Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, sentencia No. 0006/2013, 5 de junio de 2013

JurisdictionBolivia
Subject MatterPlurinacionalidad,Sistema plural de control de constitucionalidad,Jurisdicción indígena,Derecho a la libre determinación,Igualdad jurisdiccional
1. Identificación de la sentencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, sentencia No. 0006/2013, 5 de junio de 2013.
2. Resumen
El 15 de octubre de 2012, el Secretario General de Cahua Grande presentó una consulta de autoridad indígena
originaria campesina sobre la aplicación de las normas jurídicas de la comunidad del Zongo en relación con la
decisión comunal de expulsión y desalojo de Jos Oscar Bellota Cornejo. El Tribunal Constitucional se refirió a la
plurinacionalidad, la interculturalidad y el pluralismo como ejes fundamentales del nuevo modelo de Estado. Con
base a estos, y en virtud del principio de igualdad jurisdiccional, determinó que los elementos que constituyeron los
sistemas jurídicos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos eran fuente de derechos, y por ende,
constitucionales. En el caso concreto, el Tribunal observó que de conformidad con el Estatuto Provincial de Zongo,
la expulsión de Jos Oscar Bellota Cornejo fue un mecanismo de autodefensa en respuesta a los efectos negativos
que había ocasionado en la comunidad. En tal razón, el Tribunal determinó la aplicabilidad de la decisión comunal
de expulsión y desalojo.
3. Hechos
El señor Andrs Velsquez Ajllahuanca, en calidad de Secretario General de Cahua Grande, provincia Murillo del
departamento de La Paz (en adelante, el accionante”), alegó que desde hace treinta y cinco aos, el empresario
minero Jos Oscar Bellota Cornejo explota la mina ubicada en las comunidades Cahua Grande y Cahua Chico del
Valle Zongo,” sin que haya generado beneficio alguno a favor de la comunidad ni otorgado regalías por la
explotación. El 8 de junio de 2010, las treinta y dos comunidades del sector Zongo expulsaron y desalojaron a José
Oscar Bellota Cornejo.
El 6 de enero de 2012, Jos Oscar Bellota Cornejo presentó una querella en contra de dirigentes del Sindicato Agrario
de la comunidad Cahua Grande, por los delitos de sedicin, asociacin delictuosa, sabotaje, lesiones graves y leves
y “otros”. El 12 de noviembre de 2010, el Ministerio Público present formalmente la imputacin contra varios
dirigentes sindicales.
El 3 de julio de 2010, la comunidad Cahua Grande celebró una reunión con la finalidad de continuar con sus
demandas en contra de José Oscar Bellota Cornejo. En esa reunin se mencionaron los siguientes puntos a) Los
daos al medio ambiente, talado de rboles, contaminacin del río principal, muerte de peces y desaparicin de aves;
b) Apropiacin indebida de terrenos tanto en la comunidad de Cahua Grande y Cahua Chico; c) Falta de pago de
beneficios sociales a los comunarios; d) La detencin en la crcel de San Pedro de varios comunarios y trabajadores
de esa empresa, e) La citacin y amedrentamiento a los anteriormente mencionados por parte de Jos Oscar Bellota
Cornejo; y, f) La ausencia de pago de impuestos a la regin por la actividad minera que realiza”.
El 21 de mayo de 2011, la Central Agraria Campesina del Valle del Zongo, con el apoyo de la Federación Federacin
Sindical única de Trabajadores Campesinos de la provincia Murillo, FDUTCLP-TK, CSUTCB, Sub Centrales y
Secretarios Generales de diferentes comunidades se declararon en estado de emergencia y tomaron la decisión
irrevocable de expulsar y desalojar definitivamente a Jos Oscar Bellota Cornejo del Valle del Zongo.
El 15 de octubre de 2012, el accionante presentó una consulta de autoridad indígena originaria campesina sobre la
aplicación de sus normas jurídicas en relación con la decisión comunal de expulsión y desalojo de Jos Oscar Bellota
Cornejo.
4. Decisión
El Tribunal Constitucional reflexionó, en primer lugar, sobre los nuevos ejes fundacionales del Estado boliviano. Al
respecto, enfatizó que el diseño de la Constitución Política del Estado (CPE) presentó un nuevo modelo basado en
la plurinacionalidad, la interculturalidad y el pluralismo como ejes fundamentales. El carácter plurinacional del
Estado reconoció a los pueblos indígena originario campesinos como naciones con capacidad para definir sus
destinos en el marco de la unidad”. La plurinacionalidad reconoció el derecho a la libre determinación de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, al igual que su cultura e instituciones. Asimismo, la
interculturalidad plurinacional se sustenta en la “igualdad jurídica de las culturas”. Por su parte, el pluralismo
estableció la coexistencia en igualdad jurídica de varios sistemas jurídicos, políticos, econmicos y culturales
provenientes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos que gozan de igual jerarquía y legitimidad”.
Sobre el sistema plural de control de constitucionalidad, el Tribunal hizo referencia al principio de unidad de la
función judicial, reconocido en la CPE, según el cual todas las jurisdicciones debían garantizar el respeto a los
derechos fundamentales y actuar de conformidad con la Constitución, encontrando la unidad en la interpretacin
final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias
normas constitucionales”. Con esto, el sistema jurisdiccional de Bolivia estaba concentrado y plural de control de
constitucionalidad, en manos del Tribunal Constitucional.
