Acción de responsabilidad parental vinculada a un proceso de divorcio en el Nuevo Reglamento (UE) 2019/1111

AuthorMaría Ángeles Sánchez Jiménez
PositionProfesora Titular de Derecho internacional privado en la Universidad de Murcia (angeles@um.es). Todas las páginas web de referencia han sido consultadas por última vez el 20 de enero de 2020.
Pages143-162
REDI, vol. 72 (2020), 2
ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL VINCULADA
A UN PROCESO DE DIVORCIO EN EL NUEVO
REGLAMENTO (UE) 2019/1111*
María Ángeles SÁNCHEZ JIMÉNEZ**
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. ACCIONES VINCULADAS Y RIESGO DE DISPERSIÓN
JURISDICCIONAL DEL PLEITO.—2. DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA A LA
ELECCIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.—3. CONDICIONES PARA LA OPERATIVI-
DAD DEL FORO DE SUMISIÓN.—3.1. Presupuestos para la elección del órgano jurisdiccio-
nal.—3.2. Análisis comparativo. El presupuesto que marca la diferencia.—4. VINCULACIÓN
DEL MENOR CON EL ESTADO MIEMBRO DE LOS TRIBUNALES ELEGIDOS.—4.1. Im-
pacto en la vinculación que basa la sumisión por conexidad.—4.2. Los supuestos que mues-
tran la vinculación.—5. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN. ACCIONES VINCULADAS Y RIESGO
DE DISPERSIÓN JURISDICCIONAL DEL PLEITO
1. El planteamiento de una demanda de divorcio, separación o nulidad
matrimonial conlleva, además de la disolución o relajación del vínculo matri-
monial, la necesidad de resolver un conjunto de cuestiones jurídicas conexas
como son las relativas a la responsabilidad parental, el régimen económi-
co matrimonial, o los alimentos. Sobre esta base se puede comprender el
carácter negativo que presenta la dispersión jurisdiccional del pleito que se
produce cuando los tribunales de un Estado miembro, competentes para la
acción matrimonial, no lo fueran para conocer de las materias estrechamente
vinculadas a ella. Se trata de la consecuencia generada por el limitado ámbito
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Miscelánea/Miscellany
Vol. 72/2, julio-diciembre 2020, Madrid, pp. 143-162
http://dx.doi.org/10.17103/redi.72.2.2020.1a.05
© 2020 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción: 21/01/2020. Aceptación: 30/03/2020
* El presente estudio ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación I+D «Movilidad
internacional de personas: El impacto jurídico-social en España y en la UE de la adquisición de la na-
cionalidad española por la población inmigrante» (DER2016-75573-R), concedido por el Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.
** Profesora Titular de Derecho internacional privado en la Universidad de Murcia (angeles@
um.es). Todas las páginas web de referencia han sido consultadas por última vez el 20 de enero de
2020.
144 MARÍA ÁNGELES SÁNCHEZ JIMÉNEZ
REDI, vol. 72 (2020), 2
material del Reglamento (CE) 2201/2003 1, denominado Reglamento Bruse-
las II bis (a partir de aquí RBII bis) que, del mismo modo, presenta el texto
con el que va a quedar sustituido, el posterior Reglamento (UE) 2019/1111 2
(a partir de aquí, RBII ter) 3. La determinación de los órganos jurisdicciona-
les competentes, únicamente a los efectos de la disolución o relajación del
vínculo matrimonial, motiva la multiplicación de las reglas de competencia
comprendidas en los diversos textos europeos que se ocupan de las relacio-
nes familiares de carácter internacional 4. El resultado puede desencadenar el
fraccionamiento del pleito cuando, en virtud de los distintos foros aplicables,
no hubiera coincidencia en la atribución de la competencia a los tribunales
del mismo Estado miembro. En este caso, las distintas cuestiones conecta-
das, por derivar del mismo supuesto de disolución o relajación del vínculo
matrimonial, habrían de resolverse por órganos jurisdiccionales de Estados
miembros diferentes, motivando la diversidad de procesos respecto de cada
una de ellas 5. Además del posible fraccionamiento del pleito, la multiplica-
1 Reglamento 2201/2003, de 27 de noviembre, «relativo a la competencia, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que
se deroga el Reglamento (CE) 1347/2000», DO L 338, de 23 de diciembre de 2003.
2 Reglamento 2019/1111, de 25 de junio, «relativo a la competencia, el reconocimiento y la eje-
cución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción
internacional de menores (versión refundida)» (DO L 178, de 2 de julio de 2019). Si bien su entrada en
vigor tuvo lugar a los veinte días de su publicación, su aplicación está prevista, con carácter general, a
partir del 1 de agosto de 2022 (art. 105), siendo entonces efectiva la derogación del RBII bis (art. 104).
El proceso de tramitación de la reforma ha sido objeto de una larga gestación (una completa informa-
ción se encuentra en https://eur-lex.europa.eu/procedure/EN/2016_190).
3 Como indica A. Borrás, se conoce habitualmente como Reglamento Bruselas II ter, pero también
como Bruselas II bis recast, aunque en castellano debiera decirse en este último caso «versión refundi-
da» como se califica en el propio Diario Oficial [...]. BORRÁS, A., «Bruselas II, Bruselas II Bis, Bruselas II
Ter...», REEI, vol. 1, 2019, núm. 38, artículo disponible en http://www.reei.org/index.php/revista/num38/
tribuna.
4 En relación a las cuestiones vinculadas al divorcio, objeto que ahora se aborda, especial interés
presentan el Reglamento 4/2009, de 18 de diciembre de 2008, «relativo a la competencia, la ley aplica-
ble, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de
alimentos» (DO L 7, de 10 de enero de 2009) y el Reglamento 2016/1103, de 24 de junio, «por el que se
establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento
y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales» (DO L 183, de 8
de julio de 2016).
5 Como señala R. Arenas García, no resulta razonable obligar a los cónyuges a litigar ante tribuna-
les de Estados diferentes para obtener una resolución global a su crisis matrimonial, y además, puede
darse la circunstancia de que se planteen problemas de reconocimiento de la decisión relativa a la crisis
matrimonial en el Estado que ha de pronunciarse sobre sus aspectos económicos, lo que dificultaría
o podría llegar a impedir un pronunciamiento en relación con estas cuestiones. Se refiere por ello a la
«falta de ajuste entre las normas de competencia», ARENAS GARCÍA, R., «Algunas propuestas de regula-
ción de las crisis matrimoniales internacionales», en ÁLVAREZ GONZÁLEZ, S. (ed.), Estudios de Derecho
de familia y sucesiones (Dimensiones interna e internacional), Santiago de Compostela, 2009, pp. 39,
esp. p. 45. Sobre el riesgo de la dispersión del pleito en materia de divorcio y las cuestiones vinculadas,
SÁNCHEZ JIMÉNEZ, M. A., El divorcio internacional en la Unión Europea (Jurisdicción y Ley aplicable),
Thomson Reuters Aranzadi, 2013, pp. 44-54. La relación entre los asuntos, así como los argumentos
basados en la economía procesal, motivan la trascendencia de la concentración del pleito según QUIN-
REDONDO, P., «La unificación «fragmentada» del Derecho internacional privado de la Unión Euro-
pea en materia de régimen económico matrimonial: el Reglamento 2016/1103», RGDE, vol. 41, 2017,
pp. 180-222. Con carácter más específico, B. Campuzano se refiere a la trascendencia que el criterio de
la autonomía de la voluntad habría de presentar como instrumento para una eficaz coordinación del

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT