Anotaciones a la sentencia del tribunal supremo, sala de lo contencioso, sección 5, de 9 de julio de 2018, nº de recurso 715/2017, ponente Juan Carlos Trillo Alonso

AuthorEduardo Vilariño Pintos
Pages30-33
[36] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES 2018
- 30 -
DOI: 10.17103/reei.36.15
ANOTACIONES A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO,
SALA DE LO CONTENCIOSO, SECCIÓN 5, DE 9 DE JULIO DE
2018, Nº DE RECURSO 715/2017, PONENTE JUAN CARLOS
TRILLO ALONSO
Eduardo Vilariño Pintos
I. HECHOS
En la sentencia se plantea si un embajador tiene la facultad de decidir por mismo
sobre la presentación de un recurso en el Estado receptor, o se requiere que la autoridad
competente del Estado acreditante sea quien lo decida y se encuadra en un caso de
extradición cuya solicitud hace Turquía a España para la entrega de una persona turca
de origen, pero que gozaba de la condición de asilado en Alemania a la que
posteriormente se le otorga la condición de nacional alemán, según consta en la Nota
Verbal de la Embajada de Alemania en España 412/2017, de 25 de septiembre de 2017,
como consecuencia de que Turquía le retirase la nacionalidad turca de origen y como
forma de proteger al afectado contra la persecución de que había sido objeto en su
condición de refugiado político.
El recurso se interpone por la procuradora en nombre y representación del Embajador
de Turquía en España con el objeto de impugnar el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 13 de octubre de 2017 por el que resuelve la no continuación por vía judicial del
procedimiento de extradición del ciudadano de nacionalidad alemana, cuya entrega
solicitaba Turquía. La sentencia falla desestimando el recurso, al considerar que
respecto al fondo del asunto no han sido desvirtuadas las razones expuestas en el
Acuerdo recurrido para denegar la no continuación del procedimiento de extradición.
II. PROBLEMAS JURÍDICOS
Sin embargo, aunque la conclusión del asunto pueda considerarse correcta en tanto que
no ha habido lugar a la extradición, es necesario hacer determinadas observaciones a la
presente Sentencia, tanto desde el derecho de extradición, como desde el derecho
diplomático.
1. Sobre el derecho de extradición
En cuanto al derecho de extradición, aunque quizá no viniera necesariamente al caso en
esta Sentencia, hay que señalar que la extradición se habrá tramitado de conformidad
con el Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 del que son parte
tanto Turquía (18-4-1960) como España (5-8-1982), que excluye la denegación de la
extradición por delitos políticos que se intuye sería la razón de la solicitud de
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad Co mplutense
de Madrid (jubilado) (e.v.p@cps.ucm.es)

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