La 288ª Sesión del Consejo de Administración debate los derechos laborales y la globalización

Convertir la globalización en una fuerza positiva Su Excelencia la Sra. Tarja Halonen, Presidenta de Finlandia, se dirigió al Grupo de Trabajo del Consejo de Administración sobre la Dimensión Social de la Globalización el 17 de noviembre. La Sra. Halonen ha sido el primer Jefe de Estado que pronuncia un discurso ante el órgano ejecutivo de la OIT.

"Para convertir la globalización en una fuerza positiva para las personas, es importante que las normas que la gobiernen sean justas", afirmó la Presidenta finesa. "Actualmente contamos con una economía globalizada, pero no con una sociedad globalizada. La gobernanza y las normativas van claramente a la zaga de los acontecimientos económicos."

La Presidenta Halonen subrayó "el papel esencial de la OIT en la promoción y la garantía de una situación en la que los derechos básicos en el trabajo se respeten de manera efectiva en todo el mundo, sin excepción."

La Presidenta Halonen y Su Excelencia el Sr. Benjamin Mkapa, Presidente de la República Unida de Tanzania, copresiden la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, establecida en 2002.

Violación de derechos laborales Ante una queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT contra el Gobierno de Belarús por incumplimiento de los Convenios fundamentales números 87 y 98 sobre libertad sindical, presentada por delegados de los trabajadores en la Sesión de junio de 2003 de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración decidió establecer una comisión de encuesta especial para examinar las violaciones de los derechos sindicales en dicho país.

Con esta decisión, el Consejo de Administración siguió la recomendación de su Comité sobre Libertad Sindical. Fue la séptima vez que este Comité consignaba en su informe los graves ataques que se han producido, y continúan cometiéndose, contra todo intento de mantener un movimiento sindical libre e independiente en Belarús.

El procedimiento previsto en el artículo 26 se ha invocado en varias ocasiones en el caso de infracciones persistentes y de desconsideración de las decisiones de los órganos de control de la OIT. Ha sido utilizado con anterioridad por la Organización únicamente en diez ocasiones.

En su informe, el Comité de Libertad Sindical cita asimismo otros dos casos urgentes, concretamente los de Cuba y Zimbabwe, por las infracciones del principio de libertad sindical y las conculcaciones de los derechos sindicales. El Comité se ocupó además, entre otras cuestiones, de los derechos de libertad sindical de los trabajadores indocumentados en Estados Unidos, así como de diversas cuestiones relativas a la negociación colectiva en Dinamarca y Suecia.

El Consejo de Administración deliberó asimismo acerca del estado actual de las negociaciones entre la OIT y Myanmar (Birmania) respecto a las acciones encaminadas a erradicar el trabajo forzoso en este país. El pasado mes de mayo se convino un plan de acción conjunta, pero su ejecución se ha visto dificultada por las incertidumbres de la situación en el país. En dicho plan se contempla la designación de una persona que asista a las posibles víctimas de trabajo forzoso que busquen ayuda.

Empleadores, trabajadores y gobiernos manifestaron una enorme preocupación por la falta de avances sustanciales en el terreno de la erradicación del trabajo forzoso. Se propuso retomar la utilización de las medidas especiales decididas por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2000, a fin de garantizar el cumplimiento por parte de Myanmar de sus obligaciones conforme al Convenio sobre el trabajo forzoso de la OIT (núm. 29), 1930. En cualquier caso, el Consejo de Administración decidió solicitar que la OIT efectúe una evaluación urgente de la situación en Myanmar respecto a la posibilidad de ejecutar el plan de acción conjunto.

En marzo de 2004 se dirigirá un informe al Consejo de Administración, que decidirá entonces las medidas que deberán adoptarse.

El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Oficina Internacional del Trabajo (la Oficina es el secretariado de la Organización). Se reúne tres veces al año, en marzo, junio y noviembre. Adopta decisiones sobre la política de la OIT, determina el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, adopta el Programa y Presupuesto antes de su presentación a la Conferencia, y elige al Director General.

El Consejo está compuesto por 56 miembros titulares (28 Gobiernos, 14 Empleadores y 14 Trabajadores) y 66 miembros adjuntos (28 Gobiernos, 19 Empleadores y 19 Trabajadores). Diez de los puestos gubernamentales quedan reservados a los Miembros de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Francia, India, Italia, Japón, Federación de Rusia, Reino Unido y Estados Unidos). Los demás miembros gubernamentales son elegidos por la Conferencia cada tres años.

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