La aplicación judicial del Derecho de la Unión Europea en España (2016)

AuthorCarlos Durán Suárez - Carlos Teijo García
PositionRespectivamente, Becario predoctoral de la Universidad de Santiago de Compostela y Profesor Contratado Doctor de la Universidad de Santiago de Compostela.
Pages1-3
www.reei.org
Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho
Internacional del referéndum de independencia en Cataluña
Ante los errores en la invocación del Derecho Internacional para dotar de fundamento
jurídico a la ley del referéndum de autodeterminación, los miembros de la Asociación
Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
(AEPDIRI) abajo firmantes consideran que es su obligación cívica formular la siguiente
declaración:
1. Según la doctrina de las Naciones Unidas y la jurisprudencia internacional,
las normas del Derecho Internacional General relativas al derecho de autodeterminación
de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos
de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación
extranjeras.
2. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de
separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa,
lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus
Los profesores Paz Andrés Sáenz de Santa María (Universidad de Oviedo), Gregorio Garzón Clariana
(Universidad Autónoma de Barcelona), Araceli Mangas Martín (Universidad Complutense de Madrid),
Xavier Pons Rafols (Universidad de Barcelona), Antonio Remiro Brotóns (Universidad Autónoma de
Madrid), Alejandro del Valle Gálvez (Universidad de Cádiz) y Rafael Arenas García (Universidad
Autónoma de Barcelona), miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho internacional y
Relaciones internacionales, elaboraron el 19 de septiembre d e 2017 esta "Declaración sobre la falta de
fundamentación en el Derecho Internacional del referéndum de indep endencia que se pretend e celebrar en
Cataluña", que quedó abierta a la suscripción de los miembros de la Asociación. Unos 35 0 miembros la
suscribieron. Su texto y los firmantes pueden consultarse en la web
http://www.aepdiri.org/index.php/actividades-aepdiri/propuestas-de-los-miembros; también en
https://web6341.wixsite.com/independencia-cat . El referéndum ilegal tuvo lugar el 1 de octubre de 2 017.
El Tribunal Constitucional en pleno, por unanimidad, en la sentencia 114/2017, de 17 de octubre de 2017
ha declarado la nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, denominada
«del referéndum de autodeterminación», BOE de 24 de marzo de 2017;
http://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2017-12206.pdf ; el texto completo de esta
importante sentencia se puede consultar en lengua inglesa en
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_074/JUDGMENT%202017-
4334STC_EN.pdf y en lengua francesa en
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_074/JUGEMENT%202017-
4334STC_FR.pdf
El Tribunal Constitucional en pleno, por unanimidad, en la sentencia 124/2017, de 8 de noviembre de
2017 ha declarado la nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre,
denominada «de transitoriedad jurídica y fundacional de la R epública», BOE de 16 de noviembre de 2017
En https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_085/2017-4386STC.pdf.
Un resumen en inglés de esta importante sentencia en:
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_085/PRESS%20RELEASE
%2085-2017.pdf

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