La valla de seguridad contra el terrorismo Palestino a la luz de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia Israelí...

AuthorRomualdo Bermejo García
Pages1035-1042

La valla de seguridad contra el terrorismo Palestino a la luz de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia Israel de 30 de junio de 2004

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Nueve días antes de que la Corte Internacional de Justicia declarara ilegal el mal denominado «muro» en la Opinión Consultiva del 9 de julio de 2004 (para unos interesantes comentarios sobre esta Opinión, cfr. los trabajos de los profesores Péter Kovács; Eugenia López-Jacoiste y Pilar Pozo en Anuario de Derecho Internacional, 2004), la Corte Suprema de Justicia Israelí adoptó el 30 de junio de 2004 una sentencia que contrasta con la precitada Opinión Consultiva tanto en la forma como en el fondo. En la forma, por la que esta sentencia está sumamente justificada y perfectamente documentada, con continuas referencias a la jurisprudencia en la materia y al objeto del litigio, que vierte sobre el trazado de unos tramos de la valla de seguridad. Y en el fondo, por lo que a pesar de que considera que los daños causados a la población palestina son desproporcionados, parte de la premisa de que Israel tiene el derecho a construir la valla para proteger su seguridad y defenderse de los numerosos ataques terroristas llevados a cabo por terroristas palestinos dentro y fuera de la denominada Línea Verde, es decir, la línea de demarcación del Armisticio de 3 de abril entre Israel y Jordania de 1949, adoptado tras la Guerra de la Independencia de Israel. Y es que con el terrorismo no se juega como en un bingo de barrio, y nada ni nadie podrá dar lecciones a un Estado, como Israel, que ha tenido entre el 28 de septiembre de 2000, fecha en la que se inició la segunda Intifada, y abril de 2004, cerca de 800 muertos y 6.000 heridos a causa de los atentados terroristas (cfr. nuestro comentario a la Opinión de la CIJ, en ABC, de 22 de julio de 2004). Pero veamos que dice la Corte Suprema Israelí.

  1. Los hechos y argumentos invocados por las Partes. Lo primero que reconoce el alto Tribunal israelí es que los territorios de Judea y Samaria, es decir la actual Cisjordania, fueron ocupados por Israel tras la Guerra de los Seis Días, y que desde 1993 (Proceso de Oslo) estos territorios han sido objeto de continuas negociaciones políticas. Sin embargo, desde septiembre de 2000, los palestinos desencadenaron «... a campaign of terror against Israel and Israelis. Terror attacks take place both in the area (es decir Cisjordania) and in Israel. They are directed againts citizens and soldierss men and women, elderly people and infants, regular citizens and public figures. Terror attacks are carried out everywhere: in public transportation, in shopping centers and markets, in coffee houses and in restaurants. Terror organizations use gunfire attacks, suicide attacks, mortar fire, Katiusha rocket fire and bombs...» (pár. 1). Esta situación, que por otro lado es conocida, lleva a la Corte a afirmar que en estas circunstancias la lucha de Israel es compleja, ya que «las fuerzas que combaten contra Israel son terroristas: no son miembros de un ejército regular; no llevan uniformes; se esconden entre la población palestina de los territorios, incluyendo dentro de los lugares santos; están apoyados por una parte de la población civil palestina, así como por sus familias y sus parientes» (ibídem).

    Estos ataques terroristas han sido el origen y la causa de varias operaciones militares, como la de Muro Defensivo de marzo de 2002, y otras, que no trajeron consigo un cese absoluto del terror. Estas operaciones militares no son consideradas por la Corte Israelí como operaciones regulares de policía, sino como auténticas operaciones militares que reúnen todas las características de un conflicto armado (pár. 2). Pero como los ataques terroristas no cesa-Page 1036ban, el Consejo de Ministros para la Seguridad Nacional propuso construir la valla de seguridad en lo que se denomina «Seam Area», que corresponde aproximadamente a una zona entre la Cisjordania e Israel tal y como se acordó en el Armisticio de 1949. El objetivo era mejorar y fortalecer la capacidad operativa en la lucha contra el terrorismo, al prevenir la penetración de terroristas desde Cisjordania hacia el interior de Israel. Este era el único objetivo que buscaban tanto la policía como las fuerzas del ejército israelí, que siempre vieron a una tal construcción como una solución temporal (pár. 3). El Gobierno de Israel debatió esta cuestión el 23 de junio de 2002, y aprobó la construcción de la valla. La decisión del Gobierno preveía lo siguiente:

    1. que en el marco de la fase primera se construyera la valla en el «Seam Area» y en el Gran Jerusalén con el fin de prevenir la entrada de terroristas; b) que la valla y los otros obstáculos era una medida de seguridad, y que su construcción no establecía «una frontera nacional o cualquier otro límite», y c) que el establecimiento preciso de la valla sería establecido por el primer ministro y el ministro de Defensa, presentándose esta medida al Comité de Ministros para la Seguridad Nacional o al Gobierno (pár. 4). Durante la planificación del trazado no se regateará ningún esfuerzo para minimizar en la medida de lo posible las molestias en la vida cotidiana de los palestinos (pár. 6.B.6).

    Hechas estas consideraciones, el trazado de la valla que pasa a través de las zonas oeste de Jerusalén constituye el meollo duro de la disputa que se llevó ante el Alto Tribunal Israelí. No se trata pues de una demanda en la que se pone en duda de forma general la legalidad de la valla, sino que estamos ante un caso en el que un grupo de particulares y consejos municipales de los pueblos afectados por las órdenes de confiscación de tierras ponen en duda la legalidad de las medidas adoptadas (en realidad, la demanda concierne las órdenes de confiscación de los pueblos de Beit Sourik, Bidu, El Kabila, Katane, Beit A'anan, Beit Likia, Beit Ajaza y Beit Daku). Y es que piensan que tales medidas son ilegales, ya que habrían podido evitarse o cambiarse el trazado de la valla. Los demandantes sostienen que los daños son severos e insoportables, sobre todo a causa de la superficie agrícola afectada (hablan de 42.000 dunams, equivalentes a unas 4.200 hectáreas). El acceso a las tierras, dicen será muy difícil y en algunos casos imposible, teniendo además que pedir permisos para ir de un lugar a otro, lo que no deja de ser un auténtico laberinto. Además, el pastoreo en la zona se resquebrajará, quejándose además de que decenas de miles de olivos y de árboles frutales han sido arrancados. Esta situación, señalan, afectará a unos 35.000...

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