El Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y CANADA (CETA): Una evaluación de la política comercial de la UE

AuthorAntonio Segura Serrano
PositionProfesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Granada, asegura@ugr.es. Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación 'El derecho internacional y la nueva gobernanza tras la crisis económica' (referencia DER2011-24111) financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Pages1-22
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.30.09
EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA UE Y
CANADA (CETA): UNA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA
COMERCIAL DE LA UE
THE FREE TRADE AGREEMENT BETWEEN THE EU AND
CANADA (CETA): AN EVALUATION OF THE EU’s TRADE
POLICY
Antonio Segura Serrano
Sumario:
I
.
I
NTRODUCCIÓN II
.
L
A
N
UEVA
E
STRATEGIA DE LA
UE
EN
M
ATERIA
DE
A
CUERDOS
C
OMERCIALES
.
III
.
E
L
CETA.
IV
.
C
ONCLUSIONES
R
ESUMEN
:
La UE ha introduc ido desde hace unos años un giro radical en su estrategia política con
relación a los acuerdos comerciales con terceros. El objetivo de estos acuerdos no se encuentra ya en los
intereses de política exterior, sino que radica en el interés económico co nsistente en la obtención de un
mejor acce so a los mercados de los países terceros. El instrumento jurídico utilizado por la UE en esta
nueva etapa es el Acuerd o de Libre Comercio (ALC) de carácter “profundo”. El acuerdo comercial
celebrado entre la UE y Canadá (CETA) es e l último y más logrado ejemplo de este tipo de ALC
profundos, tal y como se deriva de sus elementos sustantivos e institucionales analizados en este trabajo.
Aunque no queda claro si esta clase de acuerdos son ta n ventajosos econó micamente p ara la UE como
para sus socios, lo cierto es que aquella se ha lanzado a un proce so vertiginoso de conclusión de estos
acuerdos con el objetivo de influir tanto en la agenda como en la regulación comercial i nternacional, lo
que está afectando profundamente al sistema comercial multilateral y a la OMC como foro global.
A
BSTRACT
:
The EU has recently introduced a radical shift in its political strategy with respect to trade
agreements with third parties. The purpose of these agreements is not anymo re directed by foreign policy
interests, but lies in the economic interest consisting in gaining better access to the markets of third
countries. The “deep” Free Trade Agreement (FTA) is the leg al instrument used by the EU in this new
stage. The trade agreement between the EU and Canada (CETA) is the latest and most successful
example of this type of de ep FTA, as it derives from its substantive and institutional elements discussed in
this paper. Although it is unclear whether economically speaking this kind of agreements are so
advantageous to the EU as they are to its partners, the fact is that the former has embarked on a rapid
process of concluding these agreements in order to influence both the agenda and the international trade
regulation, which is deeply affecting the multilateral trad ing system and the WTO as a global forum.
Fecha d e recepción del original: 9 de octubre de 2015. Fecha de aceptación de la versión final: 30 de
noviembre de 2015.
Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de
Granada, asegura@ugr.es. Este trabajo se ha realizado en el marco del P royecto de Investigación “El
derecho internacional y la nueva gobernanza tras la crisis económica” (referencia DER2011-24111)
financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
[30]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2015)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.30.09
P
ALABRAS CLAVE
:
Acuerdo de Libre Comercio, CETA, Política Comercial, Unión Europea, Europa
Global, Organización Mundial del Comercio.
K
EYWORDS
:
Free Trade Ag reement, CETA, Trade Policy, European Union, Global Europe, World Trade
Organization.
I.
I
NTRODUCCIÓN
En menos de una década la UE ha introducido un cambio radical en el enfoque
inicialmente adoptado con relación a los acuerdos comerciales con terceros. En un
principio, la UE (las Comunidades Europeas entonces) iniciaron una práctica
consistente en negociar acuerdos con las antiguas colonias de las potencias europeas y
otros países en vías de desarrollo (PVD). Necesariamente, estos acuerdos tuvieron en
cuenta la situación de subdesarrollo económico existente en estos países y de acuerdo
con ello se consideraron como parte de la política de desarrollo de la UE. De igual
forma, la UE ha concluido también acuerdos comerciales con países vecinos, ya sean
países de Europa Central y Oriental, o el grupo de países de la Ribera Sur del
Mediterráneo. En ambos casos, había un objetivo de política exterior que justificaba los
esfuerzos realizados y, a menudo, las facilidades económicas que esos acuerdos
comportaban para los terceros.
Sin embargo, la UE ha modificado de forma fundamental su estrategia política con
relación a estos acuerdos comerciales con terceros. El objetivo y la racionalidad de estos
acuerdos no están basados ya en los intereses de política exterior, sino que se justifican
exclusivamente en el interés económico consistente en la obtención de acceso a los
mercados de los países terceros y, por tanto, en la mejora de la relación de intercambio
de la UE como bloque. El instrumento jurídico utilizado por la UE es el Acuerdo de
Libre Comercio (ALC).
1
Los ALC se usan por la UE, bien con relación a otros bloques
económicos regionales (a menudo promovidos por la misma UE), y por esa razón se
denominan Acuerdos Comerciales Regionales (ACR), o bien con relación a países
específicos en una relación más bilateral. De hecho, estos ALC bilaterales están
creciendo en número como demuestra la práctica ejemplificada con el ALC UE-Corea
(ALCUEC), el ALC UE-Singapur (ALCUES) y el Acuerdo Económico y Comercial
Global (CETA, en sus siglas en inglés) entre la UE y Canadá. El CETA fue concluido
tan solo en octubre de 2014, y otro tanto ocurrirá con ALC similares. Estos recientes
ALC son la columna vertebral del enfoque “profundizador” de la UE con respecto a las
relaciones comerciales con terceros, donde la UE busca impulsar la integración
económica a través de la incorporación de cuestiones como los servicios, la
competencia y las inversiones.
1
No obstante, los modelos económicos siguen sin poder demostrar a día de hoy con claridad que la
estrategia basada en la celebración de ALC sea la más acerta da en todos los casos, véase ANTIMIANI, A.
y SALVATICI, L., “Regionalism vers us Multilateralism: The Case of t he European Union Trade Policy”,
Journal of World Trade, vol. 49, 2015, p. 253.

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