Tendencias actuales del derecho internacional de la delimitación entre estados de los espacios marinos: La superación de la idea del UNICUM

AuthorMaría Adelaida de Almeida Nascimento
PositionProfesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Alicante
Pages99-130

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I Introducción

La contribución a la determinación y formulación del contenido de la norma delimitadora iniciada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su sentencia en los Casos de la delimitación de la plataforma continental del Mar del Norte (RFA/Dinamarca y RFA/Países Bajos)1 ha sido reconocida como el momento de transición hacia el actual Derecho internacional de la delimitación entre Estados de los títulos jurídicos sobre los espacios marinos 2. Desde entonces, se ha generado una numerosa yPage 100variada práctica convencional3 y jurisprudencial4, así como una importante labor doctrinal que va a favorecer la seguridad jurídica en esta materia5.

El presente trabajo tiene dos objetivos. Por un lado, el estudio de la interpretación del contenido de la norma aplicable a la delimitación entre Estados de sus espacios marinos realizada por los tribunales internacionales, en particular por la CIJ, centrándonos en la metodología delimitadora aplicada, con objeto de constatar los posibles cambios en el tratamiento de esta cuestión y, en su caso, presentar las nuevas tendencias. Por otro lado, y de forma complementaria aunque indispensable, se lleva a cabo un examen de los aspectos más relevantes vinculados a la metodología delimitadora presentes en el Caso de la controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe (Nicaragua c. Honduras)6.

II El contenido de la norma delimitadora: la armonización del derecho consuetudinario y convencional
1. La norma aplicable al mar territorial

La ausencia de controversias durante los trabajos de la III Conferencia sobre el Derecho del Mar (III Conferencia) respecto a la norma aplicable a la delimitación entre Estados del título jurídico del mar territorial hizo posible que el contenido del artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay, 1982 (CNUDM) fuera prácticamente idéntico al párrafo 1 del artículo 12 de la Convención de Ginebra sobre Mar Territorial y Zona Contigua, 1958 (Convención MTZC): salvo acuerdo en contrario, se utilizará el criterio de la línea media o equidistante, a no ser que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales resulte necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados de otra forma.

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Esa práctica ha permitido que la CIJ estimara en el Caso de la delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein, fondo (Qatar/Bahrein) que el artículo 15 de la CNUDM recoge el contenido del derecho consuetudinario en materia de delimitación entre Estados del mar territorial7. En definitiva, se constata que la norma convencional es la expresión del derecho consuetudinario, existiendo una total armonía entre las dos fuentes normativas8.

2. La norma aplicable a la plataforma continental y a la zona económica exclusiva

El artículo 6 de la Convención de Ginebra sobre Plataforma Continental, 1958 (Convención PC), determina que a falta de acuerdo: salvo que circunstancias especiales justifiquen otra delimitación, ésta se determinará por la línea media cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, desde donde se mide la extensión del mar territorial de cada Estado.

Con posterioridad, las innovaciones en la fijación del límite exterior de la plataforma continental previstas en la CNUDM acentuaron las inevitables superposiciones de pretendidos títulos jurídicos de Estados vecinos sobre este espacio y la consecuente necesidad de delimitarlos.

En los trabajos de la III Conferencia se constata una ardua labor para encontrar un consenso sobre este tema. Finalmente, después de largos debates, el artículo 83 de la Convención acogió la norma consuetudinaria en virtud de la cual la delimitación debe realizarse por acuerdo entre los Estados interesados. Ahora bien, a falta de acuerdo, la CNUDM se decide por el resultado equitativo9. Con esta opción10, aparentemente, la norma delimitadora se aparta del referido artículo 6 de la Convención PCPage 102y su texto recoge la práctica internacional desarrollada en la materia que, con anterioridad, ya había sido reconocida en diversas sentencias de la CIJ, en concreto, en los Casos de la delimitación de la plataforma continental del Mar del Norte (RFA/Dinamarca y RFA/Países Bajos) 11; y de la plataforma continental (Túnez/Libia) 12; y del Tribunal arbitral del Caso de la delimitación de la plataforma continental entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Francesa 13.

