La Alianza del Pacifico, aspectos juridicos organizacionales y de su sistema de solucion de controversias/The Pacific Alliance, organizational legal aspects and its dispute resolution system.

AuthorGallegos Zuniga, Jaime R.
  1. INTRODUCCION

    La Alianza del Pacifico es un bloque formado por Mexico, Colombia, Peru y Chile, con la finalidad de obtener las ventajas generales de la integracion, como son, entre otras, el aprovechamiento de economias de escala, la intensificacion de la competencia, posibilidad de desarrollar actividades dificiles de emprender aisladamente, el aumento del poder de negociacion y el logro de un alto nivel de empleo (Tamames y Huerta, 2010: 215-220), en un escenario marcado por el fuerte impulso economico que estan ejerciendo los paises del Asia Pacifico.

    Todos los Estados partes son economias marcadamente abiertas, miembros de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI) y de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC); previamente, celebraron acuerdos de libre comercio entre si y con Estados Unidos, y por este motivo se dice que es un bloque afin a los intereses de esa primera potencia (Contipelli, 2017: 106-107 y Merino, 2017). Sin embargo, aun cuando en algunos casos la dependencia de ese pais norteamericano es significativa, de la lectura de los objetivos perseguidos por la Alianza, cabe plantear que esta iniciativa desafia los paradigmas tradicionales del latinoamericanismo alineado con Washington y, en esta ocasion, busca proyectarse esencialmente a Asia (Thoene, Cuestas y Carmelina, 2017: 101).

    La Alianza del Pacifico constituye una zona de libre comercio (ZLC), (1) de modo analogo al Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN), (2) cuyo modelo de "regionalismo" sigue (Castano, 2016: 299) sin crear una estructura externa conjunta, al reservarse los Estados Parte sus competencias soberanas para celebrar acuerdos con Estados ajenos al bloque, manifestacion del "regionalismo abierto" de America Latina (Seatzu, 2015: 194-205).

    Es un espacio de cooperacion intergubernamental, carente de independencia juridica, propuesta eminentemente practica de sus integrantes (Oyarzun y Rojas, 2013: 20-26), que adoptan sus decisiones consensualmente. Embrion de integracion regional (Thiel, 2017: 449), que evita la evaluacion de los beneficios y perjuicios que el esquema reporta, y el consiguiente riesgo de pretender abandonarlo.

  2. ALGUNAS CONSIDERACIONES JURIDICAS ACERCA DE LA INTEGRACION ECONOMICA

    Aun cuando no es aconsejable aplicar de manera irreflexiva las teorias europeas sobre integracion, que no suponen un modelo unico (Arroyave, 2008: 305-306), resulta conveniente exponer las experiencias comparadas y analizarlas de acuerdo con las variables atingentes a la Alianza del Pacifico.

    Asi las cosas, se afirma que para que estemos ante un proceso de integracion propiamente tal se requiere la creacion de una nueva entidad con personalidad juridica propia, que tenga reconocimiento internacional (Fernandez Rozas y Contreras, 2013: 133-134). Asi, si bien la Union Europea cuenta con personalidad juridica, (3) esta es diferente a aquella con la que cuentan los Estados miembros, puesto que sus objetivos y funciones son especificas (Magarinos, 2001: 88), es una personalidad funcional atribuida por los Estados que la integran, que han cedido parte de sus competencias soberanas (De Quadros, 1984: 99-103) hacia esta organizacion.

    Atendida esta interaccion, se configura un Derecho comunitario autonomo, pero integrado con los sistemas juridicos nacionales, que no solo regula las instituciones creadas y la relacion entre los Estados que participan del proceso, sino que ademas se caracteriza (Constanstinesco, 1970 y Pescatore, 2006: 179-270) por: i) contar con efecto directo, que implica que puede ser invocado directamente por los ciudadanos de los Estados miembros ante los tribunales u otras autoridades; ii) estar dotado de primacia por sobre las normas nacionales, y iii) ser aplicacion inmediata, lo cual supone que la preceptiva comunitaria rige sin necesidad de que la normativa se internalice.

    El Derecho comunitario alcanza un lugar como fuente del Derecho, en una posicion normativa y jerarquica que, si bien no suprime el Derecho interno, si lo condiciona, orienta y transforma (Ruiz Diaz, 2006: 629).

    En el caso de la Alianza del Pacifico no se ha creado un nuevo sujeto de Derecho Internacional, dotado de personalidad juridica, y tampoco se ha conformado una organizacion internacional o interestatal (Diaz-Cediel, 2016: 352), lo cual no permite diferenciar la voluntad de los Estados Parte de aquella que representa a la entidad en su conjunto. De este modo, bajo las premisas expuestas, no estariamos ante un proceso de integracion propiamente tal, que genere Derecho comunitario, y quedamos en un plano de Derecho Internacional donde, usualmente, no tiene lugar el efecto directo de los compromisos asumidos en favor de los particulares (Vajda, 2018: 205-2011), ni se verifican las demas caracteristicas enunciadas.

