Walter Munárriz Escobar y otros, Perú

Subject MatterCIDFP,CIPST,Derecho a la verdad,Desaparición forzada,Integridad personal,Libertad personal,Personalidad jurídica,Protección judicial y garantías judiciales,Vida


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Walter Munárriz Escobar y otros, Perú

  1. Parte peticionaria

Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH)

  1. Número de Informe

Informe No. 77/16

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte)

  1. Fecha

10 de diciembre de 2016

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 10/07 (Admisibilidad)

Caso Munárriz Escobar y otros vs. Perú (Sentencia de 20 de agosto de 2018)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 2, art. 3, art. 4, art. 5, art. 7, art. 8, art. 25

-


Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. I, art. III

-

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 6, art. 8

-



  1. Sumilla




El caso trata sobre la desaparición forzada de Walter Munárriz, tras haber sido detenido arbitrariamente en la Comisaría de Lircay. Los hechos fueron denunciados por sus familiares; sin embargo, en un inicio la fiscalía se negó a recibir su denuncia. Luego de iniciarse un proceso penal, las autoridades judiciales absolvieron a los acusados. A la fecha, siguen sin esclarecerse los hechos de su desaparición y su paradero permanece desconocido.



  1. Palabras clave




CIDFP, CIPST, Derecho a la verdad, Desaparición forzada, Integridad personal, Libertad personal, Personalidad jurídica, Protección judicial y garantías judiciales, Vida




  1. Hechos




Durante la madrugada del 20 de marzo de 1999, Walter Munárriz acudió al Hospedaje “Los Manolos” para visitar a un amigo, pero ingresó a una habitación equivocada, donde se encontraban hospedados un agente de la Policía y su esposa. El señor Munárriz procedió a pedir disculpas y retirarse; no obstante, la confusión causó que fuera detenido y conducido a la Comisaría de Lircay. Al llegar a esta, no se registró su ingreso y, desde entonces, no se conoce su paradero. Testigos que se encontraban también detenidos esa noche reportaron haber escuchado los quejidos de una persona, pidiendo que “ya no le peguen más”, y los gritos de algunos de los agentes policiales exigiendo saber qué “había entrado a hacer en el cuarto”. En algún punto de la madrugada los gritos se detuvieron, se escuchó cómo se arrastraba algo, y luego el ruido de un vehículo al arrancar.



Al tomar conocimiento de su detención, la madre del señor Munárriz, Gladys Escobar, acudió a la Comisaría y se le informó que este había sido liberado a las 5 a.m. No obstante, ningún documento consignó su salida. En vista de lo sucedido, la señora Escobar denunció ante la Fiscalía Provincial de Lircay la desaparición de su hijo. Sin embargo, la Fiscal de turno se negó a recibirla y le indicó que regresara en dos meses. Además, la Fiscal manifestó un prejuicio a favor de las autoridades policiales y, posteriormente, indicó que quería demostrar la ausencia de responsabilidad de los policías. Finalmente, días después, la señora Escobar logró presentar su denuncia penal en la Comisaría de Lircay. Tras la formalización de la denuncia contra los acusados y los dictámenes fiscales correspondientes, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica emitió un auto de enjuiciamiento en contra de seis agentes policiales.



Paralelamente, el 23 de marzo, se denunció ante la Oficina de la Defensoría del Pueblo en Huancavelica la desaparición del señor Munárriz. Esta inició una investigación por la queja interpuesta, la cual concluyó que este había sido detenido arbitrariamente, existían indicios de que su desaparición se había dado a manos de los agentes policiales que se encontraban en la Comisaría de Lircay la madrugada del 20 de marzo, y había sido sometido a maltratos físicos y verbales. Ese mismo año, se impusieron sanciones disciplinarias, de entre seis y diez días de arresto simple, a los agentes policiales involucrados por las faltas en la observancia de sus deberes y los procedimientos internos. No existen documentos que acrediten el cumplimiento de tales sanciones.



El 15 de febrero de 2001, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia condenó por la desaparición del señor Munárriz a los oficiales Roberto Gastiaburú y Adolfo Ángeles a una pena privativa de libertad de 18 años, la inhabilitación de la labor policial y la suma de 20,000.00 soles por concepto de reparación civil. El resto de acusados fue absuelto. Sin embargo, el 13 de diciembre de ese mismo año, la Sala Penal Suprema declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y ordenó un nuevo juicio oral. Los procesados fueron puestos en libertad en el 1 de abril de 2002 y, el 25 de mayo de 2004, todos los acusados fueron absueltos tanto de responsabilidad penal como civil por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.



Los familiares del señor Munárriz presentaron un recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria de 2004, pero la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia determinó no haber nulidad el 25 de octubre del mismo año. A pesar de ello, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia ordenó continuar con las investigaciones respectivas para determinar quiénes fueron los responsables de la desaparición del señor Munárriz y en qué condiciones desapareció, pero a la fecha no se tiene información sobre nuevas investigaciones realizadas.



Frente a tales hechos, la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) presentó una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado peruano había vulnerado los derechos del señor Munárriz a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, y a la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH); y las obligaciones establecidas en los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante, CIDFP).




  1. Análisis jurídico


Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida de Walter Munárriz Escobar (artículos 3, 7, 5 y 4 de la CADH); y las obligaciones previstas en el artículo I.a) de la CIDFP, y los artículos 1 y 6 de la CIPST



      1. Consideraciones generales sobre la desaparición forzada de personas



Las desapariciones forzadas constituyen una de las más graves y crueles violaciones de derechos humanos. Para que estas se configuren, de acuerdo a la CIDFP y otros instrumentos internacionales, se deben presentar tres elementos: i) la privación de la libertad de la persona, ii) la intervención directa de agentes estatales o su aquiescencia, y iii) la negativa de reconocer la detención y revelar la suerte o paradero de la persona. Asimismo, este tipo de actos constituye una violación continua a los derechos humanos, pues se mantiene en el tiempo hasta establecer el destino o paradero de la víctima, y pluriofensiva, al afectar los derechos a la personalidad jurídica, vida, integridad personal y libertad personal. No obstante, esta última característica no implica que las conductas deban ser examinadas de manera aislada; por el contrario, debe utilizarse una...

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