El 289º Consejo de Administración adopta una nueva medida para reforzar la seguridad marítima

GINEBRA - La 289ª sesión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dio un importante paso adelante hacia la consolidación de las medidas de seguridad en alta mar y en los puertos del mundo, mediante la adopción de un nuevo sistema "biométrico" de comprobación de identidad. La decisión afectará a unos 1,2 millones de trabajadores marítimos, empleados en la gestión del 90% del comercio mundial, y permitirá la utilización de una "plantilla biométrica" para convertir dos huellas digitales de cada trabajador en un código de barras en 2D (dos dimensiones) estandarizado internacionalmente que se incluirá en el Documento de Identidad de la Gente de Mar (DIGM). La nueva medida resulta esencial para la ejecución del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo el pasado mes de junio y con el que se pretende ofrecer una respuesta más rigurosa a la necesidad de elevar la seguridad entre la gente de mar a raíz de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos. (Véase el comunicado de prensa OIT/04/12 de la OIT.)

La situación en Myanmar

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El Consejo de Administración examinó la situación actual en Myanmar, así como el Plan de Acción conjunto previsto contra la utilización de trabajo forzoso, cuya aplicación fue suspendida a finales de mayo del año pasado. El órgano ejecutivo de la OIT hizo notar que se han producido algunos acontecimientos positivos en el país, y que Daw Aung San Suu Kyi, líder de la oposición birmana, se ha mostrado a favor de la ejecución del Plan.

Sin embargo, el Consejo de Administración señaló que las recientes condenas por alta traición contra tres personas en Myanmar, acusadas de mantener contacto con la OIT, arrojan serias dudas sobre la credibilidad de la cooperación del Gobierno con la Organización. Representantes de la OIT se reunieron con los acusados y consideran que han sido condenados con arreglo a pruebas infundadas, por lo que deben ser liberados, señalando asimismo que nadie debería ser procesado por mantener contacto con la OIT, bajo ninguna circunstancia.

El Consejo de Administración expresó su deseo de que esta cuestión sea resuelta con rapidez por el gobierno de Myanmar, y de que se aclare el modo en que el sistema propuesto de un Facilitador, que se encargaría de ayudar a posibles víctimas del trabajo forzoso, pueda funcionar con arreglo a las condiciones de seguridad y confidencialidad necesarias. A la luz de tales medidas y aclaraciones, los representantes del Consejo de Administración considerarán la adopción de nuevas medidas en la aplicación del Plan de Acción.

La Conferencia Internacional del Trabajo recibirá un informe sobre la evolución de la situación hasta finales de mayo de 2004.

Informe del Comité de Libertad Sindical

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El Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT examinó 31 de los más de cien casos actualmente pendientes relativos a las violaciones del principio de libertad sindical y de los derechos sindicales. Citó a varios países, tanto desarrollados, como en desarrollo. Entre otros casos, el Comité:

-hizo notar con profunda preocupación que, desde su último análisis de la situación en Colombia, había recibido 59 nuevas denuncias de asesinatos de sindicalistas, con lo cual asciende a 70 el número de muertes violentas en 2003. Sin dejar de reconocer la extensa respuesta del gobierno a los alegatos, el Comité hizo hincapié en la extrema gravedad del caso, e insistió ante las autoridades gubernamentales para que hagan cuanto esté en su mano para investigar tales actos de violencia, poner fin a la intolerable situación de impunidad existente y castigar de manera eficaz a los responsables;

-destacó ante el Consejo de Administración el caso de Venezuela, caracterizado por situaciones de represión de sindicatos y de sus afiliados, y en especial la orden de detención contra el presidente de la Confederación Venezolana de Trabajadores (CTV), la promoción de una confederación sindical paralela por parte de las autoridades, y el despido de alrededor de 19.000 trabajadores debido al ejercicio de actividades sindicales. El Comité lamentó profundamente el asesinato de un miembro de la Federación de Trabajadores de la Construcción justo después de las celebraciones del 1 de mayo de 2003, e instó al gobierno a iniciar sin demora una investigación independiente a fin de determinar la veracidad de los alegatos sobre detención y torturas;

-revisó el caso de la detención de dirigentes laborales en China, y señaló que lamentaba que no se haya seguido la recomendación previa del Comité para su liberación y la revisión de sus sentencias. El Comité consideró que se trata de un caso grave, en el que un conflicto laboral había dado lugar a largas sentencias de cárcel como consecuencia de acusaciones de subversión. Como en ocasiones anteriores, se instó al gobierno a convenir en recibir una misión de contactos directos;

-hizo notar la ausencia total de una base jurídica para la libertad sindical en Myanmar y la presunta represión de todo trabajador que participe en actividades sindicales o exprese reivindicaciones laborales. Hizo un llamamiento a favor de la promulgación de legislación que garantice la libertad sindical de todos los trabajadores, incluida la gente de mar, y de todos los empleadores, y propuso que el gobierno acepte la asistencia técnica de la OIT a este respecto.

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