El control internacional de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanos y degradantes

AuthorCelestino del Arenal/Moyúa Oriol Casanovas y La Rosa/Concepción Escobar Hernández/Sixto Sánchez Lorenzo
Pages350-351

GONZÁLEZ GONZÁLEZ, R.: El control internacional de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanos y degradantes, Colección de Estudios Jurídicos Internacionales y Europeos, Universidad de Granada, Granada, 1998, 691 páginas.

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Este libro es el resultado de la tesis doctoral, dirigida por el profesor Diego J. Liñán Nogueras, que la autora - en la actualidad profesora en la Facultad de Derecho de la citada Universidad- defendió en la Universidad de Granada en diciembre de 1997. A los méritos que mereció en su día este trabajo de investigación se une, ahora, la satisfacción de verla publicada. El lector podrá comprobar la inmensidad de la tarea en la medida en que, acertadamente, se aborda el control internacional de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanos y degradantes, desde una perspectiva general y multidimensional en el sector del Derecho Internacional relativo a la protección de los derechos humanos.

Estructurado en torno a tres grandes capítulos -en realidad, tres partes diferenciadas-, el libro se inicia con el análisis de la doble condición (convencional y consuetudinaria) de la norma internacional que prohíbe la tortura y los tratos o penas inhumanos, crueles y degradantes (norma destinada a proteger el derecho a la integridad física y mental de las personas, inherente a la dignidad humana), y que la autora califica como «norma primaria». Sobre esta base, aborda el concepto de «tortura» y de «tratos o penas inhuma-Page 351nos y/o degradantes» a la luz de los textos internacionales, completándose este capítulo con el examen de la jurisprudencia internacional y su contribución a la delimitación del contenido y alcance de la prohibición. Examen ciertamente interesante de la jurisprudencia internacional de ámbito general (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas) y regional (de los órganos de control del Convenio europeo de 4 de noviembre de 1950) que recurre a diferentes criterios interpretativos para calificar la conducta en cuestión, así como los campos en los que se aplica: detención o prisión, condiciones de las mismas, extradición, expulsión y devolución de extranjeros, regímenes de detención, discriminación y descrédito social, castigos corporales y en referencia a los extranjeros condenados a muerte.

El capítulo segundo se ocupa del control internacional en materia de tortura y otros tratos desde la perspectiva de la legitimación de los poderes y el análisis de las técnicas...

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