El sistema europeo de protección de los derechos humanos: especial referencia al Consejo de Europa y su labor en este ámbito

AuthorMaría Isabel Torres Cazorla
Pages205-235
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El sistema europeo de protección
de los derechos humanos:
especial referencia al Consejo de Europa
y su labor en este ámbito
María Isabel Torres Cazorla*
Introducción
Hace algunos meses, cuando recibí la amable invitación por parte de uno de los
destacados profesores de la Universidad del Rosario –Ricardo Abello Galvis– con
el objeto de participar en el presente libro homenaje a este insigne jurista, Mar-
co Gerardo Monroy Cabra, una de las dudas que me asaltaron fue la siguiente:
¿qué tema habría de elegir para que el mismo, además de suscitar interés per se,
constituyese un ámbito que a su vez hubiese merecido el interés y la atención
del homenajeado? De alguna manera, un libro homenaje constituye un pequeño
acercamiento a la persona, a la vez que a su obra, por parte de la doctrina, de
sus amigos y de todos sus seres cercanos y apreciados; en suma, es una especie
de pequeño regalo, que no pretende ser otra cosa que un modesto tributo a
toda una vida de dedicación y esfuerzos, en este caso en el ámbito del derecho
internacional como un todo, tanto en su vertiente pública como privada. Tras
una observación de la trayectoria vital de este insigne profesor y jurista, me he
decantado por tratar de ofrecer en las líneas que siguen algunas pinceladas de un
tema al que el mismo ha estado siempre muy vinculado: los derechos humanos.
Y ello, al provenir estas líneas del otro lado del océano Atlántico, se encuentra
indisolublemente unido con la que se puede denir como el alma mater en este
sector en el ámbito geográco europeo: el Consejo de Europa y su labor progre-
* Universidad de Málaga, España.
Derecho internacional: varias visiones, un maestro
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siva, que cabría calicar como de cuasirrevolucionaria para el avance en pos de
la consecución de un mundo mejor. Sirvan estas líneas como sentido homenaje
a los denodados esfuerzos que desde el ámbito jurídico latinoamericano se han
realizado con la vista puesta en lograr idéntico objetivo: que los derechos huma-
nos y su defensa efectiva no constituyan una meta sino una realidad al alcance
de todos los pueblos.
* * *
Para comenzar a desgranar los logros, sin duda destacables, del Consejo de Eu-
ropa en pos de la defensa efectiva de los derechos humanos, hemos de indagar
previamente en lo que constituye un lugar común en la doctrina: ¿cuál es el
germen que permite hablar de la necesidad de proteger dichos derechos? ¿Qué
antecedentes ofrecen los cimientos de este sistema, imperfecto pero bastante
evolucionado que nos ha conducido a lo que hoy conocemos? Mucho se ha es-
crito sobre ello, por lo que nos limitaremos a ofrecer una respuesta general, que
nos permita acercarnos a la realidad actual con cierto conocimiento de causa.
Para ello hemos de remontarnos a los siglos  y , momentos en que una
burguesía en ascenso como clase social en Europa comenzará a reclamar la igual-
dad de todos ante la ley y a reivindicar derechos civiles y políticos (de sufragio,
libertades de reunión, de asociación, de expresión, etc.). Ello se plasmará en este
contexto geográco en la Declaración francesa de los derechos del hombre y
del ciudadano del 26 de agosto de 17891. Ahora bien, desde mediados del siglo
 la lucha en favor de los derechos humanos va a aparecer conducida por una
nueva clase social: el proletariado. Este factor motivó reivindicaciones de nuevos
derechos: los derechos de contenido social, económico y cultural (por ejemplo,
manifestados en la Declaración rusa de los derechos del pueblo trabajador y
explotado, de 4 de enero de 1918)2.
1 Por supuesto, contando con precedentes en otros continentes, como lo ocurrido en América en
1776 en la Declaración de independencia. Un análisis histórico de la evolución experimentada por los de-
rechos humanos véase en la obra de HUNT, L. La invención de los derechos humanos (trad. al castellano
de J. Beltrán Ferrer). Barcelona: Tusquets, 2009. Como señala en p. 220, “las declaraciones de 1776, 1789
y 1948 aportaron una piedra de toque para esos derechos de la humanidad, inspirándose en el sentido de
lo que “ya no es admisible”, y a su vez contribuyeron a que las violaciones de derechos fueran todavía más
inadmisibles”.
2 A este respecto, véase la introducción relativa a la protección internacional de los derechos humanos
que se contiene en GONZÁLEZ CAMPOS, J. D., SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, L. I. y ANDRÉS SÁENZ

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