Estados Árabes y derechos humanos: la recepción y aplicación de la norma internacional

AuthorVíctor Luis Gutiérrez Castillo
PositionProfesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Jaén
Pages105-131
REDI, vol. LXIV (2012), 2
ESTADOS ÁRABES Y DERECHOS HUMANOS:
LA RECEPCIÓN Y APLICACIÓN DE LA NORMA
INTERNACIONAL
Víctor Luis Gu t i é r r e z Ca s t i l l o
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
y Relaciones Internacionales
Universidad de Jaén
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LOS ESTADOS ÁRABES EN LA SOCIEDAD INTER-
NACIONAL CONTEMPORÁNEA: DESDE LOS MOVIMIENTOS DE LIBERACIÓN A LA
«REVOLUCIÓN SALMIYA (PACÍFICA)».—3. RASGOS DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍ-
DICOS DE LOS ESTADOS ÁRABES.—3.1. La presencia del Derecho islámico en sus orde-
namientos jurídicos.—3.2. La sharia como manifestación del orden divino y límite del orden
jurídico y social.—4. LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DE LOS ESTADOS ÁRABES
ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL.—4.1. Recepción del Derecho internacional en sus
ordenamientos jurídicos.—4.2. La sharia y el estatuto de la persona en los sistemas cons-
titucionales.—5. LOS ESTADOS ÁRABES ANTE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS.—5.1. La participación de los Estados árabes en la formación
de la International Bill of Rights.—5.2. Ratif‌icación de tratados internacionales de carácter
universal: reservas e instrumentos de control.—6. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos son el centro de un importante debate político y
el objeto de un interés social del que no pueden sustraerse los países islámi-
cos 1 , en general, y el mundo árabe en particular. La controvertida relación
entre islam y Occidente se ha traducido a lo largo de la historia en un desen-
1 En relación con el término «islámico», conviene señalar que los adjetivos musulmán e islámico
serán utilizados en este artículo siguiendo el criterio del Diccionario de Islam e islamismo, de Luz Gó-
mez García, según el cual se reserva el término musulmán a personas, ya sea de forma individual o co-
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Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
© 2012 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXIV/2
Madrid, julio-diciembre 2012 págs. 105-131
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cuentro de identidad cultural, que ha dado lugar, incluso, a una crítica de la
actual conceptualización universal de los derechos humanos, considerados
por ciertos sectores como un producto etnocéntrico de la cultura occidental.
Esto explica que en el mundo árabe se hayan manifestado, con frecuencia,
reticencias a la hora de aceptar y aplicar estos derechos de la forma conce-
bida universalmente, formulando reservas a los tratados internacionales de
derechos humanos y elaborando documentos en el seno de organizaciones
internacionales de carácter regional (seis de contexto islámico y tres en el
mundo árabe 2 ), que lejos de ser pacíf‌icos constituyen una constante fuente
de controversia 3 .
Esta situación justif‌ica la necesidad de analizar cómo y de qué manera se
recibe y se aplica la normativa internacional relativa a los derechos humanos
en los países árabes, cuyos ordenamientos jurídicos por sus fuentes y estruc-
tura pueden plantear problemas en la práctica 4. Y es que, aunque algunos de
estos problemas no se diferencian de los que se plantean en otros sistemas
jurídicos, no son pocos los que constituyen un resultado directo del referido
desencuentro cultural e identitario. Para comprender su funcionamiento y
características parece lógico prestar atención a su evolución histórica, así
como al desarrollo de sus estructuras jurídicas y políticas a lo largo de las dos
últimas décadas.
lectiva; en cambio, islámico debe reservarse a objetos, cosas, instituciones, etc., no a las personas. Para
más información véase Gó m e z Ga r C í a , L., Diccionario de Islam e islamismo, Madrid, Espasa, 2009.
2 Nos referimos al Proyecto de Declaración de Derechos Humanos y Obligaciones Fundamentales
del Hombre en el Islam, elaborado por la Liga del Mundo Musulmán en 1979; la Declaración Islámica
Universal, elaborada por el Consejo Islámico de Londres el 12 de abril de 1980; la Declaración Islámica
Universal de Derechos Humanos elaborada por el Consejo Islámico de Londres y presentada ante la
UNESCO el 19 de septiembre de 1981; el Proyecto de Documento sobre los Derechos Humanos en el
Islam, propuesto en la cumbre de la Organización para la Cooperación Islámica (en aquel momento
aún seguía llamándose Organización de la Conferencia Islámica) celebrada en Taif en 1981; el Proyecto
de Documento sobre los Derechos Humanos, aprobado en el 5.º coloquio sobre Derechos Humanos ce-
lebrado en Teherán en diciembre de 1989; el Proyecto de Declaración de Derechos Humanos en el Islam,
elaborado por los Ministros de Asuntos Exteriores de los miembros de dicha organización en El Cairo
en agosto de 1990; el Proyecto de la Carta Árabe de Derechos Humanos preparada por la Liga de Estados
Árabes en 1982; el Proyecto de Carta de Derechos Humanos y del Pueblo en el Mundo Árabe aprobada en
Siracusa en diciembre de 1986; la Gran Carta Verde de Derechos Humanos de la era Yamahirí, adoptada
por Libia el 12 de junio de 1988. Para más información véase Mo t i l l a , A. (ed.), Islam y Derechos Hu-
manos, Madrid, Trotta, 2006, pp. 27-52.
3 Para un interesante estudio sobre este tema véase Or t e G a Ter o l , J. M., «Una perspectiva so-
bre las relaciones entre Islam y Derecho internacional (de las zonas de encuentro a las eventuales
contradicciones)», Cursos de derechos humanos de Donostia-San Sebastián, vol. 9, 2008, pp. 137-150.
Asimismo, para un interesante estudio de la globalización y la situación de los derechos humanos en el
siglo x x i véase Pas t o r Ri d r u e j o , J. A., «La globalización de los derechos humanos: el reto del siglo x x i »,
Revista Europea de Derechos Fundamentales, 2003, núm. 2, pp. 19-34.
4 La dialéctica universalidad versus relativismo cultural ha sido (y es) una constante en el debate
de los derechos humanos, que ha dado lugar a una amplia bibliografía. Sirvan como ejemplo Ga r z ó n
Val d é s , E., «Derechos humanos y diversidad cultural», en Los derechos humanos en un mundo dividido,
Bilbao, Universidad de Deusto, 1999, pp. 85-112; Th a r o o r , S., «Are Human Rights Universal?», World
Policy Journal, vol. 16, Winter 1999/2000, núm. 4. Sobre la cuestión en concreto de Islam y derechos
humanos pueden consultarse las obras de Bo r r á s , A., y Mer n i s s i , S., El Islam jurídico y Europa: dere-
cho, religión y política, Barcelona, Icaria, 1998, así como Del C a m b r e , A. M., Las prohibiciones del Islam,
Madrid, La Esfera de los Libros, 2006.
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