La 1.ª reunión del Comité de expertos del Convenio de Lugano de 2007 (ZÚrich, 3 de mayo de 2011)
Author | Alegría Borrás |
Position | Universidad de Barcelona |
Pages | 312-315 |
312 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
REDI, vol. LXIV (2012), 2
y amplitud de la información contenida en este banco de datos, pues sólo resultará de
utilidad si contiene un número significativo de decisiones, provenientes de numerosos
Estados y con comentarios claros y fiables. El Prof. P. McEleavy, en su condición de
consultor jurídico de INCADAT, resaltó las mejoras que se están introduciendo, si bien
no se puede garantizar el resultado si no se dispone de recursos suficientes.
De forma más breve se hace referencia a INCASTAT y al documento informativo
núm. 7, tema en el que también se subraya la necesidad de disponer de fondos sufi-
cientes. También se toma nota del programa iChild, iniciado hace años por Canadá
para la gestión electrónica de datos y que fue abandonado por su complejidad. En
2011 se ha reiniciado, parece que de forma positiva, con la participación de la Oficina
Permanente y WorldReach Canadá.
El último punto tratado en este apartado se refiere a la posibilidad de preparar
un formulario relativo al consentimiento para el viaje. Sobre el tema se presentó el
documento preliminar núm. 15, que muestra la dificultad de esta cuestión, teniendo
en cuenta tanto la diferencia entre las situaciones como las diferencias en las exigen-
cias de cada uno de los países. La discusión muestra la diversidad de opiniones al
respecto y conduce a concluir que no debe continuarse trabajando en esta materia,
teniendo en cuenta que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) tiene
un programa para facilitar los viajes (Manual de facilitación, publicado en 2011) y
constituye un lugar adecuado para seguir tratando este tema. Por ello, la única deci-
sión en la materia es informar a la OACI de que la Conferencia de La Haya abandona
este tema.
9. Como ya se dijo en la nota relativa a la primera parte de la reunión, esta Comi-
sión especial ha sido excesivamente larga y ha tenido un ritmo excesivamente lento.
No hubiera sido necesaria esta segunda parte si se hubiera agilizado la primera y se
hubieran tratado también los temas que ahora se han abordado. En su conjunto, la
evolución producida puede ser calificada de positiva, tanto en lo que se refiere al co-
nocimiento de los mecanismos del Convenio de 1980, como en lo que se refiere a la
prevención de las violaciones y en lo que se refiere a la cooperación de autoridades. En
cuanto a las acciones de futuro, son limitadas, pues gran parte de las conclusiones y
recomendaciones se limitan a recomendar al Consejo de Asuntos Generales y Política
de la Conferencia que emprenda acciones o propicie nuevos estudios.
Alegría Bo r r á s
Universidad de Barcelona
4. LA 1.ª ReUnIón deL cOMIté de eXpeRtOS deL cOnvenIO
de LUGAnO de 2007 (ZÚRIcH, 3 de MAyO de 2011)
1. Como ya se indicó en su momento [Bo r r á s , A., «La XVII y última reunión del
Comité Permanente del Convenio de Lugano de 1988 (Spiez, Suiza) 13-14 septiembre
de 2010)», REDI, 2010-2, pp. 329 y ss.], a partir de la entrada en vigor del Convenio
de Lugano de 2007, el Comité Permanente del nuevo Convenio está integrado única-
mente por los representantes de «las partes contratantes», es decir, la Unión Europea,
Noruega, Dinamarca, Suiza e Islandia. No obstante, en el art. 5 del propio Protocolo 2
al Convenio revisado se establece la posibilidad de que el depositario pueda «convo-
car una reunión de expertos» para examinar el funcionamiento del Convenio y, en su
caso, hacer propuestas al Comité Permanente. Suiza manifestó inmediatamente su
interés en que este Comité de expertos se reuniera anualmente, como continuación
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