Tulio Alberto Álvarez, Venezuela
Subject Matter | Derechos políticos,Libertad de expresión,Libre circulación y residencia,Principio de legalidad e irretroactividad,Protección judicial y garantías judiciales |
Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH
Ficha de Resumen
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Tulio Alberto Álvarez, Venezuela |
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Tulio Alberto Álvarez |
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Informe No. 4/17 |
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Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH) |
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26 de enero de 2017 |
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Informe No. 52/08 (Admisibilidad) Caso Álvarez Ramos vs. Venezuela (Sentencia de 30 de agosto de 2019) |
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Convención Americana sobre Derechos Humanos |
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Artículos analizados declarados violados |
Artículos analizados no declarados violados |
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Art. 1, art. 2, art. 8, art. 9, art. 13, art. 22, art. 23, art. 25 |
Artículo 8 (respecto de la supuesta vulneración de la comunicación previa y detallada de la acusación contra el señor Álvarez) |
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El caso trata sobre la condena de Tulio Alberto Álvarez por el delito de difamación agravada continuada, debido a la publicación de una columna de opinión. En esta hacía referencia al proceso de acusación constitucional seguido contra el diputado oficialista y entonces presidente de la Asamblea Nacional, Willian Lara, por un presunto mal manejo de recursos públicos. El señor Álvarez fue condenado a dos años y tres meses de prisión, se le prohibió la salida del país y fue inhabilitado políticamente. Cabe señalar que la norma en virtud de la cual fue condenado no establecía claramente cuál era la conducta prohibida y sus elementos.
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Derechos políticos, Libertad de expresión, Libre circulación y residencia, Principio de legalidad e irretroactividad, Protección judicial y garantías judiciales
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En marzo del año 2003, el abogado y docente universitario, Tulio Alberto Álvarez, patrocinó a la “Asociación de jubilados y pensionados de la Asamblea Nacional” en su solicitud de antejuicio político contra Willian Lara, entonces diputado y presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, por la supuesta comisión de los delitos de malversación agravada de fondos públicos, peculado propio y peculado culposo. Sin embargo, dicha solicitud fue declarada inadmisible. En mayo de ese año, el señor Álvarez publicó una columna de opinión en la cual hacía mención a estos hechos. Ante ello, Willian Lara interpuso una querella penal en su contra por el delito de difamación agravada continuada, previsto en el artículo 444 del Código Penal. En diciembre de 2004, el Juzgado de Juicio Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (en adelante, el Juzgado de Juicio) dispuso la apertura del juicio oral y público, y ordenó como medida cautelar la prohibición de salida del país del señor Álvarez. Cabe señalar que durante las audiencias, un testigo de la defensa del señor Álvarez fue detenido por la supuesta comisión in fraganti de los “delitos de audiencia y falso testimonio”, y trasladado a un centro de detención, a solicitud de la parte acusadora, razón por la cual no pudo testificar en el proceso. El 10 de febrero de 2005, el Juzgado de Juicio emitió sentencia y condenó al señor Álvarez. Frente a ello, el señor Álvarez presentó una acción de amparo, que fue declarada inadmisible. El 28 de febrero de 2005, el Juzgado de Juicio recién publicó de manera íntegra su sentencia. En esta, precisó que el señor Álvarez había sido condenado a dos años y tres meses de prisión por el delito de difamación agravada continuada. Asimismo, le impuso otras medidas, como la inhabilitación política durante el tiempo de su condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de su condena y el mantenimiento de la prohibición de salida del país. Frente a esta decisión, el señor Álvarez presentó un recurso de apelación y un recurso de casación. Sin embargo, ambos fueron desestimados. En vista de ello, el 3 de julio de 2006, el Juzgado Noveno en Funciones de Ejecución (en adelante, Juzgado Noveno) ordenó la inmediata ejecución de la condena. Como consecuencia, se decretó su inhabilidad política, y se le excluyó del Registro Nacional Electoral y del Registro Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela. Asimismo, ordenó realizar diligencias para que el señor Álvarez pudiese obtener la suspensión condicional de su pena. A pesar de ello y de las solicitudes del peticionario, no existe constancia de que la suspensión condicional fuera ordenada en ese momento, ni que el señor Álvarez fuera privado de su libertad. En ese contexto, en septiembre de 2006, la CIDH solicitó al Estado venezolano adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto la ejecución de la sentencia del Juzgado Noveno hasta que el caso fuera resuelto por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sin embargo, el 26 de marzo de 2007, el Juzgado Noveno resolvió rechazar la solicitud de suspensión condicional e indicó que solo procedería a dar cumplimiento a lo ordenado por la CIDH, si le fuera requerido por un superior jurisdiccional. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2007, cambió de decisión y dispuso la suspensión condicional de la ejecución de la pena del señor Álvarez por el lapso de un año, período en el que estaría en un régimen de prueba, sujeto a una serie de restricciones. Finalmente, el 4 de marzo de 2009, decretó la libertad plena del peticionario, al haber cumplido el régimen prueba y todas las obligaciones que le habían sido impuestas. En octubre de 2009, el señor Álvarez tuvo que interponer un recurso de amparo, pues a pesar de haber cumplido su condena, la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela lo había inhabilitado políticamente de manera indefinida. En un inicio, su solicitud fue estimada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (en adelante, TSJ). No obstante, posteriormente, a pedido de la Contraloría General de la República, dicha decisión fue anulada por la Sala Constitucional del TSJ, la cual ordenó a la Sala Electoral emitir un nuevo pronunciamiento. Frente a tales hechos, el señor Álvarez presentó una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de Venezuela había vulnerado los derechos a las garantías judiciales, la protección de la honra y de la dignidad, la libertad de pensamiento y de expresión, el derecho de circulación y de residencia, los derechos políticos, la igualdad ante la ley y la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH).
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Libertad de pensamiento y de expresión y el principio de legalidad (artículo 13 y artículo 9 de la CADH)
La CIDH reiteró que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión reviste de una trascendental importancia para el desarrollo personal de cada individuo y la... |
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