Tribunal Constitucional Plurinacional, sentencia No. 1954/2014, 8 de octubre de 2014

JurisdictionBolivia
Subject MatterCosa juzgada constitucional,Tribunal Constitucional Plurinacional,Acción de inconstitucionalidad
1. Identificación de la sentencia
Tribunal Constitucional Plurinacional, sentencia No. 1954/2014, 8 de octubre de 2014.
2. Resumen
El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia analizó que el objeto de la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por CORHAT BOLIVIA S.A. había sido previamente resuelta en la sentencia SCP 1905/2013 del 29
de octubre. Por esta razón, declaró improcedente la acción.
3. Hechos
La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ) inició una serie de procesos administrativos contra
CORHAT BOLIVIA S.A. por la presunta infracción de normas establecidas en la Ley de Juegos de Lotería y
Azar (LJLA). El Director Ejecutivo de la AJ resolvió sancionar a la empresa y en su lugar, aperturar procesos
administrativos sancionatorios en su contra.
CORHAT BOLIVIA S.A. decidió impugnar las resoluciones sancionatorias. La AJ en respuesta a los recursos
de revocatoria, y con base en las resoluciones regulatorias resoluciones regulatorias 01-00012-11, 01-00011-11
de 2011 y 01-0005-11, dispuso a la entidad la exigencia del pago del depósito de la sanción establecida en las
resoluciones, pues de lo contrario, se desestimaría el recurso interpuesto al amparo de constitucionalidad.
Como consecuencia del cobro anticipado de sanciones, la empresa interpuso una acción de inconstitucionalidad,
pues consideró que la cancelación de la multa económica como condición habilitante para formular el recurso de
revocatoria era una disposición que carecía de fundamento legal. Así mismo, planteó que la exigencia de acatar
de manera anticipada una sanción establecida, vulneraba la presunción de inocencia, dado que obligaba al
demandado a cumplir la sanción “para luego acceder a los recursos establecidos por ley”
1
.
Por su parte, Veimar Mario Morales, director ejecutivo de la AJ dijo que las actuaciones realizadas se llevaron a
cabo bajo el cumplimiento de la Ley de Juegos de Lotería y Azar. De igual manera, argumentaron que la Sentencia
SCP 0491/2013 había declarado previamente la improcedencia de las acciones concretas de inconstitucionalidad
interpuestas contra las resoluciones regulatorias 01-00012-11, 01-00011-11 de 2011 y 01-0005-11
2
. En razón a
lo anterior, plantearon que la presente acción de defensa debía ser declarada improcedente.
El Tribunal Constitucional de Bolivia revisó el contenido de la acción y decidió declarar improcedente la acción,
debido a que la norma impugnada había sido declarada inconstitucional en la sentencia SCP 1905/2013 del 29 de
octubre.
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Bolivia, Tribunal Constitucional Plurinacional, sentencia constitucional plurinacional SCP 19 54/2014.
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Según dichas resoluciones: “Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para
interponer el recurso de Revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolució n
Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentada el recurso interpuesto ordenando el archivo
de ob rados. Cuando la Resolución Sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto
depositado, por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ".
4. Decisión
El Tribunal Constitucional de Bolivia revisó si el presente caso constituía cosa juzgada, puesto que la sentencia
SCP 1905/2013 del 29 de octubre ya había declarado la inconstitucionalidad de las resoluciones que permitían
de manera anticipada llevar a cabo el cobro de multas a los demandados, previo a la resolución del recurso de
revocatoria.
Para comenzar, habló del papel del Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de los mecanismos de
protección de la Constitución de Bolivia. Precisó que se trataba de un órgano judicial encargado de ejercer el
control de constitucionalidad y de velar por el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías consagradas
en la Carta Política.
En relación con lo anterior, indicó que la acción de inconstitucionalidad regulada en el Código Procesal
Constitucional era una acción que buscaba defender la integridad del texto constitucional de todas aquellas
normas que atentaran contra ella. Recordó que con base en la jurisprudencia constitucional, el control de
constitucionalidad que realizaba el Tribunal debía abarcar los siguientes ámbitos, “a) la verificación de la
compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución
Política del Estado (…); b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal
sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional
para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente
el significado de la norma legal por vía de interpretación; y, d) la determinación de mantener las normas de la
disposición legal sometida al control.
Finalmente, se refirió a la cosa juzgada constitucional y expuso que era una institución jurídica regulada en el
Artículo 203 de la Constitución, mediante la cual se impedía que fuera posible realizar un control de
constitucionalidad sobre un tema que previamente ya se había fallado en otra sentencia del Tribunal
Constitucional. Aclaró que las decisiones judiciales, al tener efectos para todos (erga omnes), era imposible
reabrir el debate que ya había sido cerrado en dicha jurisdicción, pues de lo contrario, argumentó que se estaría
afectando el mandato constitucional.
Con base en las dos aclaraciones anteriores, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el caso en concreto y
sin llevar a cabo un análisis de fondo sobre las pretensiones de CORHAT BOLIVIA S.A., declaró improcedente
la acción de amparo inconstitucional. Concluyó que la sentencia SCP 1905/2013 del 29 de octubre ya había
declarado la inconstitucionalidad de las resoluciones regulatorias 01-00012-11, 01-00011-11 de 2011 y 01-0005-
11 y que por ende, no podía analizar el caso, pues de hacerlo, alteraría el valor de cosa juzgada de la sentencia.
5. Jurisprudencia citada
Bolivia, Tribunal Constitucional sentencia SCP 1905/2013 del 29 de octubre de 2013.
Bolivia, Tribunal Constitucional, Sentencia SC 0411/2010-R, 28 de junio de 2010.
Bolivia, Tribunal Constitucional, Sentencia SC 0123/2010-R, 11 de mayo de 2010.
Bolivia, Tribunal Constitucional, Sentencia SC 0051/2005, 18 de agosto de 2005.
Bolivia, Tribunal Constitucional, Sentencia SC 0019/2005, 5 de abril de 2005.
6. Palabras clave
Cosa juzgada constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional.
Acción de inconstitucionalidad.

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