LA XXI Sesión Diplomática de la Conferencia de La Haya de (5-23 de novieMbre DE 2007)

AuthorAlegría Borrás Carmen Parra
Pages855-860
  1. Tras haberse decidido en la XIX Sesión Diplomática de la Conferencia (2002) la preparación de un Convenio en materia de alimentos, a lo largo de los últimos años se han celebrado diversas reuniones preparatorias de un Convenio sobre cobro internacional de alimentos con respecto a los niños y otras formas de manutención de la familia, de las que se ha dado cuenta en esta Revista. Las dificultades para algunos Estados en relación a la inclusión de normas de conflicto de leyes, ha conducido, finalmente, a que se hayan adoptado dos textos diferentes: un Convenio sobre cobro internacional de alimentos con respecto a los niños y otras formas de manutención de la familia y un Protocolo sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias. La XXI Sesión Diplomática concluyó el 23 de noviembre de 2007 con el acto solemne de firma del Acta Final.

  2. El número de participantes fue muy elevado (más de 200 personas), habiendo sido invitados, no sólo Estados miembros de la Conferencia sino también Estados parte en el Convenio de Nueva York de 1956 y otros países cuya participación en la Comisión se consideró de interés, así como de numerosas Organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales.

  3. Se constituyeron dos Comisiones: la Comisión I, dedicada al examen del Convenio sobre cobro internacional de alimentos con respecto a los niños y otras formas de manutención de la familia fue presidida por la Sra. M. Kurucz (Hungría), que ya había presidido la Comisión especial de mayo de 2007 y la Comisión II, dedicada al examen del Protocolo sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias, que fue presidida por el Prof. A. Bonomi (Suiza), que había sido Presidente del grupo de trabajo sobre ley aplicable y que también presidió una parte de la Comisión Especial del pasado mes de mayo. Las relatoras, A. Borrás y J. Degelling son miembro de la mesa de la reunión y participan como miembros ex officio tanto del Comité de redacción, como de todos los grupos de trabajo que se han ido constituyendo para abordar temas específicos, entre ellos el de ley aplicable del que formaba parte también C. Parra.

  4. Dada la existencia de normas en materia de alimentos en los Reglamentos comunitarios 44/2001 y 805/2004 y la elaboración en el momento actual de un Reglamento comunitario en la materia, sobre la base de las conclusiones de Tampere y la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, la Comisión de la CE y el Consejo de la UE han mantenido reuniones diarias con las delegaciones de los Estados miembros antes de la reunión de la mañana. Además, se han celebrado diversas reuniones al mediodía o al término de la reunión de la tarde, con el objeto de coordinar todas las actuaciones comunitarias. De hecho, pues, se trata de una importante reunión, ya que después interviene en las reuniones generales únicamente la Comisión, apoyando la postura los Estados miembros, cuando lo creen necesario. Además, la Comunidad no tiene competencia en todas las materias objeto de esta negociación. Los documentos de trabajo han sido presentados siempre en nombre de la Comunidad Europea, sin posibilidad para los Estados miembros de presentar documentos de forma individual, como ya viene siendo habitual en los últimos tiempos.

  5. El objetivo específico de la negociación ha sido la elaboración de un Convenio sobre cobro internacional de alimentos con respecto a los niños y otras formas de manutención de la familia. El deseo de alcanzar un Convenio aceptable por el número máximo posible de Estados, ha dado lugar a un texto de geometría variable, con todas las ventajas e inconvenientes que ello implica. Esta breve nota tiene por objeto dar información sobre la celebración de la Sesión Diplomática, sin entrar, por tanto, en el detalle de los textos adoptados (el Acta Final puede verse en http://www.hcch.net).

  6. El artículo 1 y el preámbulo del Convenio, sobre la base del Convenio de Nueva York sobre los derechos del niño, precisan el objetivo del Convenio, que se articula sobre dos ejes: la cooperación de autoridades de los Estados contratantes y el procedimiento de reconocimiento y ejecución, incluyendo las medidas más eficaces para que se haga efectivo el pago de los alimentos.

  7. La decisión más importante se ha tomado en torno al delicado tema del ámbito de aplicación a que se refiere el artículo 2. Este artículo ha sido particularmente difícil, por haberse vinculado a bases poco realistas, relacionadas con el objetivo inicial del Convenio, de carácter muy ambicioso. Finalmente, se ha adoptado una perspectiva que implica que en el apdo. 1 se establece que el...

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