Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, Sentencia No. 0140/2012, 9 de mayo de 2012

JurisdictionBolivia
Subject MatterDebido proceso,Potestad sancionadora,Derecho a la defensa,Derecho a recurrir
1. Identificación de la sentencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, Sentencia No. 0140/2012, 9 de mayo de 2012.
2. Resumen
Dentro de un proceso administrativo disciplinario se retiró a Francisco Vedia Aldana de su cargo de Director del
nivel secundario de la Unidad Educativa “Buenas Nuevas” de Santa Cruz y fue descendido a un cargo inferior. A
pesar de que interpuso recurso de revocatoria y recurso jerárquico, ambos fueron rechazados. Francisco Vedia Aldana
presentó una acción de amparo constitucional, que fue aceptada mediante Resolución 06/2012. El Tribunal
Constitucional Plurinacional revisó esta Resolución y enfatizó que el debido proceso debía observarse en todos los
procesos sancionatorios disciplinarios. Además, dichos procesos debían garantizar el derecho a la defensa y el
derecho a recurrir. En el presente caso, el Tribunal consideró que estos derechos fueron violentados en la vía
administrativa. Por otro lado, el Tribunal determinó que uno de los demandados carecía de legitimación pasiva, por
lo que aprobó parcialmente la Resolución 06/2012.
3. Hechos
Francisco Vedia Aldana (en adelante, “el accionante”), en su calidad de Director del nivel secundario de la Unidad
educativa “Buenas Nuevas” de la ciudad de Santa Cruz, realizó un proyecto de integración con la Comunidad
Educativa del barrio “Unión”. La Directora del nivel primario de la Unidad educativa “Buenas Nuevas”, Fanny
Hurtado Paz, denunció ante la Dirección Distrital de Educación III de Santa Cruz (en adelante, “la Dirección
Distrital”) hechos relativos a exacciones a padres de familia en el marco del proyecto. Con esto, se inició un proceso
sumario administrativo interno en contra del accionante.
El 21 de abril de 2011, el Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Distrital emitió la Resolución
Administrativa RA 007/21-04-2011, mediante el cual se informó al accionante que fue retirado de sus funciones
como Director del nivel secundario de la Unidad Educativa “Buenas Nuevas”, y descendido a un cargo inferior.
Frente a esta Resolución, el accionante interpuso recurso de revocatoria. Mediante RA 024/2011 de 7 de mayo, se
ratificó la decisión del Tribunal Disciplinario Administrativo. El 5 de julio de 2011, el accionante impugnó la RA
024/2011 a través de recurso jerárquico. El 18 de julio de 2011, este fue rechazado mediante Resolución 035/2011.
El 19 de enero de 2012, Francisco Vedia Aldana interpuso una acción de amparo constitucional en contra de Daniel
Quishpe Manchego, Director Distrital de Educación III de Santa Cruz., y de Bartolomé Puma Velásquez, Director
Departamental de Educación de Santa Cruz (en adelante, “los demandados”), por considerar que se vulneró sus
derechos al debido proceso, a la seguridad social y a la vida.
Mediante Resolución 06/2012 de 2 de febrero, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
Cruz concedió la acción y dispuso la inmediata restitución del accionante al cargo de Director del nivel secundario
de la Unidad educativa “Buenas Nuevas”.
4. Decisión
El Tribunal Constitucional Plurinacional realizó la revisión de la Resolución 06/2012, pronunciada dentro de la
acción de amparo constitucional. El Tribunal analizó la potestad sancionadora disciplinaria del Estado y determinó
que esta permitía a la administración pública imponer sanciones a sus servidores y servidoras para garantizar que
se cumplan los fines y funciones esenciales del Estado previstos en la Constitución y la ley”. Ahora bien, el ejercicio
de la potestad sancionadora disciplinaria estaba limitado al respeto de garantías mínimas, entre ellas, la del debido
proceso.
El Tribunal observó que, de acuerdo con el bloque de constitucionalidad, el debido proceso era un derecho
fundamental, una garantía jurisdiccional y también un derecho humano, por lo que también debía ser protegido en el
ámbito de la potestad sancionadora del Estado.
Por otra parte, el Tribunal señaló que el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico eran “medios de impugnación
en la vía administrativa disciplinaria sancionadora” que no estaban dirigidos a cumplir con una formalidad procesal
en sí misma; por el contrario, tenían el objetivo de asegurar la eficacia material de los derechos a recurrir y a la
defensa en la fase impugnativa.
Dado el carácter sancionador del proceso disciplinario, este debía realizarse en completa observancia del derecho a
la defensa. El Tribunal concluyó que, en sede administrativa, el derecho a la defensa sólo podía materializarse
cuando se otorgara a las servidoras y servidores públicos la oportunidad de ejercer el derecho a recurrir. Este, a su
vez, permitía que una instancia superior conociera y revisara la resolución pronunciada por el tribunal de primer
grado.
Al analizar el caso concreto, el Tribunal concluyó que en el proceso disciplinario sustanciado en contra del
accionante, se impidió la posibilidad de que la Resolución 007/21-04-2011 fuera revisada por un tribunal distinto y
de superior jerarquía. Esto generó que el accionante hubiera sido procesado y sancionado disciplinariamente en única
instancia. Por lo tanto, se vulneró el derecho a recurrir y el derecho a la defensa. Además, al haberse violentado el
debido proceso, la sanción disciplinaria impuesta al accionante fue arbitraria e ilícita.
En cuanto a la alegada vulneración del derecho a la seguridad social y a la vida, el Tribunal indicó que la sanción
implicó el descenso a un cargo inferior, pero en el que “existe acefalía en calidad de profesor de acuerdo a su
especialidad.” Por lo tanto, el accionante siguió gozando de seguridad social, con lo que no se afectó este derecho ni
el derecho a la vida.
Por otra parte, el Tribunal notó que el Director Distrital de Educación de Santa Cruz carecía de legitimación pasiva
debido a que no tuvo intervención alguna en el pronunciamiento de las resoluciones del recurso de revocatoria o
del recurso jerárquico”. Consecuentemente, el Tribunal concluyó que la Resolución 06/2012, al conceder la acción
de amparo constitucional, evaluó parcialmente los hechos del caso.
Por los argumentos expuestos, el Tribunal aprobó parcialmente la Resolución 06/2012 y concedió la acción planteada
en cuanto a la vulneración al debido proceso, al derecho a recurrir y al derecho a la defensa en la fase impugnativa;
no así con respecto a los derechos a la seguridad social y a la vida. Asimismo, anuló la Resolución jerárquica
035/2011 y dispuso la inmediata corrección del procedimiento administrativo disciplinario, a fin de que garantice el
derecho a recurrir y el derecho a la defensa.
5. Jurisprudencia citada
Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Fondo, Reparaciones
y Costas.
Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas.
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Fondo,
Reparaciones y Costas.
Bolivia,Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. SC 0022/2006 de 18 de abril de 2006.
Bolivia,Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. SC 0042/2004 de 22 de abril de 2004.
Bolivia,Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. SC 0110/2010-R de 10 de mayo de 2010.
Bolivia,Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. SC 1845/2004-R de 30 de noviembre de 2004.
6. Palabras clave
Debido proceso.
Potestad sancionadora.
Derecho a la defensa.
Derecho a recurrir.
1 books & journal articles

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