Estados Unidos. Implicaciones legales, jurídicas y políticas en la firma de un acuerdo de libre comercio

AuthorJesús López de Lerma Galán
ProfessionProfesor Derecho Constitucional Universidad Rey Juan Carlos
Pages59-94
59
4.1. LA DIVISIÓN DE PODERES
EN LA CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS.
SU INFLUENCIA EN LA APROBACIÓN
DE UN ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
La Constitución de los Estados Unidos es la Ley Suprema, y su origen data de
septiembre de 1787. Destaca por ser la Constitución federal más antigua de las que
se encuentran en vigor actualmente en el mundo, y se caracteriza por tener siete
artículos originales y veintisiete enmiendas.
El artículo 1, Sección 7 reconoce que todo proyecto de ley que haya sido apro-
bado por la Cámara de Representantes y el Senado será sometido al presidente de
los Estados Unidos antes de que se convierta en ley. Si el presidente lo aprueba, lo
firmará; de lo contrario, lo devolverá con sus objeciones a la Cámara donde se ori-
ginó el proyecto, la cual asentará en su Diario las objeciones en forma detallada y
procederá a reconsiderarlo. Si tras realizarse la reconsideración dos terceras partes
de dicha Cámara convienen en aprobar el proyecto, éste será enviado, junto con las
objeciones, a la otra Cámara, la cual también lo reconsiderará y si resulta aprobado
CAPÍTULO CUARTO
ESTADOS UNIDOS. IMPLICACIONES LEGALES,
JURÍDICAS Y POLÍTICAS EN LA FIRMA DE UN
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
60 Jesús López de Lerma Galán
por las dos terceras partes de sus miembros, se convertirá en ley. Sin embargo, en
todos esos casos la votación en cada Cámara será nominal y los votos en favor y
en contra del proyecto, junto con los nombres de los votantes, serán asentados en
el Diario de cada una de ellas. Si el presidente no devuelve un proyecto de ley en
un plazo de diez días a partir de la fecha que le fue presentado, tal proyecto se con-
vertirá en ley de la misma manera que si lo hubiese firmado138. Por tanto, se puede
afirmar que un proyecto de ley aprobado por el Congreso es enviado al presidente
para que lo firme, si este no aprueba dicho proyecto, dispone de diez días sin contar
los domingos para devolverlo a la Cámara que lo elaboró, junto con una declaración
acerca de sus objeciones. Esta acción recibe el nombre de veto.
El Congreso puede aprobar una ley a pesar del veto del presidente, con los votos
de dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las cámaras. El
presidente estadounidense puede dejar también que el proyecto se convierta en ley,
sin firmarlo, si deja que pasen diez días. Cuando el final del periodo de sesiones
está próximo y el presidente recibe un proyecto de ley que le desagrada, es probable
que simplemente lo deje sin firmar. Una vez que el Congreso cierra sus sesiones, tal
proyecto queda cancelado139. Esta práctica es lo que se conoce como veto implícito.
En relación con la firma de tratados la Constitución de Estados Unidos, en el
artículo 2, Sección 2, reconoce que el presidente del Ejecutivo, con el consejo y con-
sentimiento del Senado, tendrá “poder” para celebrar tratados, siempre que las dos
terceras partes de los senadores presentes le den su anuencia140. Esto implica que el
presidente estadounidense puede celebrar tratados y designar a diversos funciona-
rios del Gobierno. Sin embargo, dos tercios de los senadores presentes tendrán que
aprobar el tratado para que éste sea ratificado. Además, los nombramientos para
altos cargos requieren la aprobación de más de la mitad de los senadores presen-
tes141. Una mención especialmente interesante es la que aporta el artículo 6 del texto
Constitucional, al destacar que esa Constitución y las leyes de los Estados Unidos,
que en virtud de ella sean creadas, así como todos los tratados previamente celebra-
dos o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos serán la Ley Suprema
de la nación142, lo que implica que los jueces de cada Estado estarán obligados a
acatarla.
