La arquitectura de la gobernanza mundial del trabajo

AuthorGlenn RAYP,Axel MARX,Frank HENDRICKX,Jan WOUTERS
Date01 September 2016
Published date01 September 2016
DOIhttp://doi.org/10.1111/ilrs.12023
Revista Internacional del Trabajo, vol. 135 (2016), núm. 3
Derechos reservados © Los autores, 2016
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2016
* Leuven Centre for Global Governance Studies, Universidad Católica de Lovaina (KU
Leuven); direcciones electrónicas: frank.hendrickx@law.kuleuven.be, axel.marx@ggs.kuleuven.be
y jan.Wouters@ggs.kuleuven.be. ** Universidad de Gante; dirección electrónica: glenn.rayp@
ugent.be.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
La arquitectura de la gobernanza
mundial del trabajo
Frank HENDRICKX*, Axel MARX*, Glenn RAYP**
y Jan WOUTERS*
Resumen. En esta introducción al número monográco se sitúa la arquitectura de
la gobernanza mundial del trabajo en el contexto de la globalización y se analiza
el panorama jurídico teniendo en cuenta los recientes incidentes y debates. Los au-
tores ofrecen una visión general de los mecanismos mundiales de protección de los
derechos en el trabajo, que clasican según tres modalidades: la intergubernamental
basada en la labor de la OIT, las iniciativas intergubernamentales destinadas a las
empresas multinacionales, y las iniciativas privadas basadas en la responsabilidad
social de las empresas. Dan cuenta de las aportaciones de los diferentes artículos
del número y concluyen analizando las brechas de control existentes.
El 24 de abril de 2013 el mundo entero asistió consternado al derrumba-
miento en Bangladesh del Rana Plaza, edicio en estado precario que
alojaba varias fábricas de ropa. El desastre costó más de mil vidas, por lo que
la industria textil –«bastión» de la economía del país– fue acusada de mante-
ner instalaciones bajo tales mínimos de seguridad en el trabajo que ni siquiera
garantizaban la salvaguardia de la vida (Ahmed, Raihan e Islam, 2013, pág. 68).
Ese fue tan solo uno de los distintos incidentes que han suscitado la atención
internacional en los últimos años y que han reavivado el debate sobre la ne-
cesidad de reglamentación y protección laboral.
La demanda de proteger mejor los derechos en el trabajo también se
fundamenta en estudios empíricos que muestran una tendencia a la pérdida
de esta protección en todo el mundo, así como en estudios que investigan los
efectos de la globalización de las actividades económicas en los derechos en el
trabajo. Como se señalaba en un documento preparatorio del Informe sobre el
desarrollo mundial de 2013 que utilizaba un indicador agregado de derechos
laborales para el periodo 1985-200 2 desarrollado por Mosley (2011), «en la
mayoría de las regiones no se observa ninguna mejora constante de los indi-
Revista Internacional del Trabajo
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cadores relativos a los derechos en el trabajo, sino incluso un empeoramiento
entre 1985 y 2002 » (Levi et al., 2012, pág. 7).
En un momento en que asistimos no solo a un mayor interés por la pro-
tección de los derechos en el trabajo, sino también a un corpus cada vez más
complejo de normativas internacionales, nos proponemos con este número
monográco evaluar la situación en lo que respecta al control del cumpli-
miento de las normas del trabajo a través de diversos medios e instrumentos,
y proporcionar una reexión crítica que permita comprender la arquitectura
de la gobernanza mundial del trabajo. En este artículo introductorio situamos
esta arquitectura en el contexto de la globalización y analizamos el marco ju-
rídico de los mecanismos mundiales de protección de los derechos en el tra-
bajo teniendo en cuenta los recientes incidentes y debates. Proporcionamos
una visión general de dicho marco jurídico, haciendo referencia especíca a
las normas internacionales del trabajo y las iniciativas internacionales de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de otros actores. Tras la intro-
ducción, los diferentes artículos del número examinarán con más detalle una
serie de dispositivos que podrían reforzar el control del cumplimiento de los
derechos en el trabajo, entre ellos los vinculados a acuerdos comerciales, a la
política de desarrollo y a las iniciativas privadas.
El contexto de la gobernanza mundial del trabajo
La gobernanza mundial del trabajo se desarrolla actualmente en un contexto
marcado por dos grandes tendencias interrelacionadas. En primer lugar, el
mundo del trabajo está en plena transformación y la globalización se ha con-
vertido en su característica fundamental. La liberalización internacional del co-
mercio, la internacionalización de la producción y de la provisión de servicios
y las nuevas tecnologías son los motores del cambio, que está conduciendo a
una interdependencia económica creciente de regiones y países. Como señaló
Bernard Hoekman, «el comercio internacional ha crecido de forma descomu-
nal desde el decenio de 1950, sobre todo si se pone en perspectiva histórica.
El volumen de intercambio se multiplicó por 27 entre 1950 y 2008 , lo que re-
presenta tres veces más que el crecimiento del PIB mundial» (Hoekman, 2014,
pág. 13). Si bien la globalización –y el consiguiente mercado de trabajo mundial
que de ella emerge– parece favorecer un enfoque mundial de la reglamenta-
ción laboral, también plantea una serie de retos a los empleadores, los traba-
jadores, los sindicatos y los gobiernos. Las empresas han de competir a nivel
mundial en el terreno económico, los gobiernos se enfrentan a la competen-
cia entre regímenes jurídicos, y los trabajadores y sus sindicatos han de hacer
frente a las redes corporativas y a instancias decisorias mundiales dentro de
las cadenas de suministro. Bajo todo ello subyacen factores de incertidumbre
y de control, o más bien de falta de control, como ha puesto de maniesto la
reciente crisis económica y nanciera1.
1 Este análisis se desarrolla más ampliamente en Hendrickx (2010).

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