Los acuerdos de ejecución de las misiones de paz de la Unión Europea

AuthorMaria Julià Barceló
PositionProfesora de Derecho Internacional Público de la Universidad Oberta de Catalunya
Pages1-33
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.32.04
LOS ACUERDOS DE EJECUCIÓN DE LAS MISIONES DE
PAZ DE LA UNIÓN EUROPEA
THE IMPLEMENTATION AGREEMENTS OF EUROPEAN
UNION PEACE-KEEPING OPERATIONS
Maria Julià Barceló*
Sumario. I. INTRODUCCIÓN. II. LA UNIÓN EUROPEA COMO PARTE EN LOS
ACUERDOS DE EJECUCIÓN DE LAS MISIONES DE PAZ EUROPEAS. III.
CELEBRACIÓN DE LOS ACUERDOS DE EJECUCIÓN DE LAS MISIONES DE PAZ
EUROPEAS. IV RATIFICACIÓN Y APLICACIÓN PROVISIONAL DE LOS ACUERDOS
DE EJECUCIÓN DE LAS MISIONES DE PAZ EUROPEAS. V. VALORACIÓN FINAL.
RESUMEN: La co mpleta y adecuada ejecución de las misiones de paz de la Unión Europea (UE) en el
territorio de los Estados receptores,-fuera de las fronteras de la U nión-, requiere también de la posterior
celebración de diferentes Acuerdos internacionales de ejecución con terceros Estados (participantes o
receptores de la misión) u otras Organizaciones internacionales. El análisis de estos Acuerdos muestra el
inicio de una práctica de la UE respecto a la celebración y ejecución de estos Acuerdos, que se ha
consolidado con los nuevos artículos del TUE y del TFUE, dotando de mayor seguridad jurídica y
transparencia al proceso de celebración y aplicación posterior de los Acuerdos, si bien la intervención del
Parlamento Europeo en este proceso sigue siendo testimonial. La entrada en vi gor del Tratado de Lisboa y
el reconocimiento de la personalidad jurídica internacional de la Unión y de su capacidad para celebrar
Acuerdos internacionales sobre materias de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), no ha
limitado las competencias de los Estados miembros, pu esto que estamos ante Acuerdos calificados
mayoritariamente po r la doctrina como mixtos, aunque dad as sus caracter ísticas específicas y la
indefinición del tipo de competencia que representa n, podrían ser considerados ahora como Acuerdos en
los que los Estados miembros ejercen una competencia concurrente complementaria. Asimismo, la
práctica de la UE (antes y después d e Lisboa) muestra que la Unión y sus Estados miembros invocan las
cláusulas de aplicación provisional previstas en algunos de estos Acuerdos en los caso s en los que las
exigencias internas de ratificación podrían paralizar la plena ejecución de estos trat ados.
ABSTRACT: A full and proper execution of the European Union (EU) peace-keeping operations in the
territor y of the receiving states, - outside the EU borders-, r equires the subsequent conclusion of different
Interna tional Agreements on implementation with thir d countries (participants or mission receptors) o r
other international organizations. The analysis of these agreements shows the start of a pra ctice of the
EU to the conclusion and implementation of these a greements, which has been consolidated with the new
articles in the TEU and TFEU, endowing greater legal certa inty and transpar ency to the pr ocess of
celebratio n and subsequent implementation of the a greements, although the involvement of the European
Fecha de recepción del original: 29 de marzo de 2016. Fecha de aceptació n de la versión final: 7 de
octubre de 2016.
* Profesora Lectora de Derecho Internacional Público y de la Unión Euro pea de la Universidad Oberta de
Catalunya (UOC). Correo electrónico: mjuliabar@uoc.edu
[32] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2016)
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Par liament in this process r emains testimonial. The entry into force of the Treaty of Lisbon, with the
recognition of the inter national lega l personality of the Un ion and its capacity to conclude international
agreements on matter s within the Common Secur ity and Defence Policy (CSDP ), has not limited the
powers of the States members, since we are dea ling mostly qua lified by the doctrine a s mixed, a lthough
given their specific ch aracteri stics a nd the lack of definition of the type of competition from a greements,
could be considered now as agreements in which the Member States exercise a sha red complementar y
competence. Further more, the EU pra ctice (before and a fter Lisbon) shows that the Union and its
Member States have invoked the provisions of provisional application under some of these agr eements in
cases where domestic ra tification r equirements could paralyze the full implementation of these trea ties.
PALABRAS CLAVE: misiones de paz de la Unión Europea, Acuerdos internacionales de ejecución,
competencias, base jurídica, partes, celebración, aplicación provisional.
KEYWORDS: Eur opean Union P eace-keeping Opera tions, Interna tional Implementation Agreements,
competences, legal basis, pa rties, celebration, pr ovisional a pplication.
I. INTRODUCCIÓN
En el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), la Unión Europea
(UE) ha venido adoptando desde el 2001 las decisiones (antiguas acciones comunes) de
regulación y posterior ejecución de sus misiones de paz. Estas misiones, acordadas
según el método de cooperación intergubernamental establecido para la política común
de seguridad y defensa (PCSD), requieren de posteriores actos de ejecución para poder
ser lanzadas y desarrolladas con plenas garantías jurídicas para la UE, su personal o
fuerzas, los terceros Estados participantes y el Estado receptor de la misión. Entre los
años 2001 y 2015, la UE ha planeado, iniciado o finalizado treinta y seis misiones
(militares, civiles o de carácter mixto) fuera de las fronteras de sus Estados miembros
1.
