Vinculación entre el deber de reparar del Estado y el derecho de acceso a la justicia

Pages16-16
16
“[…] en las circunstancias del presente caso, el haber destituido en forma arbitraria a toda la Cort e Suprema
constituyó un atentado contra la independencia judicial, alteró el orden democrático, el Estado de Derecho e implicó que
en ese momento no existiera una separación real de poderes. Además, implicó una desestabilización tanto del poder
judicial como del país en general […] y desencadenó que, con la profundización de la crisis política, durante siete meses
no se contara con la Corte Suprema de Justicia […], con los efectos negativos que ello implica en la protección de los
derechos de los ciudadanos”. (Caso Cor te Suprema de Justicia, párr. 178)

de crisis institucional y, sobre la base del artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana44, señala la importancia de la separación
de poderes para la protección de los derechos humanos:
La destitución de todos los miembros de la Corte Suprema de Justicia implicó una desestabilización del orden
democrático existente en ese momento en Ecuador, por cuanto se dio una ruptura en la separación e independencia de
los poderes públicos al realizarse un ataque a las tres Altas Cortes de Ecuador en ese momento. Esta Corte resalta que la
separación de poderes guarda una estrecha relación, no sólo con la consolidación del régimen democrático, sino además
busca preservar las libertades y derechos humanos de los ciudadanos”. ( Caso Corte Suprema de Justicia, párr. 179).
Parece interesante que la Corte IDH aborde aspectos relacionados con la conformación de los regímenes democráticos
en la región. Ya que si bien la Corte IDH ha señalado que no puede prescribir una forma de organización estatal particular45, el
diseño institucional del Estado debe ajustarse a sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Como señaló la
Corte IDH en el caso Gelman, la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por características formales y
sustanciales, dentro de las que se encuentra la protección de los derechos humanos46.
Vinculación entre el deber de reparar del Estado y el derecho de acceso a la justicia
El artículo 63.1 de la CADH47, constituye la adopción por parte de ésta, de un principio del Derecho Internacional y, en general,
del derecho sobre la responsabilidad, en orden a que quien daña a otro debe ser obligado a reparar los perjuicios causados48. A lo
largo de su jurisprudencia, la Corte IDH se ha preocupado por remarcar el deber estatal de hacer posible las reparaciones de las
violaciones a los derechos convencionales, y que para ello es necesaria la existencia de medios legales e institucionales que permitan
a las personas afectadas reclamar la reparación49. En este sentido, la Corte IDH, en el caso García Lucero, al analizar los procesos
internos para el reclamo de medidas de reparación, señala que existe un vínculo entre el deber de reparar y el derecho de las víctimas
de acceder a la justicia:
“Esto vincula, en general, el deber de reparar, con la existencia de mecanismos administrativos judiciales idóneos
y, por lo tanto, con el derecho de las víctimas de acceder a la justicia, que tiene asidero convencional en los derechos a
las garantías y protección judicial plasmados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. (Caso García Lucero,
párr. 182)
De esta forma, la Corte IDH, siguiendo la jurisprudencia asentada en el caso Masacre de Santo Domingo50, sostiene que la
necesidad de que los recursos de la jurisdicción interna sean aptos para que las víctimas de violaciones a los derechos humanos
51. Sin embargo, ello no exime a los Estados de
llevar a cabo esa reparación en conformidad a los estándares internacionales, tal como lo señaló la Corte IDH en el caso La Cantuta52.
En este caso, pese a que la Corte IDH determinó que respecto del señor García Lucero no se había vulnerado su derecho de
acceder a la justicia53, sí estableció algunos criterios generales relacionados con la compatibilidad de programas administrativos de
reparación, con el derecho de acceso a la justicia y la obligación de reparar. En este sentido, indicó que la vía judicial no es la única
para obtener una reparación adecuada:
“[…] también otro tipo de procesos administrativos o judiciales, tales como los disciplinarios, contencioso-
       
verdad, la determinación de los alcances y dimensiones de la responsabilidad estatal y la reparación de las violaciones
acaecidas. En ese sentido, no debe supeditarse la posibilidad de obtener medidas de reparación al inicio, prosecución o
resultado de procesos penales, pues ello puede limitar o condicionar de forma excesiva dicha posibilidad y, por lo tanto,
resultar en una privación del derecho de las víctimas a acceder a la justicia”. (Caso García Lucero, párr. 183)
Sin embargo, advierte que la existencia de programas administrativos de reparación:
“[…] [n]o pueden generar una obstrucción a la posibilidad de que las víctimas, de conformidad a los derechos a
las garantías y protección judiciales, interpongan acciones en reclamo de reparaciones”. ( Caso García Lucero, párr. 190)
44 Carta Democrática Interamericana. Adoptada en el 28º período de sesiones, 11 de septiembre de 2001, Lima. Artículo 3. “Son elementos esenciales de la democracia
representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la
celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos
y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.
45 Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C Nº 193, párr. 164.
46 Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C Nº 221, párr. 239.
47 Artículo 63. 1 CADH. “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado
en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha

48 Nash Rojas, Claudio. Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1988-2007), segunda edición, Centro de Derechos Humanos, Facultad de
Derecho, Universidad de Chile, Santiago, 2009, p. 33.
49 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C Nº 07, párr. 25 y caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Sentencia de 30 de
noviembre de 2012. Serie C Nº 259, párr. 142.
50 Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra nota 49, párr. 171.
51 Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C Nº 267, párr. 182, nota 178.
52 Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C Nº 162, párr. 200.
53 Caso García Lucero y otras Vs. Chile, supra nota 51, párr. 206.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT