V.R.P y V.P.C., Nicaragua

Subject MatterBelem do Pará,Mujer,Niños niñas y adolescentes,Violencia sexual,Protección judicial y garantías judiciales,No discriminación


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

V.R.P y V.P.C., Nicaragua

  1. Parte peticionaria

V.P.C

  1. Número de Informe

Informe No. 4/16

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

13 de abril de 2016

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 3/09 (Admisibilidad)

Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua (Sentencia de 8 de marzo de 2018)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 2, art. 5, art. 8, art. 11, art. 19, art. 24, art. 25

-

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 7

-


  1. Sumilla



El caso trata sobre la situación de impunidad con la que fue llevado el proceso penal iniciado por la señora V.P.C luego de que su hija V.R.P – menor de edad – fuera violada sexualmente en dos oportunidades por su padre. El proceso penal se rigió por una serie de irregularidades que resultaron no solo en que este se prolongue de manera irrazonable, sino también, en que el denunciado sea indebidamente absuelto. De igual manera, se denuncian los actos de revictimización a los que fue sometida la menor V.R.P como parte de las diligencias emprendidas durante el proceso.



  1. Palabras clave



Belem do Pará, Mujer, Niños niñas y adolescentes, Violencia sexual, Protección judicial y garantías judiciales, No discriminación



  1. Hechos



Durante el año 2000, Heberto Rodríguez Arauz, exesposo de la señora V.P.C, violó sexualmente a su hija, la menor de edad V.R.P. La señora V.P.C tomó conocimiento de estos hechos debido a que llevó a su hija a un médico que pueda darle un diagnóstico sobre diversas molestias que venía padeciendo en la región anal. Tras evaluarla, el médico detectó que la menor presentaba lesiones y que había sido contagiada con el virus del papiloma humano, lo cual solo podía ser consecuencia de una agresión sexual.


El 20 de noviembre de 2001, la señora V.P.C denunció penalmente a Heberto Rodríguez por el delito de violación sexual en contra de su hija V.R.P. Como parte del proceso penal, V.R.P tuvo que someterse a un examen médico en el que fue revictimizada a partir de actos vejatorios y comentarios humillantes. Frente a dicha situación, la menor se negó a continuar con el examen de médico y, posteriormente, por una solicitud de su madre a la jueza a cargo del proceso, fue evaluada a nivel psiquiátrico en un Hospital. El informe de dicha evaluación indicó que la menor tenía un relato confiable, claro y veraz en el que sindicaba como su victimario a su padre. La violación fue confirmada también por el dictamen de una médica forense, días después.


La menor V.R.P fue nuevamente victimizada durante la actuación procesal destinada a la reconstrucción de los hechos, acto en el que además tuvieron lugar otras irregularidades.


El 30 de noviembre de 2001, el Juzgado emitió sentencia y confirmó que el delito de violación se encontraba probado, ordenando la detención de Heberto Rodríguez. Sin embargo, dicho fallo fue apelado por la defensa de Rodríguez, logrando con ello que el 13 de abril de 2002 la jueza de resolver la apelación y tres miembros del jurado conformado para decidir la situación, emitieron una sentencia absolutoria a favor de Heberto Rodríguez.


Esta decisión fue apelada por la señora V.P.C, en abril de 2002, quien alegó, entre otras cosas, que la defensa del acusado había sobornado de manera pública tanto a la jueza como a los miembros del jurado. No obstante, aun cuando el recurso de apelación fue admitido y la sentencia, anulada, la defensa de Rodriguez consiguió, gracias a aspectos formales, que, un año más tarde, el acusado fuera puesto en libertad y declarado inocente.


La señora V.P.C intentó por diversos medios obtener justicia, pero en octubre de 2007 el caso fue cerrado de manera definitiva confirmando la sentencia absolutoria del 13 de abril de 2002 y agregando que ante dicha decisión no cabía recurso ulterior.



  1. Análisis jurídico



I. Derechos a la integridad personal, protección de la honra y dignidad, derechos del niño, igualdad ante la ley, garantías judiciales y protección judicial (artículos 5.1, 11.2, 19, 24, 8 y 25 de la CADH en relación a los artículos 1.1 del mismo instrumento y el artículo 7 de la Convención Belem do Pará)


  1. Consideraciones generales sobre los derechos sustantivos conculcados en casos de violencia o violación sexual


La CIDH reiteró que la violencia y la violación sexual representan una afectación a los derechos a la integridad personal, vida privada, autonomía y no discriminación. En ese sentido, la CIDH enfatizó que la violencia sexual, a diferencia de la violación sexual que se configura en tanto exista una penetración – por insignificante que sea -, se presenta cuando se comenten actos de naturaleza sexual contra una persona sin su consentimiento. Con respecto a la violación sexual, la CIDH reconoce que la víctima padece un sufrimiento físico y mental que afecta también a su familia y comunidad y que trae consecuencias devastadoras en contra de las mujeres que la padecen. Finalmente la CIDH reconoció que tanto la violencia como la violación sexual afectan la vida privada de las víctimas y representa también una forma de discriminación contra la mujer.


  1. Consideraciones sobre niños o niñas víctimas de violación o violencia sexual


La CIDH resaltó que los casos de violencia sexual contra niños y niñas dan lugar a obligaciones específicas por parte de los Estados tomando en consideración la especial protección que en tales supuestos merecen las víctimas. Como parte de dichas obligaciones, la CIDH, asumiendo criterios desarrollados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité sobre los Derechos del Niño, afirmó que los Estados tienen el deber de investigar cuando toman conocimiento sobre estos casos, basándose en un enfoque de derechos del niño y sus necesidades especiales, respetando su integridad física, mental y moral.


De igual manera, la CIDH precisó el deber de los Estados de garantizar...

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