Correlativamente, el aumento del número misiones también ha comportado el de los
Acuerdos internacionales celebrados para ejecutarlas. Así, hasta abril de 2016 la UE
había celebrado más de un centenar de Acuerdos internacionales con otras
Organizaciones internacionales, terceros Estados (receptores de las misiones o países no
miembros de la UE participantes en las misiones)2. Estos tratados son esenciales en el
entramado normativo internacional que regula el desarrollo de todas las misiones de paz
europeas. Por razón de la materia, podemos clasificarlos en cuatro categorías
principales: a) Acuerdos sobre el Estatuto de las fuerzas (SOFA)3 y Acuerdos sobre el
Estatuto de la misión de la UE (SOMA)4 en el territorio del Estado anfitrión; b)
Acuerdos sobre la participación de terceros Estados, que definen las modalidades de sus
1 Fuente: Servicio Europeo de Acción Exterior: http://www.eeas.europa.eu/csdp/missions-and-
operations/ (Última consulta: 16 de marzo de 2016).
2 Fuente: EUR-Lex, Acuerdos vigentes de la PESC: http://eur-
lex.europa.eu/search.html?qid=1409071371588&type=named&CC_1_CODED=18&name=browse-
by:inter-agree-in-force (Última consulta: 16 de abril de 2016).
3 Por ej. Acuerdo UE- Acuerdo UE-Bosnia-Herzegovina (MPUE) (DO L 293/2 , de 29.10.2002).
4 Por ej. Acuerdo UE- ERYM sobre el Estatuto y las actividades de la misión de policía EUPOL
PRÓXIMA (DO L 16/66, de 23.1.2004).
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respectivas contribuciones, y que, a su vez, pueden clasificarse en Acuerdos marco
5 y
Acuerdos ad hoc6; c) Acuerdos sobre el intercambio de información clasificada entre la
Unión y otras Organizaciones internacionales7 o terceros Estados participantes en la
misión8; y d) Acuerdos informales, de desarrollo y complementarios, que regulan
aspectos técnicos, administrativos o financieros de las misiones de paz9.
En los apartados siguientes analizaremos la ejecución de las misiones europeas, desde la
perspectiva de los Acuerdos internacionales de desarrollo de las misiones de paz
europeas, concretando en primer lugar (capítulo II) las partes de estos Acuerdos, así
como la cuestión incidental de la personalidad jurídica de la UE, puesto que en el
momento de iniciar estas misiones, aunque la UE negociaba estos Acuerdos no tenía
personalidad jurídica para firmarlos. En segundo lugar (capítulo III), analizaremos la
práctica de la UE en la etapa pre-Lisboa en relación con la ausencia en el derecho
primario de una base jurídica específica para la celebración de estos Acuerdos, y
veremos cómo evoluciona y se plasma esta práctica en el derecho primario en la etapa
post-Lisboa. Para pasar seguidamente al procedimiento de celebración de estos
Acuerdos antes y después de Lisboa. Ello permitirá constatar que el tratado de Lisboa
ha venido a confirmar y sistematizar jurídicamente la práctica iniciada desde el año
2001 con la creación de las primeras misiones de paz europeas. Finalmente, (capítulo
IV) analizaremos el recurso a la aplicación provisional de algunos de estos Acuerdos,
con la finalidad de que estos produzcan efectos desde el momento de su entrada en
vigor. Todo ello tomando como referencia, -de entre todos los Acuerdos de ejecución
mencionados más arriba,- aquellos que establecen el Estatuto de las misiones y de su
personal o fuerzas, y los que permiten la participación de terceros Estados en las
misiones europeas (ya sean acuerdos marco o ad hoc) por ser estos dos grupos de
Acuerdos los más numerosos y relevantes en relación con la ejecución de las misiones
de paz de la UE.
II. LA UNIÓN EUROPEA COMO PARTE EN LOS ACUERDOS
INTERNACIONALES DE EJECUCIÓN DE LAS MISIONES DE PAZ EUROPEAS
Desde los inicios de las misiones de paz europeas, la UE ha venido celebrando tratados
internacionales con terceros Estados (y también con otras Organizaciones
internacionales) para la ejecución de sus misiones de paz en el exterior de sus fronteras.
En estos Acuerdos la Unión aparece como una de las partes y la otra parte es un tercer
Estado o una Organización Internacional que podemos clasificar, en función de sus
relaciones con la Unión, como:
5 Por ej. Acuerdo marco UE-Canadá (DO L 315/2 1, de 1.12.2005).
6 Por ej. Acuerdo ad hoc UE-Chipre (EUFOR R D CONGO) (DO L 253/22, de 7.10.2003).
7 Por ej. Acuerdo UE-OTAN de 14 de marzo de 2003 (DO L 80/36, de 27.3.2003).
8 Por ej. Acuerdo UE- Ucrania (DO L 172/84, de 13.6.2005).
9 Previstos en las cláusulas de los Acuerdos SOF A, SOMA y aquellos que regulan la participación de
terceros Estados, autorizan al jefe de misión para q ue negocie con las autoridades del Estado receptor
distintas cuestiones administrativas, técnicas o financieras. Vid. por ej. el art. 6.2 del Acuerdo UE-Polonia
(MPUE) (DO L 64/38, de 7.3.2003).

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