El poder de rescindir tratados es solo una de las cuestiones más relevantes en
relación a la separación de poderes con respecto a los acuerdos internacionales. En
138 Artículo 1, Sección Séptima de la Constitución de Estados Unidos.
139 PELTASON. Jack W., “Sobre Estados Unidos. La Constitución de los Estados Unidos de
América”. Departamento de Estado de los Estados Unidos, 2004, p. 52.
140 Artículo 2, Sección Segunda de la Constitución de Estados Unidos.
141 PELTASON. Jack W., “Sobre Estados Unidos…”, ob. cit., p. 61.
142 Artículo 6 de la Constitución de Estados Unidos.
Constitucionalismo, solidaridad y globalización 61
los Estados Unidos hay acuerdos internacionales que pueden tener implicaciones
directas respecto al ejercicio de las potestades del presidente. Un sector de la doc-
trina mantiene que desde que Estados Unidos entro en el NAFTA (Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, en inglés North American Free Trade Agreement)
con Canadá y México, se estableció un acuerdo entre el Congreso y el Ejecutivo, que
limita el papel del presidente para terminarlo unilateralmente. Una cuestión de la
que dudan otros sectores doctrinales al mantener que está dentro de la discrecio-
nalidad del presidente concluir el acuerdo143. Este creciente papel legislativo, en la
aprobación de acuerdos internacionales, ha supuesto una “democratización” en la
elaboración de tratados.
El Poder Judicial de los Estados Unidos está depositado en una Corte Suprema y
en los tribunales inferiores que el Congreso instituya144. El Poder Judicial entenderá
de todas las controversias tanto de derecho escrito como de la Constitución, leyes
de los Estados Unidos y tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad.
También conocerá de las controversias entre dos o más Estados, un Estado y los ciu-
dadanos de otro, o los referidos a ciudadanos de Estados diferentes. En los casos re-
lativos a embajadores, ministros públicos o cónsules, en los que sea parte un Estado,
la Corte Suprema poseerá jurisdicción en única instancia145. Por otro lado, hay cier-
tas matizaciones, por ejemplo, la enmienda XI reconoce que “el Poder Judicial de los
Estados Unidos no se debe interpretar que se extiende a cualquier litigio de derecho
estricto o de equidad, que se inicie contra uno de los Estados por ciudadanos de
otro Estado o Estado extranjero”146. Esto implica unos límites respecto al ámbito
competencial del Poder Judicial de los Estados Unidos, otorgando inmunidad sobe-
rana contra demandas de otro Estado o país.
También se establecen prohibiciones específicas para los Estados, desde la propia
Constitución estadounidense. El artículo 1, Sección 10 señala que ningún Estado
participará en alianza, confederación o tratado alguno; además, ningún Estado po-
drá fijar impuestos o derechos sobre las importaciones o las exportaciones sin el
consentimiento del Congreso, a menos que esto sea absolutamente necesario para
dar cumplimiento a sus Leyes de inspección. El producto neto de todos los derechos
e impuestos que fije cualquier Estado sobre las importaciones o las exportaciones
será para usufructo del Tesoro de los Estados Unidos, y todas esas leyes quedarán
sujetas a la revisión e intervención del Congreso. A todo ello, ningún Estado podrá,
143 VERDIER, Pierre-Hughes y VERSTEEG, Mila, “Separation of Powers, Treaty-Making, and
Treaty Withdrawal: A Global Survey”, en BRADLEY, Curtis A., The Oxford Handbook of Comparative
Foreign Relations Law, Jun 2019, p. 2.
144 Artículo 3, Sección Primera de la Constitución de los Estados Unidos.
145 Artículo 3, Sección Segunda de la Constitución de los Estados Unidos.
146 Enmienda XI de la Constitución de los Estados Unidos.

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