El derecho a la propiedad de los pueblos indígenas en el sistema interamericano de protección de derechos humanos

AuthorCarlos Mauricio López Cárdenas
Pages175-204
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El derecho a la propiedad de los pueblos indígenas
en el sistema interamericano de protección de
derechos humanos
Carlos Mauricio López Cárdenas*
Un indio sin tierra, es como un pájaro sin nido.
La esencia y el origen de la vida
para nosotros está en la tierra.
No hay vida si no hay tierra,
no hay dignidad si no hay tierra,
no hay cultura si no hay tierra,
no hay costumbres que no se puedan
realizar dentro de la tierra,
no hay supervivencia si no tenemos tierra.
La Madre Tierra nos da todo,
por eso la consideramos como nuestra Madre…
Feliciano Valencia, líder del Consejo Regional Indígena del Cauca (Colombia)
Nota introductoria
Los pueblos indígenas, guardianes y poseedores originarios de los territorios con
la mayor diversidad biológica que existe en América, históricamente han sido
los más afectados por nuestra concepción de desarrollo, inversión extranjera y
progreso social, etc. No han sido ajenos a los conictos sociales, al desplaza-
* Abogado y magíster en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario (Bogotá D. C.,
Colombia); magíster en Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid (España), en
donde actualmente cursa estudios de doctorado en Derecho. Profesor de carrera académica e investigador
de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Correo electrónico: carlosm.lopez@urosario.
edu.co / carloslop12@hotmail.com.
Derecho internacional: varias visiones, un maestro
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miento forzado de las tierras ancestrales, a la falta de consulta de las decisiones
que los afectan, son supervivientes que habitan en territorios con abundantes
recursos naturales.
Como sujetos, los pueblos indígenas han tenido que luchar por su reco-
nocimiento, han batallado en contra de sosticados modos burocráticos para
salvaguardar sus costumbres, han enfrentado al poder para solicitar justicia y
han obtenido algunas victorias por la protección de sus derechos y territorios.
El presente artículo pretende mostrar algunas luchas, batallas y victorias
que los pueblos indígenas han tenido que afrontar en el ámbito internacional
de protección de los derechos humanos para proteger su derecho a la propiedad.
Especícamente, se presentará la respuesta jurídica que el Sistema Interameri-
cano de Protección Derechos Humanos (en adelante también “Sistema Intera-
mericano”) ha ofrecido para dar solución a las reclamaciones de estos pueblos.
Para tal n, se examina el marco jurídico interamericano, que permite el
reconocimiento y protección de las personas y los pueblos indígenas, asimismo
se abordan los primeros casos del sistema de peticiones de la Comisión Intera-
mericana de Derechos Humanos (en adelante también Comisión o 
), se evidencia la efectividad del mecanismo de solución amistosa y se pre-
sentan los diferentes casos que ha conocido y fallado la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante también  ).
El recorrido por las diferentes respuestas jurídicas del Sistema Interame-
ricano, permitirá, por último, evidenciar los desafíos a los que actualmente se
enfrentan los pueblos indígenas para lograr la protección efectiva de sus derechos
por el uso, gestión, aprovechamiento y manejo de sus territorios y los recursos
que en ellos se encuentran.
Instrumentos internacionales: marco jurídico interamericano
El antecedente más remoto de la acción interamericana para reconocer y proteger
los derechos de las personas y de los pueblos indígenas data de 1923, cuando la
V Conferencia Internacional Americana –organismo antecesor de la Organiza-
ción de los Estados Americanos () solicitó a los gobiernos del continente que
tomaran las primeras medidas de protección a favor de estas comunidades1. En
1 Estas medidas se referían al estudio de las lenguas aborígenes y la adopción de medidas para proteger
los monumentos arqueológicos. Protección de Documentos Arqueológicos. Conferencias Internacionales
Americanas 188-1936. México, 1990, p. 241-242.

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