La XVII Sesión del Grupo Europeo de Derecho Internacional Privado (Hamburgo, 14-16 de septiembre de 2007)

AuthorAlegría Borrás
Pages869-873
  1. Los días 14 a 16 de septiembre de 2007 ha tenido lugar en Hamburgo la XVII sesión del GEDIP (sobre las reuniones anteriores, notas de A. Borrás y J. D. González Campos en esta Revista desde 1991 y en Anuario Español de Derecho internacional privado, tomo I, 2001, pp. 1195 y ss.). Las reuniones tuvieron lugar en la sede del Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Privatrecht, tan lleno de recuerdos para muchos miembros del grupo y que, en esta ocasión, tenía el atractivo añadido de permitir conocer las nuevas instalaciones a aquellos que no habían visitado el Instituto recientemente. La actividad científica desarrollada ha sido particularmente intensa, puesto que los objetivos iniciales del GEDIP (el estudio de los puntos de contacto entre el Derecho internacional privado y el Derecho comunitario europeo) se han visto constantemente acelerados desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999. En este caso y como es habitual, las actividades desarrolladas siguen, por una parte, el hilo de la actualidad y pretenden, por otra parte, ofrecer ideas para el futuro.

  2. En este sentido debe hacerse constar que, si bien no es posible reunirse normalmente durante el resto del año, la información y trabajo utilizando la comunicación electrónica es particularmente frecuente y activa. En este caso, y a título únicamente de ejemplo, debe subrayarse la preparación de una respuesta al Libro verde sobre la revisión del acerbo comunitario en materia de protección de los consumidores, sobre una versión original de M. Fallon. En relación a otros trabajos, se encuentra un reflejo en la página web del grupo (http://www.gedip-egpil.eu).

  3. El punto central de esta reunión ha sido «Derecho internacional privado comunitario y terceros Estados», un tema particularmente preocupante en relación a los Reglamentos Bruselas I y Bruselas II bis. No obstante, la mayor atención se prestó al Reglamento Bruselas I sobre la base de los documentos preparados por el subgrupo «Relaciones externas», que se había constituido en la reunión anterior, en Coimbra. En efecto, en unos detallados documentos se apuntaban los problemas de aplicación en el espacio de los actos comunitarios en materia de competencia judicial internacional y los diferentes problemas que pueden plantearse. Como se señaló en la reunión, el futuro del artículo 4 del Reglamento Bruselas I es particularmente

    importante (de ahí el Informe sobre el mismo de A. Nuyts, Review of the Member States' rules concerning the «residual jurisdiction» of their courts in civil and comercial matters pursuant to the Brussels I and II Regulations, septiembre de 2007, junto con el informe general de B. Hess -T. Pfeiffer- P. Schlosser, Report on the application of Regulation Brussels I in the Member States, septiembre de 2007), ya que el Dictamen del Tribunal de Luxemburgo relativo a la competencia para la conclusión del Convenio revisado de Lugano no es acertado en relación a este tema, ya que resulta muy discutible que el artículo 4 haya comunitarizado las normas internas. Junto a ello se examinan los artículos 22 y 23 y la necesidad de establecer un efecto reflejo (una règle miroir) en los supuestos de competencia exclusiva o sumisión a tribunales de terceros Estados, situación que exige someterlo a determinadas condiciones. Asimismo, se examinaron los artículos 27 y ss., para tratar esencialmente del delicado tema de la litispendencia. Como resultado de las largas e intensas sesiones de trabajo se consensuó un texto que ha sido enviado a las instancias comunitarias correspondientes y que dice lo siguiente:

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