La autorización para investigar los crímenes cometidos en Afganistán. Luces y sombras de la sentencia, de 5 de marzo de 2020, de la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional

AuthorEsperanza Orihuela Calatayud
PositionCatedrática de Derecho Internacional Público. Universidad de Murcia
Pages419-437
www.reei.org
REEI, núm. 39, junio 2020
DOI: 10.17103/reei.39.13
LA AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGAR LOS
CRÍMENES COMETIDOS EN AFGANISTÁN. LUCES Y
SOMBRAS DE LA SENTENCIA, DE 5 DE MARZO DE
2020, DE LA SALA DE APELACIONES DE LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL
THE AUTHORIZATION TO INVESTIGATE THE CRIMES
COMMITTED IN AFGHANISTAN. LIGHTS AND
SHADOWS OF THE JUDGMENT OF 5 MARCH 2020 OF
THE APPEALS CHAMBER OF THE INTERNATIONAL
CRIMINAL COURT
ESPERANZA ORIHUELA CALATAYUD*
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. ANTECEDENTES DE LA DECISIÓN DE LA SALA DE
APELACIONES. III. LA VALORACIÓN DEL INTERÉS DE LA JUSTICIA EN LAS
DECISIONES RELACIONADAS CON LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN POR EL
FISCAL MOTU PROPRIO. IV. EL ABUSO EN LA ADOPCIÓN DE UNA DECISIÓN
DISCRECIONAL. V. LA MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA SALA DE
CUESTIONES PRELIMINARES II Y EL ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN. VI
CONCLUSIONES.
RESUMEN. La sentencia de la Sala de Apelacion es de la CPI de 5 de marzo de 2020 ha considerado que la
Sala de Cuestiones Preliminares había cometido un er ror de derecho en su decisión de 12 de abril de 2019
por la que denegó a la Fiscal la autorización para abrir una investigación en relación con los crímenes
cometidos en Afganistán. Una conclusión que, al estar basada en el análisis del primer motivo de apelación
planteado, ha impedido a la Sala de Apelaciones aclarar otros aspectos, en particular, el debatido tema de
los factores a tener en cuenta cuando se evalúa el interés de la justicia. Su sentencia ha puesto de relieve
que la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares se basó más en especulaciones que en criterios de
justicia penal y ha ofrecido a las víctimas la posibilidad de ver reconocidos sus intereses o, al menos, poder
beneficiarse de la asistencia del Fondo Fiduciario a favor de las Víctimas.
ABSTRACT: The ICC Appeals Chamber's judgment of 5 March 2020 has found that the Pre-Trial Chamber
committed an error of law in its decision of 12 April 2019 denying the Prosecutor authorization to open an
investigation into crimes committed in Afghanistan. A conclusion which, being based on the analysis of the
first ground of appeal raised, has prevented the Appeals Chamber from clarifying other aspects, in
Fecha de recepción del trabajo: 22 de abril de 2020. Fecha de aceptación de la versión final: 12 de mayo de
2020.
* Catedrática de Derecho Internacional Público. Universidad de Murcia ( eorihuel@um.es).
[39] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2020)
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DOI: 10.17103/reei.39.13
particular, the much-discussed issue of factors to be taken into account when assessing the interests of
justice. The Appeals Chamber judgment has highlighted that the Pre-Trial Chamber's decision was based
more on speculation than on criminal justice criteria. The Appeals Chamber has offered victims the
possibility of havin g their interests recognized or at least being able to benefit from the assistance of the
Trust Fund for Victims.
PALABRAS CLAVE: Corte Penal Internacional, investigac ión de oficio, crímenes internacionales, interés de
la justicia, Afganistán.
KEYWORDS: International Criminal Court, Motu proprio Investigation, International crimes, Interests of
Justice, Afghanistan.
I. INTRODUCCIÓN
“Today is an important day for the cause of international criminal justice”. Con estas
palabras celebrebaba la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) la decisión de la Sala
de Apelaciones (SA), de 5 de marzo de 2020, que le autorizaba a investigar los crímenes
cometidos en Afganistán desde el 1 de mayo de 2003, así como otros crímenes cometidos
en otros Estados, desde el 1 de julio de 2002, que tengan relación con el conflicto armado
de Afganistán y estén suficientemente conectados con la situación
1
.
Nadie duda de lo positivo de la sentencia de la Sala de Apelaciones desde el punto de
vista de la justicia penal internacional, ya que la misma va a permitir a la Fiscalía
incorporar una nueva situación a las que están siendo investigadas por la CPI
2
. Pero su
interés trasciende esta concreta ampliación y, aunque sin sentar jurisprudencia en muchos
aspectos, ha venido a aclarar ciertas dudas que había suscitado la actuación de la Fiscalía
y de las Salas de Cuestiones Preliminares al amparo de artículo 15 del Estatuto de Roma
(ER) y a modificar algunas ideas y prácticas que parecían haberse instalado en sus
decisiones y actuaciones. Ahora bien, esto no significa que, a partir de ahora, todas las
dudas estén despejadas y no puedan volver a surgir discrepancias entre la Fiscalía y la
Sala de CP. Como podremos comprobar, todavía quedan cuestiones necesitadas de
clarificación e incógnitas por despejar.
El objetivo de este trabajo consiste en analizar la sentencia de la SA y poner de relieve
sus avances, pero también sus insuficiencias que, en ocasiones, son consecuencia de la
limitada aceptación que la SCP II hizo del planteamiento de apelación previsto por la
Fiscal y, en otras, de su posición sobre cuál es el papel que debe tener la Sala de
1
Véase Statement of ICC Prosecutor, Fatou Bensouda, following the Appea ls Chamber’s decisión
authorising an inv estigation into the situation in Afganistan, en https://www.icc-cpi.int/Pages/
item.aspx?name=200305-otp-statement-afghanistan, párr. 79.
2
En ese momento ya estaban siendo investigadas once situaciones situaciones: República Democrática del
Congo, Uganda, Darfur, República Centroafricana, Kenia, Libia, Côte d’Ivo ire, Mali, República
Centroafricana II, Georgia y Burundi. A ellas se unió en noviembre de 2019 la situación en
Bangladesh/Myanmar relacionada con los crímenes cometidos contra los Rohingyas, Sobre los crímenes
investigados en cada una de ellas y las regiones del país implicadas, véase https://www.icc-
cpi.int/pages/situation.aspx (última visita 21 de abril de 2020).

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