El artículo 3, apartado 2, del Reglamento nº 650/2012: autoridades no judiciales y otros profesionales del Derecho

AuthorMarta Requejo Isidro
PositionLetrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pages68-93
www.reei.org
REEI, núm. 39, junio 2020
DOI: 10.17103/reei.39.03
EL ARTÍCULO 3, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO
Nº 650/2012: AUTORIDADES NO JUDICIALES Y OTROS
PROFESIONALES DEL DERECHO
ARTICLE 3, PARAGRAPH 2, REGULATION 650/2012: NON-
JUDICIAL AUTHORITIES AND LEGAL PROFESSIONALS
MARTA REQUEJO ISIDRO*
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. LOS DATOS DEL PROBLEMA. III. STATUS QUO
TRAS OBERLE Y WB. IV. SOBRE LA INTERPRETACIÓN AUTÓNOMA-AUTÓNOMA.
V. CODA. EL PROFESIONAL DEL DERECHO QUE ES TRIBUNAL Y EL ARTÍCULO
267 TFUE. VI. CONCLUSIONES
RESUMEN: En los últimos años el TJUE ha recibido varias peticiones de interpretación con origen en la actividad
notarial, en el marco de distintos instrumentos para la cooperación judicial civil. En este texto se abordan en
particular las planteadas en relación con el Reglamento 650/2012, de sucesiones. Tienen como objetivo ofrecer
una explicación de la respuesta del TJUE, al tiempo que pone en tela de juicio el método de interpretación
empleado. Incluye además reflexiones sobre la posible incorporac ión directa del notario (y otros profesionales
del Derecho) al “diálogo judicial” con el TJUE a través de la cuestión prejudicial.
ABSTRACT: In recent years, the CJEU has received several requests for a preliminary ruling originating from a
notarial activity within the framework of different instruments fo r civil judicial cooperation. This text focuses
on those related to Regulation 650/2012 the “successions Regulation”. It aims to provide an explanation of
the judgments of the CJEU, while calling into question its method of interpretation. It reflects as well on the
possible incorporation of the notaries (and other legal professionals) to the “judicial dialogue” with the CJEU,
allowing them to directly refer requests for interpretation.
PALABRAS CLAVE: Reglamento 650/2012; sucesión con repercusiones transfronterizas; tribunal; funciones
jurisdiccionales; notarios; artículo 267 TFUE
KEYWORDS: Regulation 650/2012; succession having cross-border implications; court; judicial functions;
notaries; Article 267 TFEU
Fecha de recep ción del trabajo: 29 de marzo de 2020. Fecha d e aceptación de la versión final: 13 de abril d e
2020.
* Letrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; Catedrática de Derecho Internacional Privado,
Universidad de La Laguna. Email: marta.requejo@ull.es.
[39] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2020)
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DOI: 10.17103/reei.39.03
I. INTRODUCCIÓN
Con fecha de 14 de febrero de 2019, el Tribunal Supremo de lo civil y lo penal de Lituania
presentó una solicitud de decisión prejudicial al TJUE a propósito del Reglamento 650/2012.
1
La demanda consistía en seis preguntas, alguna con varias interrogantes. La segunda, tercera
y cuarta interrogan al TJUE acerca de la calificación como “tribunal”, a los efectos del
Reglamento, del notario (lituano) que abre la sucesión, expide un certificado de derechos
sucesorios y realiza otras actuaciones necesarias para que el heredero pueda hacer valer sus
derechos; sobre su sujeción a las reglas de competencia; y sobre la naturaleza, de “resolución”
o de “documento público”, del documento expedido.
En sus conclusiones en el as. C-80/19, E.E., presentadas el 26 de marzo de 2020
2
, el abogado
general Campos Sánchez-Bordona no aborda todas las cuestiones: ya en el punto tres de su
opinión señala que “3. Por indicación del Tribunal de Justicia, estas conclusiones se limitarán
a las preguntas prejudiciales cuarta a sexta”, aunque añade: “Al analizarlas, sin embargo,
habré de referirme, incidentalmente, al contenido de algunas de las restantes”. Así ocurre con
la pregunta relativa a la calificación de los notarios en el seno del Reglamento, que se trata
de manera limitada. Ciertamente, el abogado lleva a cabo precisiones de interés sobre las
reglas de competencia judicial internacional y su aplicabilidad (más bien, su no aplicabilidad)
por los notarios cuando no actúan en tanto que tribunales; no aclara, en cambio, cuándo
operan como tales. Este aspecto ya había sido tratado en la sentencia de 23 de mayo de 2019,
WB
3
, por lo que podría entenderse que no había necesidad de volver sobre él. La lectura de
comentarios a la sentencia realizados por los notarios apunta hacia lo contrario
4
; la decisión
WB, unida a la precedente en la sentencia de 21 de junio de 2018, Oberle
5
, ha generado más
desconcierto que certezas.
1
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley
aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos
públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO 2012,
L 201, p. 107).
2
EU:C:2020:230. La solicitud de interpretación prejudicial se publicó en el DO 2019, C 148, p. 18.
3
Sentencia de 23 de mayo de 2019, WB, C-658/17 (EU:C:2019:444, en lo sucesivo, “sentencia WB” o “WB”),
apartado 55. Anotan la sentencia FORNASIER, M., “Polnischer notarieller Erbnachweis als Urkunde i.S. der
EuErbVO“, FamRZ, 2019, pp. 1184-1191; BEYER, E., “Der Begriff des „Gerichts“, der „Entscheidung" und
der „öffentlichen Urkunde“ im Sinne der EuErbVO“, GPR, 5/2019, pp. 245 -248.
4
Véase MARIÑO PARDO, F.M., “Doctrin a y algunas consecuencias sobre las actuaciones de los notarios
españoles en el marco del Reglamento 650/2012 a partir de la STJUE de 23 de mayo de 2019”, LA LEY Unión
Europea nº 74, octubre 2019, nº 74, 31 de octubre de 2019, r econociendo la divergencia de opiniones con I.
Espiñeira Soto. Véase además infra, la nota al pie núm. 25.
5
Sentencia de 21 de junio de 2018, Oberle, C -20/17 (EU:C:2018:485, en lo sucesivo, “sentencia Oberle” u
“Oberle”). Pueden verse anotaciones a esta decisión en la doctrina extranjera por FORNASIER, M., FamRZ
2018, p. 1265-1266; BECKER, P., “Zur Wiederkehr des Gleichlaufgrundsatzes”, NotBZ, 12/2018, pp. 441-443;
BARRIÈRE BROUSSE, I., “L’application des règles européennes de compétence judiciaire en matière de
certificats successoraux nationaux”, JCP N, nº 36, 7 septiembre 2018, 714, p. 8; DEVERS, A., “Compétence
du notaire français pour délivrer un acte de notoriété », Dr. fam., nº 9, septiembre 2018, 228, p. 8. En España,

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