    Por otra parte, vale la pena tener en cuenta que los Estados Parte de la Alianza del Pacifico han confirmado: i) sus derechos y obligaciones de los acuerdos internacionales en los que todos sean parte, incluido el de la Organizacion Mundial de Comercio, y ii) de aquellos en los que un Estado Parte y al menos otro Estado Parte sean parte, (4) lo cual configura un entramado regulatorio complejo (Tremolada, 2013: 242-243), en que convergen diferentes normas, teniendo en cuenta, por ejemplo, que Colombia y Peru, simultaneamente son miembros de la Comunidad Andina de Naciones, un esquema de integracion que cuenta con un acervo normativo importante, y que ademas coexisten diferentes acuerdos de alcance parcial de complementacion economica celebrados en el marco de ALADI y numerosos tratados de libre comercio en vigor con Estados mas alla de America Latina.

  3. FUENTES JURIDICAS

    1. Acuerdo Marco (AM)

      El 6 de junio de 2012, en Paranal, Chile, se suscribio el sucinto y generico (Seatzu, 2015: 202-205) Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico, que supuso su constitucion formal y juridica, el cual entro en vigor internacional el 20 de julio de 2015. (5)

      En su preambulo se indica que los Estados Parte, convencidos de que la integracion economica regional constituye uno de los mecanismos esenciales para que los paises de America Latina avancen en su desarrollo economico y social sostenible, promueven que se alcance una mejor calidad de vida para sus pueblos, singularizando los objetivos perseguidos, acciones a desarrollar, algunos aspectos organicos, su relacion con demas acuerdos y Estados, y otros elementos generales.

    2. Protocolo Adicional (PA)

      Con fecha 10 de febrero de 2014, se suscribio en Cartagena de Indias, Colombia, el Protocolo Adicional al citado Acuerdo Marco, el cual entro en vigor el 1 de mayo de 2016. (6)

      Considerando las materias abordadas (catalogadas como de cuarta generacion, esto es, que no son usualmente incluidas en los tratados de libre comercio ni en las reglas multilaterales de la OMC, como son: contratacion publica, comercio electronico, inversiones), se ha estimado que este Protocolo supone el acuerdo plurilateral mas profundo firmado por paises latinoamericanos, superando las disciplinas de ALADI, Mercosur y la Comunidad Andina de Naciones (Bartesaghi, 2016: 456, 461).

      Atendido que entre los paises miembros previamente contaban, entre si, con tratados de libre comercio, el objetivo del Protocolo es armonizar y mejorar estandares comunes, especialmente en materia de disciplinas comerciales, incorporando, ademas, otras tematicas no previstas en esos acuerdos, como servicios financieros y maritimos (Rebolledo, 2016: 77).

      Dentro de los objetivos de este esquema (7) esta el construir un area de "integracion profunda" para avanzar hacia la libre circulacion de bienes, servicios, capitales y personas, impulsando un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economias parte, con proyeccion mundial y especialmente al Asia Pacifico.

      Las acciones encaminadas a alcanzar ello son: (8) la liberalizacion comercial de bienes y servicios; avanzar hacia la libre circulacion de capitales y la promocion de las inversiones entre los Estados Parte; facilitacion del comercio y asuntos aduaneros; promocion de la cooperacion entre las autoridades migratorias y consulares; facilitacion del movimiento de personas y el transito migratorio en el territorio de los mismos, entre otros aspectos.

      De lo anterior puede desprenderse que la finalidad perseguida es la constitucion de un mercado comun (Bartesaghi, 2016: 462). Sin embargo, aun no se han configurado elementos hacia la estructuracion de una union aduanera que, como se sabe, conceptualmente es la fase previa dentro de los niveles de integracion (tampoco se ha dicho que pretenda hacerlo), motivo por el cual algunos han planteado que debiesen emprenderse acciones encaminadas a alcanzar tal segunda fase (Ruiz Medrano, 2017: 91).

      La interpretacion y aplicacion del Protocolo debe hacerse conforme con los objetivos, principios y demas considerandos del Preambulo y, de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional y cada Estado Parte, debe asegurar la adopcion de las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus disposiciones en su territorio, (9) precepto que podria considerarse analogo, en su medida, a un reconocimiento del principio de cooperacion leal, contemplado en la Union Europea. (10)

      Recapitulando, aun cuando hemos afirmado que tal como hoy se presenta la Alianza del Pacifico no ha construido un Derecho Comunitario propiamente tal, si buscasemos encasillar sus fuentes normativas de acuerdo con los parametros que en esa rama se manejan, podriamos sostener que el Acuerdo Marco y el Protocolo Adicional, con sus modificaciones, constituyen su Derecho originario, conceptualizacion relevante para sentar una piramide normativa que determine la jerarquia entre los diferentes cuerpos que configuran el sistema creado.

      A su turno, ademas de esas fuentes concretas e imperativas, ratificadas por los Congresos de los Estados Parte, se cuenta con las Declaraciones presidenciales, instrumentos de soft law, no vinculantes y de contenido...

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