Al analizar los ámbitos de ejercicio del sistema plural, el Tribunal aclaró que la CPE le otorgaba la facultad de
conocer consultas de las autoridades indígenas autoritario campesinas sobre la base de sus normas jurídicas aplicadas
a un caso concreto, dentro del marco del control plural de constitucionalidad, pero con características distintas al
control previo y reparador de constitucionalidad.
Respecto a la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de normas jurídicas a casos
concretos, el Tribunal manifestó que, en las consultas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la
justicia constitucional debía ser directa, abierta y flexible, de modo que debía seguir un procedimiento que respete
la diversidad y el contexto cultural de cada comunidad. Estas consultas tenían el objetivo de fortalecer el ejercicio
de la igualdad jurisdiccional, por lo que cada nación y pueblo indígena originario campesino podía activar la
consulta como un mecanismo inherente a su jurisdiccin al momento de tomar decisiones, aplicarlas o una vez
ejecutadas”. Por lo tanto, el Tribunal determin que no existía un criterio de temporalidad ni un plazo de caducidad
para la consulta de autoridades de pueblos y naciones indígena originario campesinos para la aplicacin de sus
normas y procedimientos.
En cuanto a su procedimiento, el Tribunal resaltó que la consulta no podía estar condicionada a formalidad alguna,
debido asegurarse la flexibilidad procesal. Por ende, la presentación de la consulta podía ser oral o escrita, debía ser
interpretada según las circunstancias del caso concreto, y no podía ser rechazada por formalidades que podían ser
posteriormente subsanadas.
El Tribunal se pronunció sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos y naciones indígena originario
campesinas y su consagracin en el bloque de constitucionalidad en el sentido de que se trataba de un principio rector
del modelo de Estado y un valor supremo del régimen constitucional. En virtud del derecho a la libre determinación,
las naciones y pueblos indígenas originario campesinos “pueden asumir decisiones, destinadas a un libre ejercicio
de su condicin política o a la manifestacin de su libre determinacin en relacin a su visin de desarrollo
econmico, social y cultural”.
En cuanto a la decisión de expulsión en el marco constitucional e interdisciplinario, el Tribunal observó que la
expulsión como sanción había sido históricamente utilizada como mecanismos de defensa y resguardo de
comunidades. Además, tomando en cuenta que los sistemas jurídicos de los pueblos eran la fuente del
constitucionalismo pluralista sobre el que se funda el Estado, la reconstitución de estos sistemas jurídicos era parte
de la construcción de lo plural. Por lo tanto, los elementos que constituyeron sus ordenamientos jurídicos, incluyendo
sus sanciones en el marco de su jurisdicción, eran fuente de derecho, y consecuentemente, constitucionales. Así, el
Tribunal determinó que la decisión de expulsión gozaba de la misma legitimidad que las sanciones impuestas por la
justicia ordinaria.
Al analizar la expulsión de Jos Oscar Bellota Cornejo, el Tribunal observó que se trató de un mecanismo de
autodefensa por parte de las comunidades. De acuerdo con la jurisdicción indígena, la expulsión de individuos
ajenos a la comunidad era la sanción máxima de las comunidades de Zongo, y se aplicaba al agotarse las vías de
conciliación y reparación del daño. Por ende, su aplicación dependía de la decisión de la comunidad.
Conforme al Estatuto Provincial, la expulsión de externos a la procedía en casos de incumplimiento con condiciones
y normas referentes a la consulta previa, condicionada apoyar y compartir beneficios con la comunidad, cumplir la
funcin econmico social y la responsabilidad socio- ambiental”. El Tribunal consideró que la decisión de expulsión
de Jos Oscar Bellota Cornejo obedeció a los constantes incumplimientos con las normas y principios de la
comunidad de Zongo. En suma, la decisin de expulsin como medida sancionatoria fue asumida como última
medida y sancin mxima por los graves efectos negativos ocasionados por parte de Jos Oscar Bellota Cornejo en
las comunidades de Cahua Grande y Cahua Chico, así como por la ausencia de una actitud de cambio y
arrepentimiento por parte del empresario, quien formul querella contra varios dirigentes de la comunidad de
Zongo.”
Por los motivos expuestos, el Tribunal Constitucional declaró la aplicabilidad de la decisión comunal de expulsión
y desalojo de José Oscar Bellota Cornejo del Valle de Zongo, conforme sus principios, valores normas y
procedimientos propios en el marco de su jurisdiccin.
5. Jurisprudencia citada
Bolivia,Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. SCP 0037/2013 de 4 de enero de 2013.
Bolivia,Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. SCP 1422/2012 de 24 de septiembre de 2012.
Bolivia,Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. SCP 1714/2012 de 1 de octubre de 2012.
Bolivia,Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. SCP 2143/2012 de 8 de noviembre de 2012.
6. Palabras clave
Plurinacionalidad.
Sistema plural de control de constitucionalidad.
Jurisdicción indígena.
Derecho a la libre determinación.
Igualdad jurisdiccional.

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