Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectNarcóticos, drogas y sustancias psicotrópicas
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO
DE BELICE SOBRE COOPERACION PARA COMBATIR EL NARCOTRAFICO Y LA
FARMACODEPENDENCIA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice (las Partes),
CONSCIENTES de la necesidad de proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos, de los
graves efectos de las sustancias psicotrópicas;
ACEPTANDO que estas conductas deben atacarse en forma integral, bajo cuatro grandes rubros:
prevención y reducción de la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
control de ofertas, supresión del tráfico ilícito, tratamiento y rehabilitación;
RECONOCIENDO que los distintos aspectos del narcotráfico y la farmacodependencia, amenazan
la seguridad y los intereses especiales de cada una de las Partes;
ALENTADOS por el espíritu de las recomendaciones contenidas en el Plan Amplio y
Multidisciplinario de Actividades Futuras en Materia de Fiscalización del Uso Indebido de Drogas
(El Plan), adoptado en Viena, Austria, el 26 de junio de 1986;
ANIMADOS por las disposiciones y metas de la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena, Austria, el 20 de
diciembre de 1988, y
RESUELTOS a brindarse mutuamente la cooperación necesaria para combatir efectivamente el
narcotráfico y la farmacodependencia, las serias implicaciones de estas actividades, a niveles
nacional e internacional.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Alcance del Acuerdo
1. El propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación entre las Partes a fin de que
puedan controlar con mayor eficacia el narcotráfico y la farmacodependencia, fenómenos que
trascienden las fronteras nacionales.
Las Partes adoptarán las medidas necesarias en el cumplimiento de las obligaciones que hayan
contraído en virtud del presente Acuerdo, comprendidas las de orden legislativo y
administrativo, de conformidad con sus respectivas constituciones y leyes.
2. Las Partes cumplirán las obligaciones derivadas del presente Acuerdo conforme a los
principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto
a la integridad territorial de los Estados.
3. Una parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte, competencias ni funciones que
correspondan a las autoridades de esa otra Parte dado el carácter soberano de ambas.
ARTICULO II
Ambito de Cooperación
Las Partes tomarán las medidas de cooperación necesarias, para dar pleno efecto, entre ambas y
de la manera más eficaz, a las obligaciones que asuman conforme al presente Acuerdo, y
procurarán llevar a cabo dicha cooperación, en la medida de lo posible, conforme a los objetivos
y recomendaciones del Plan.

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