas internacionales ante
la crisis del orden liberal se reitera la im-
portante contribución que la Profesora
Esther Barbé, coautora y directora, lle-

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