Rodríguez Vázquez, M. A., Denegación de la eficacia de sentencias europeas por indefensión del demandado

AuthorNuria Marchal Escalona
Pages565-568

Page 565

RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, M. A., Denegación de la eficacia de sentencias europeas por indefensión del demandado, J. M. Bosch editor, Barcelona, 2000, 116 páginas.

  1. La necesidad de que el demandado sea emplazado de forma regular y con tiempo suficiente para su defensa constituye una condición de la que depende el reconocimiento/exequátur de una sentencia judicial extranjera que, de tanto alegarse, ha originado en el ámbito comunitario una serie de conflictos y problemas interpretativos en cuanto a su significado y alcance. Esta razón justifica la actualidad del tema. En la presente monografía, la profesora M. A. Rodríguez Vázquez se centra en el análisis de la lesión de los derechos de defensa del demandado como motivo de denegación del reconocimiento en el espacio judicial europeo, al hilo de su regulación en el Convenio de Bruselas y en el Reglamento 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DOCE Page 566núm. L 12, de 16 de enero de 2001). No obstante, a nuestro juicio, se echa en falta un estudio esclarecedor de las relaciones entre las distintas fuentes normativas reguladoras del reconocimiento de resoluciones judiciales en nuestro país. Problema éste, sin duda, bastante complejo por los solapamientos normativos existentes en la materia.

  2. La monografía, aparte de una bibliografía seleccionada, un índice de las decisiones judiciales citadas y unas conclusiones en las que resume brevemente su postura, consta de tres partes diferenciadas. En la primera (capítulo I), se cuestiona, por un lado, la justificación del artículo 27.2.° CB, y, por otro, analiza el presupuesto de aplicación del mismo: resolución dictada en rebeldía del demandado. La segunda (capítulos II y III), se centra en el análisis de las garantías que contempla la norma: qué debe entenderse por escrito de demanda o documento equivalente (pp. 53-61); conforme a qué ley debe ser considerada regular una notificación (pp. 63-72); si debe seguirse una interpretación literal formalista y extensiva del término regularidad o, por contra, debe ser teleológica, flexible y restrictiva (pp. 75-94); cuándo se considera que una notificación es entregada al demandado con tiempo suficiente para preparar su defensa (pp. 99-105); a partir de qué momento empiezan a computarse los plazos (pp. 105-121) y de la naturaleza del control (formal o sustantivo) que el juez requerido está obligado a realizar (pp. 122-126). En la tercera y última (capítulo IV), la autora da un paso más y llega a plantearse la eficacia de una resolución judicial extranjera en los casos en los que ha existido una lesión de los derechos de defensa del...

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