Desde las primeras decisiones jurisdiccionales sobre delimitación de la plataforma continental, se constata un esfuerzo interpretativo con vistas a asimilar los contenidos de las dos convenciones. En este sentido, el Laudo arbitral del Caso de la delimitación de la plataforma continental entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Francesa estimó que la norma «equidistante-special circumstances» prevista en el artículo 6 de la Convención PC no es más que una expresión particular de la norma de derecho consuetudinaria según la cual los límites marinos entre Estados deben ser determinados por principios equitativos14.

De forma similar a lo ocurrido con la plataforma continental, la previsión de una anchura máxima de 200 m, posibilita que las declaraciones unilaterales de una zona económica exclusiva por parte de Estados ribereños vecinos generen superposiciones de los pretendidos títulos jurídicos de estos Estados y la consecuente necesidad de delimitarlos15. En relación a esta cuestión, el art. 74 de la CNUDM, al igual que el art. 83, ha acogido la norma consuetudinaria del acuerdo entre los Estados como el primer y principal componente de la norma delimitadora. Y también, con igual contenido, la norma de la delimitación con resultado equitativo, si bien en este último caso se trata de un desarrollo progresivo del derecho internacional16.

Hasta la entrada en vigor de la CNUDM, la jurisprudencia de la CIJ aplicó la norma del resultado equitativo para la delimitación de la plataforma continental y la zona económica exclusiva en los Casos de la delimitación de la frontera marítima en la región del Golfo de Maine (Canadá/EEUU)17; de la plataforma continental entre Page 103Libia y Malta (Libia/Malta)18, y de la delimitación marítima en el área entre Groenlandia y Jan Mayen (Dinamarca c. Noruega)19.

Ahora bien, en el Caso de la delimitación marítima en el área entre Groenlandia y Jan Mayen (Dinamarca c. Noruega) la CIJ tendría que haber aplicado normas procedentes de fuentes diversas: la norma consuetudinaria para la delimitación de las zonas de pesca y la norma convencional en vigor para las Partes –en la ocasión el art. 6 de la Convención PC– para la delimitación de la plataforma continental. Sin embargo, la CIJ estimó que la obligación generada por la norma del resultado equitativo refleja «the requirements of customary law as regards the delimitation both of continental shelf and of exclusive economic zones» 20. Y, a pesar de que se trataba de espacios marinos con naturaleza diferenciada y con regímenes jurídicos distintos, la Corte aplica la norma consuetudinaria del resultado equitativo21. En definitiva, se constata una interpretación jurisdiccional que parece asimilar los regímenes aplicables a ambos espacios tratándoles como iguales, es decir, los armoniza.

A partir de la entrada en vigor de la CNUDM, la CIJ, como no podía dejar de hacerlo, aplicó la norma del resultado equitativo a los Estados parte en la Convención y siguió aplicando la norma de idéntico contenido, por la vía consuetudinaria22, a los Estados no parte. En este marco, encontramos los Casos de la delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein, fondo (Qatar/ Bahrein)23; de la frontera terrestre y marítima entre Camerún y Nigeria [Carmerún c. Nigeria; Guinea Ecuatorial (interviniente)]24; y, más recientemente, en los Casos de la controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe (Nicaragua c. Honduras)25, y de la delimitación en el Mar Negro (Rumania c. Ucrania)26.

Esta también ha sido la línea seguida por los Tribunales arbitrales27.

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Consecuentemente, hay que considerar que los artículos 74 y 83 de la CNUDM enuncian una norma de Derecho internacional general que establece una única regla delimitadora sustantiva: el resultado equitativo28. Ahora bien, el resultado equitativo es una regla con leve contenido normativo y que encierra una obligación abstracta y general que está formada, según la interpretación de la CIJ, por la interacción de los siguientes elementos: Primero, los principios equitativos, que son los parámetros valorativos aplicables a las delimitaciones, los principios fundamentales que deben orientar el proceso delimitador para alcanzar un resultado equitativo 29. Segundo, las...

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