Aplicación del derecho laboral más allá del contrato de trabajo

DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2007.00002.x
Date01 March 2007
AuthorMark FREEDLAND
Published date01 March 2007
Revista Internacional del Trabajo,
vol. 126 (2007), núm. 1-2
Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2007
Aplicación del derecho laboral más allá
del contrato de trabajo
Mark FREEDLAND
*
Resumen.
El ámbito personal del derecho del trabajo es un tema muy debatido y,
en opinión del autor, sería insuficiente hacer un análisis exclusivamente contrac-
tual al respecto. Así, presenta una tipología amplia —basada en los países euro-
peos— en la que, junto con el «trabajo asalariado clásico», distingue las relaciones
de trabajo individuales propias de los funcionarios públicos, «las profesiones libe-
rales», los emprendedores individuales, los trabajadores «marginales» y los recién
llegados al mercado laboral. Después analiza dinámicamente estas categorías y sus
relaciones desde el ángulo del «nexo de trabajo personal», concepto cuajado de
ramificaciones jurídicas complejas que desbordan el marco contractual. En la con-
clusión, Mark Freedland pone de relieve el valor que reviste este planteamiento
analítico para la labor que han emprendido la OIT y la Unión Europea con el afán
de «modernizar» el derecho del trabajo.
s un grandísimo privilegio tener la oportunidad de colaborar en el primer
E
número de la nueva etapa de la
Revista Internacional del Trabajo
. En las
páginas siguientes trataremos de avanzar en la elaboración de un conjunto de
ideas que hemos expuesto en un artículo del año 2006 acerca del contrato
de trabajo tradicional y del nuevo concepto de «nexo de trabajo personal»
1
.
Deseamos también recabar opiniones y vislumbres sobre las líneas de desa-
rrollo de las ideas que perseguimos. Así pues, empezaremos por recapitular
1
*
Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Oxford. Deseamos reconocer —y
agradecer— que la elaboración de este artículo ha sido posible gracias a la beca para investigación
que nos ha concedido el Fondo Leverhulme. Presentamos ya una ponencia sobre este tema ante
una reunión de la Asociación de Revistas de Derecho del Trabajo celebrada en París en septiem-
bre de 2006. Los jefes de redacción de la
Revista Internacional del Trabajo
y de la publicación elec-
trónica
Oxford Comparative Law Forum
autorizaron amablemente que se publicara un texto
provisional del artículo en el
Forum
y que la presente versión, la definitiva, lo fuese en la
Revista
.
En estas dos últimas etapas nos resultaron sumamente provechosas las conversaciones mantenidas
con el doctor Nicola Countouris, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Reading.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos firmados sólo incumbe a sus
autores, y su publicación no significa en modo alguno que la OIT las suscriba.
1
«From the contract of employment to the personal work nexus»,
Industrial Law Journal
(Oxford), vol. 35 (2006), núm. 1, págs. 1-29.
4
Revista Internacional del Trabajo
brevemente los temas que venimos estudiando y, acto seguido, expondremos
en cuáles direcciones queremos avanzar. En este artículo deseamos hacer una
pequeña aportación al importantísimo e interesantísimo debate acerca del
«ámbito de aplicación personal del derecho del trabajo» o «la aplicación
ra-
tione personae
de la legislación del trabajo». Ahora bien, esta aportación será
bastante indirecta o tangencial, porque nuestra finalidad no es tanto exponer
argumentos prescriptivos sobre el ámbito de aplicación personal del derecho
del trabajo, como elaborar un marco analítico para la comprensión de la rela-
ción de trabajo individual, sobre todo la faceta contractual de esta relación, a
partir de una comparación de las situaciones reinantes en Europa. Aunque la
mayoría del artículo estará dedicada a este análisis, en la conclusión examina-
remos la pertinencia de las ideas expuestas para el debate sobre el ámbito de
aplicación personal del derecho del trabajo que se lleva a cabo en la OIT y en
la Unión Europea (UE).
En nuestro artículo de 2006 sobre el concepto de «nexo de trabajo perso-
nal» exponemos dos series de argumentos —o dos temas— que tal vez sirvan
para robustecer el marco analítico mencionado. El primer tema es el de la fa-
milia de los contratos de trabajo personales. Consideramos que es provechoso
valernos de un nuevo ámbito o categoría amplia de relaciones de trabajo per-
sonales, es decir, basarnos en una familia de contratos dentro de la cual el con-
trato de trabajo asalariado tradicional, aunque sea el más frecuente, no es ne-
cesariamente el paradigma predominante y absoluto que hemos solido creer.
Ahora bien, habría que subrayar que la categoría de los contratos de tra-
bajo personales, aunque considerablemente mayor que la del contrato de
trabajo asalariado, no deja de limitarse a contratos que, en su totalidad o prin-
cipalmente, debe ejecutar el trabajador
en persona
. En ello, estos contratos se
contraponen a los contratos comerciales de servicios, que no debe ejecutar ne-
cesaria, ni incluso principalmente, el trabajador de manera personal.
El segundo tema es el del nexo laboral personal. Nuestro argumento es
que, aun cuando lo tratemos dentro de la familia de contratos de trabajo per-
sonales, es probable que resulte insatisfactorio un análisis exclusivamente con-
tractual de este ámbito. Hay que complementar el análisis contractual con el
reconocimiento de que las relaciones de trabajo personales en ocasiones no
adoptan una forma contractual y de que, aunque se trate de una relación o un
acuerdo de trabajo personal típico cuyo eje sea un contrato de trabajo perso-
nal, tal vez tenga, con todo, ramificaciones jurídicas complejas que desborden
el marco contractual. Invocamos el concepto de «nexo laboral personal» para
caracterizar el marco más laxo que será necesario para abarcar esas ramifica-
ciones más amplias. Ambos argumentos se conjugan para componer un ámbito
ampliado del derecho del trabajo que comprende, pero rebasa, la esfera del
contrato de trabajo: es un grupo o familia de nexos laborales personales de ti-
pos muy diferentes y variables en cuanto al grado en que son de índole pura-
mente contractual.
Aunque este conjunto de argumentos y esta construcción teórica del ám-
bito de los nexos laborales personales han seguido pareciéndonos potencial-

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