Vladimiro Roca Antunez y otros, Cuba

Subject MatterCondiciones de detención,DADDH,Integridad personal,Libertad de asociación,Libertad de expresión,Libertad personal,Personas privadas de libertad,Prisión preventiva,Protección judicial y garantías judiciales


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Vladimiro Roca Antunez y otros, Cuba

  1. Parte peticionaria

Comité Cubano Pro Derechos Humanos

Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna

  1. Número de Informe

Informe No. 27/18

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

24 de febrero de 2017

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 56/04 (Admisibilidad)

Informe No. 75/17 (Fondo)

Informe No. 134/17

  1. Artículos analizados

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. I, art. IV, art. XXII, art. XXV, art. XVI

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  1. Sumilla


El caso trata sobre la detención preventiva y condena de Vladimiro Roca Antúnez, René Gómez Manzano, Martha Beatriz Roque Cabello y Félix Bonne Carcassés por la presunta comisión de “otros actos contra la seguridad del Estado en relación con el delito de sedición”. Los señores Roca, Gómez, Martha y Bonne eran integrantes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna, una organización dedicada al estudio de los problemas socioeconómicos y políticos de Cuba, la cual sostenía una postura crítica contra el gobierno. Durante su detención, estuvieron sometidos a condiciones de detención precarias, como la falta de acceso a la luz solar o al aire libre, y algunos de los afectados no recibieron una adecuada atención médica.


  1. Palabras clave


Condiciones de detención, DADDH, Integridad personal, Libertad de asociación, Libertad de expresión, Libertad personal, Personas privadas de libertad, Prisión preventiva, Protección judicial y garantías judiciales


  1. Hechos



En agosto de 1996, Vladimiro Roca Antúnez, René Gómez Manzano, Martha Roque Cabello y Félix Bonne Carcassés conformaron el Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna, dedicado al estudio sobre la situación socioeconómica de Cuba, y la elaboración y difusión de documentos y boletines que promovían la apertura del país hacia la democracia. A partir de esa fecha, dicho grupo se dedicó a emitir documentos y pronunciamientos de crítica social y política al gobierno, así como a la difusión de los mismos a través de programas radiales y entrevistas en medios de comunicación de alcance internacional.


El 16 de julio de 1997, estas cuatro personas fueron detenidas debido a su activismo político, permaneciendo bajo prisión preventiva durante un año y cinco meses. Los primeros 14 días de su detención en el centro de Seguridad del Estado “Villa Marista”, permanecieron privadas de la libertad sin contacto con familiares y sin acceso a luz natural. Luego, continuaron detenidas sin posibilidad de salir al aire libre por 36 días. En este periodo, la Fiscalía habría emitido un “Auto Fiscal”, al que no pudieron tener acceso los detenidos o sus familiares, que ordenaba la prisión provisional en su contra por la presunta comisión del delito de propaganda enemiga. En octubre de 1997, fueron trasladados a diferentes centros de detención de “alta seguridad”. Sus familiares cuestionaron su detención a través de dos hábeas corpus en julio y octubre de 1998, que fueron desestimados. Recién el 24 de septiembre de 1998, la Fiscalía publicó su escrito de acusación, precisando los hechos y delitos imputados.


El 1 de marzo de 1999, se llevó a cabo el juicio oral contra los imputados “a puertas cerradas”, en el que se negó la solicitud de propia defensa de uno de los acusados. Finalmente, el 4 de marzo de ese año, fueron condenados a cinco (Vladimiro Roca), cuatro (Félix Antonio Bonne y René de Jesús Gómez) y a tres (Martha Beatriz Roque) años de prisión como autores de los delitos “otros actos contra la seguridad del Estado en relación con el delito de sedición”, previstos en los artículos 100 y 125 del Código Penal.


Cabe señalar que durante su reclusión, las presuntas víctimas permanecieron en celdas insalubres y sufrieron restricciones de acceso a la luz solar, al aire libre, al ejercicio físico, a la comida y, en el caso de los señores Gómez, Roque y Bonne, a una atención médica adecuada, lo cual repercutió negativamente en su salud. Además, los señores Roque, Roca y Gómez permanecieron detenidos con personas condenadas por delitos comunes. En el caso del último, fue puesto en régimen de aislamiento tras ser golpeado por otros presos.


Frente a estos hechos, el Comité Cubano Pro Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna presentaron una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de Cuba había violado los derechos de Vladimiro Roca Antúnez, René Gómez Manzano, Martha Beatriz Roque Cabello y Félix Bonne Carcassés a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (artículo I), a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión (artículo IV), el derecho de protección contra la detención arbitraria (XXV) y el derecho a proceso regular (XXVI), reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, DADDH).



  1. Análisis jurídico



Aplicación e interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre


La CIDH recordó que la DADDH constituye una fuente de obligación jurídica internacional para todos los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, aun cuando, como en el caso de Cuba, no sean parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por ello, en este caso, la CIDH aplicó las disposiciones pertinentes de la DADDH, interpretándolas a la luz de la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.


Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión y derecho de asociación (artículos IV y XXII de la DADDH)


La CIDH recordó que las restricciones a la libertad de expresión desde el Derecho Penal, al ser las más restrictivas y severas, deben obedecer a un escrutinio más estricto y constituir la última ratio. En ese sentido, para determinar si una sanción penal es una restricción legítima a la libertad de expresión y asociación, se...

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