Aznar, M. J., Maritime Claims and Underwater Archaeology: When History Meets Politics, Leiden (Países Bajos), Brill, 2021, 131 pp.

AuthorC. Espósito
Pages511-513
BIBLIOGRAFÍA 511
REDI, vol. 74 (2022), 2
Profesora Alventosa del Río, afronta de
una manera ordenada cuestiones pro-
pias de Derecho civil y Derecho interna-
cional privado, todo ello desde el apoyo
de abundantes fuentes jurisprudenciales
y doctrinales de ambas ramas del Dere-
cho; focalizando su libro en la figura del
cónyuge viudo y sus derechos sucesorios.
En este sentido, su aportación es enri-
quecedora, dado que sistematiza, des-
de lo general a lo particular, a través de
un catálogo de supuestos, el entramado
normativo y las distintas cuestiones que
determina la aplicación del Reglamento
(UE) 650/2012 respecto a la sucesión del
cónyuge supérstite.
J. M. VELASCO RETAMOSA
Universidad de Castilla-La Mancha
http://dx.doi.org/10.17103/redi.74.2.2022.4.02
AZNAR, M. J., Maritime Claims and Underwater Archaeology: When History
Meets Politics, Leiden (Países Bajos), Brill, 2021, 131 pp.
El Profesor Mariano Aznar se ha
convertido en uno de mayores y más
prestigiosos expertos en el Derecho de
la protección del patrimonio cultural
subacuático. Sus contribuciones sobre
la materia son un punto de referencia
obligado para la doctrina y la práctica
jurídicas en todo el mundo. En esta nue-
va obra, el Profesor Aznar aplica todo su
amplio y profundo conocimiento de esta
especialidad jurídica al análisis de las
reclamaciones marítimas que invocan a
la arqueología submarina como causas a
favor de reivindicaciones de jurisdicción
o soberanía sobre espacios marinos. El
libro ofrece una clara, documentada y
persuasiva explicación sobre la forma en
que estas reivindicaciones se han formu-
lado y analiza sus bases jurídicas, sin ol-
vidar sus objetivos políticos y su dimen-
sión ética.
El Profesor Aznar comienza su argu-
mentación estableciendo los fundamen-
tos del Derecho que protege al patrimo-
nio cultural subacuático. La formidable
Convención de Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar no fue clara ni convin-
cente en su regulación sobre esta materia
por razones jurídicas, pero también por-
que en la época en que se negocia la Con-
vención la arqueología marina no era
considerada aún una disciplina científi-
ca independiente ni existían los avances
tecnológicos que la han impulsado en las
últimas dos décadas. Solo dos artículos
se refieren a la materia, el 149 y el 303,
y ninguno de los dos aporta soluciones
satisfactorias; más bien al contrario, re-
flejan las evidencias de las lagunas de
ese incipiente régimen de protección del
patrimonio cultural subacuático. Esas
deficiencias fueron objeto de delibera-
ciones en diversos foros científicos, que
impulsaron un proceso que tuvo como
resultado un borrador de artículos que,
tras varios años de negociación, even-
tualmente se convirtió en la Convención
de la UNESCO sobre protección del Pa-
trimonio Cultural Subacuático de 2001.
El autor resume en unas pocas pá-
ginas de forma magistral las cuestio-
nes centrales sobre la Convención de la
UNESCO y destaca dos puntos contro-
vertidos: el estatuto de los buques de
Estado y el problema de la jurisdicción
rampante. En relación con los buques de
Estado, el conflicto se revela en el art. 7.3
de la Convención, donde se opta por un
verbo recomendatorio («deberían») an-
tes que obligatorio («deberán»). Las po-
tencias marítimas, pasadas y presentes,
hubiesen preferido establecer la obliga-
ción de informar al Estado del pabellón
acerca del descubrimiento de buques y
aeronaves de Estado identificables en sus
aguas archipelágicas y el mar territorial.
La cuestión de la jurisdicción rampante
aparece asociada con los derechos y los
deberes que la Convención adscribe a los
Estados parte en relación con actividades

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