Los tratados internacionales y su aplicación en el tiempo. Consideraciones sobre el efecto inicial de las...

AuthorXavier Pons Rafols
Pages556-558

Orihuela Calatayud, E., Los tratados internacionales y su aplicacin en el tiempo. Consideraciones sobre el efecto inicial de las disposiciones convencionales, Cuadernos Internacionales 4, ed. Dykinson, Madrid, 2004, 341 pp.

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Aunque la codificación del derecho de los tratados haya resultado exitosa por comparación con otros ámbitos materiales, entiendo que deben ser siempre bienvenidos estudios como el que ahora se comenta que se ocupan de cuestiones clásicas sobre los tratados internacionales. Porque no hay duda de que siguen habiendo cuestiones y problemas de técnica jurídica convencional que están lejos de estar resueltos satisfactoriamente. De ahí, de un lado, la renovada actualidad de los estudios sobre aspectos del derecho de los tratados como las reservas a los tratados u otras técnicas de flexibilización convencional; y, de otro lado, el que alguna de estas cuestiones figuren en el actual programa de trabajo de la Comisión de Derecho Internacional. En este sentido, un tema que no está en el programa de la CDI y que, además, ha recibido escasa atención doctrinal es el de la aplicación temporal de los tratados internacionales, del que se ocupa esta monografía. En realidad, el libro de la profesora Orihuela Calatayud -como se indica claramente en el propio subtítulo-, más que ocuparse de la aplicación en el tiempo de los tratados internacionales tiene por objeto, tan sólo, pero ya es mucho, el análisis del momento inicial de las disposiciones convencionales. Efecto inicial que, de conformidad con las reglas codificadas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se corresponde al de su entrada en vigor, atendiendo al principio de la irretroactividad de los tratados consagrado en el artículo 28 de esta Convención.

Se trata de un principio que, pese al carácter supletorio o residual de la regla de Viena, ha acabado resultando de aplicación general y es considerado un principio general del Derecho Internacional. Sin embargo, no por ello tiene que colegirse que tenga un valor absoluto; es decir, que pueden darse ocasiones en que sea necesario o conveniente que la norma despliegue efectos retroactivos y en donde la seguridad jurídica deba ceder ante otras razones o, sencillamente, ante la voluntad de los sujetos implicados. Lo relevante es que cuando un tratado se aleja de la regla general es, precisamente, cuando las partes quieren establecer un régimen de aplicación temporal que se separa de lo previsto en la...

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