El abordaje de la flotilla de la libertad llega a la Corte Penal Internacional

AuthorJuan Jorge Piernas López
PositionUniversidad de Murcia
Pages315-321

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  1. El 14 de mayo de 2013 la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional («CPI») recibió una remisión del Gobierno de la Unión de Comores («Comores») con arreglo a los arts. 13(a) y 14 del Estatuto de Roma relativa al abordaje de la denominada Flotilla de la Libertad por parte del ejército israelí el pasado 31 de mayo de 2010.

  2. La remisión de Comores considera que la Corte es competente para instruir y juzgar los hechos acaecidos a bordo del MV Mavi Marmara porque este buque está matriculado bajo su bandera con arreglo al art. 12(2) (a) del Estatuto, ratificado por Comores con anterioridad a los hechos, según el cual «la Corte podrá ejercer su competencia si uno o varios de los Estados siguientes son Partes en el presente Estatuto [...] El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o si

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    el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave, el Estado de matrícula del buque o la aeronave». Además, otros dos buques, junto al Mavi Marmara, de los que fueron abordados por el ejército israelí, también están registrados bajo bandera de otros Estados partes del Estatuto, por lo que también por esa razón la Corte sería competente ratione loci. Estos buques son el Eleflheri Mesogios or Sofia, registrado en Grecia, y el MV Rachel Corrie, registrado en Camboya.

  3. La remisión considera que la Corte también sería competente si decidiese aceptar la declaración de aceptación de la competencia presentada por Palestina en enero de 2009, habida cuenta de que los buques de la denominada Flotilla de la Libertad iban destinados a Gaza y el incidente estuvo motivado y condicionado por la situación de Gaza.

  4. A este respecto, como es sabido, la Oficina del Fiscal concluyó en abril de 2012 que no podía admitir la declaración de aceptación de la competencia presentada por Palestina habida cuenta de que el artículo que permite dicha declaración (el art. 12 del Estatuto) hace referencia a Estados y, en ese momento, Naciones Unidas y en concreto su Secretario General no había aceptado la condición de Estado de Palestina. Cabe, no obstante, preguntarse si la situación no ha cambiado después del 4 de diciembre de 2012, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas reconoció el status de Estado no miembro observador (nonmember observer State) de Palestina.

  5. Sin embargo, la competencia de la Corte en este caso no parece problemática ratione loci a la luz del art. 12(2) (a) del Estatuto mencionado pues los hechos controvertidos sucedieron a bordo de hasta tres buques matriculados en Estados parte del Estatuto de Roma.

  6. En lo que hace a la competencia ratione materiae la remisión hace referencia a crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, ambos previstos por el art. 5 del Estatuto. Entre los crímenes de guerra de los que se acusa a Israel se encuentran el homicidio intencional; y la tortura o los tratos inhumanos, entre otros tipos previstos por el art. 8 del Estatuto. En relación con crímenes de lesa humanidad, la remisión hace referencia al art. 7 del Estatuto, y en concreto a actos de asesinato, tortura y «otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física».

  7. Recibida la remisión, su admisibilidad está siendo evaluada por la Oficina del Fiscal con arreglo a los dos criterios previstos por el art. 17 del Estatuto de Roma a tal efecto, a saber, los criterios de complementariedad y de gravedad. Respecto de la complementariedad, la remisión de Comores alega, en primer lugar, que la alta sensibilidad política de los hechos no permite que el ordenamiento jurídico israelí actúe de forma independiente, persiga, y juzgue a los responsables de los presuntos crímenes cometidos a bordo del Mavi Marmara y de los otros dos buques con bandera de Estados parte.

  8. En segundo lugar, Comores considera que no hay voluntad política en Israel para investigar y permitir que juicios imparciales se lleven a cabo. La remisión menciona en este sentido que altos cargos del ejército y del Gobierno podrían ser considerados responsables últimos de los presuntos crímenes cometidos y que por esta razón no apoyarán ni permitirán investigaciones independientes.

  9. En tercer lugar, la remisión señala que los presuntos crímenes fueron cometidos en aguas internacionales y que todos los autores residen en Israel. A este respecto, se añade que la Unión de Comores no reconoce la condición de Estado de Israel

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