Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 00-1728, Sentencia 656, 30 de junio de 2000

JurisdictionVenezuela
1. Identificación de la sentencia
Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 00-1728, Sentencia 656, 30 de junio de 2000.
2. Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela concluyó que el procedimiento establecido
en el artículo 296 de la Constitución no le aplicaba a la Comisión Legislativa Nacional para designar
provisionalmente los miembros del Consejo Nacional Electoral. Por lo anterior, declaró improcedente la acción de
amparo interpuesta por los representantes de la Defensoría del Pueblo en contra del acto de nombramiento de los
miembros del Consejo Nacional Electoral de fecha 3 de junio de 2000.
3. Hechos
El 31 de de mayo del 2000, Dilia Parra Guillén, Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela,
Juan Navarrete Monasterio, Director General de la Defensoría del Pueblo, y Juan Carlos Gutiérrez, Director General
de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo interpusieron de forma oral acción de amparo constitucional en
contra de la Comisión Legislativa Nacional.
Alegaron que la demandada no llevó a cabo el procedimiento establecido en el artículo 296 constitucional para la
designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral, el cual exigía que el Consejo Nacional Electoral
estuviera integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos. Además, argumentaron
que se vulneraron los derechos políticos de los ciudadanos porque en la mesa diálogo para la designación de los
miembros no se encontraban los diversos sectores de la sociedad representados y no hubo diálogo suficiente que
permitiera la evaluación objetiva de los postulados.
Tras revisar el caso, el Tribunal concluyó que no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional porque la
Comisión Legislativa Nacional no tenía que seguir el procedimiento establecido en el artículo 296 constitucional.
Por lo anterior, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los representates de la Defensoría del
Pueblo en contra del acto de nombramiento de los miembros del Consejo Nacional Electoral de fecha 3 de junio de
2000.
4. Decisión
La Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Venezuela tuvo que determinar (i) si la Defensoría del
Pueblo estaba legitimada para proteger los intereses difusos o colectivos por medio de la acción de amparo
constitucional. (ii) Si la Comisión Legislativa Nacional vulneró el procedimiento establecido en el artículo 296 de la
Constitución para la designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral y los derechos políticos de los
ciudadanos consagrados en los artículos 62 y 70 de la Constitución. Para ello, comenzó refiriendose a los derechos
cívicos y a los derechos difusos o colectivos.
Señaló que los derechos cívicos surgían de la interacción social y tenían como finalidad garantizar el beneficio
común de los ciudadanos. Explicó que los ciudadanos gozaban de mecanismos de control para exigir la tutela estos
derechos y que le correspondía a esta sala conocer de las acciones que buscaran la declaración de los derechos cívicos.
Agregó que, estos derechos eran también derechos difusos o colectivos consagrados en el artículo 26 de la
Constitución cuando se viera afectada la calidad de vida de la comunidad
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.
La Sala sentó las bases para la regulación jurisprudencial del proceso judicial relativo a la protección de derechos
difusos o colectivos tenían características diferentes que eran necesarias precisar. Por un lado, aclaró que los
derechos colectivos eran los intereses concretos de un sector poblacional determinado, aunque no cuantificado o
identificable, que compartían un vínculo jurídico que los unía. Por otro lado, especificó que los derechos difusos se
caracterizaban por tener mayor cobertura y porque el bien lesionado era más generalizado, lo que atañía a la población
en extenso. Estos derechos difusos y colectivos fueron considerados por el Tribunal como indivisibles porque se
difundían entre los individuos de la comunidad y se veían afectados en su conjunto.
Puntualizó que la reparación de estos derechos difusos o colectivos podían ser presentadadas por cualquier miembro
de la sociedad en beneficio común, siempre que existiera un vínculo común entre quien accionaba y la sociedad que
se veía afectada. Incluso, agregó que se hacía extensible la legitimación activa a las asociaciones, sociedades,
fundaciones, cámaras, sindicatos, y demás entes colectivos cuando se buscara la defensa de la sociedad. Por lo
anterior, la sala concluyó que la Defensoría del Pueblo podía incoar la acción de amparo para la protección de los
derechos e intereses difusos y colectivos de los ciudadanos en materia electoral.
Recordó que en el régimen de transición del poder público se creó la Comisión Legislativa Nacional, a quien se le
atribuyó la facultad de nombrar provisionalmente los miembros del Consejo Nacional Electoral hasta que la
Asamblea Nacional lo hiciera definitivamente. Para la sala, la designación provisoria de los miembros del Consejo
Nacional Electoral por la Comisión Legislativa Nacional no tenía que ceñirse al artículo 296
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de la constitución, ya
que este artículo se refería a la designación definitiva que le correspondía a la Asamblea Nacional, quien sí debía
cumplir con ese procedimiento.
No obstante, a pesar de que no se debía aplicar dicho artículo, la sala pudo establecer que los miembros electos por
la Comisión Legislativa Nacional provenían de la sociedad civil
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, asociaciones, organizaciones no políticas y de
universidades. Por lo que, en definitiva, las condiciones para la selección de los miembros del Consejo Nacional
Electoral coincidieron con el espiritú del artículo 296 que exigía que estuviera conformado por 5 miembros de los
cuales 3 fueran miembros de la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias políticas de las universidades y otro
por el poder ciudadano. Además, como fue demostrado el poder ciudadano acudió ante la Comisión Legislativa
Nacional para ser oído y para postularse a miembros del Consejo Nacional Electoral
Por estas razones, el Tribunal Supremo de Justicia concluyó que no vulneraron los derechos políticos de los
ciudadanos ni se infringió el procedimiento establecido en el artículo 296 constitucional por parte de la Comisión
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La sala explicó que la calidad de vida era el producto de la satisfacción progresiva y concreta de los derechos y garantías constitucionales
que protegían a la sociedad como ente colectivo, sin manipulaciones o acciones que generaran violencia o malestar. Venezuela, Tribunal
Supremo de Justicia, Expediente 00-1728, Sentencia 656 del 30 de junio de 2000.
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Artículo 296. El Consejo Na cional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres
de ellos o ellas serán postulados por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades
nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano. Venezuela, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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Respecto a la noción de sociedad civil, el Tribunal especificó que se componía de asociaciones, grupos e instituciones venezolanas sin
subsidio externo que hubieran trabajado por lograr una mejor calidad de vida, desligada del gobierno y los partidos políticos. Venezuela,
Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 00-1728, Sentencia 656 del 30 de junio de 2000.
Legislativa Nacional. Por eso, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los representates de la
Defensoría del Pueblo en contra del acto de nombramiento de los miembros del Consejo Nacional Electoral de fecha
3 de junio de 2000.
5. Jurisprudencia citada
Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 00-0009, Sentencia 4 del 26 de enero de 2000.
Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 00-0011, Sentencia 6 del 27 de enero de 2000.
Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 00-1528, Sentencia 387 del 18 de mayo de 2000.
Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 00-0737, Sentencia 180 del 28 de marzo de 2000.
6. Palabras clave
Comisión Nacional Legislativa
Derechos e intereses difusos o colectivos
Derechos cívicos

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