Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay

Document typeTratado
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
Miércoles 14 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
SEGUNDA SECCION
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental
del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de
dos mil tres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
El quince de noviembre de dos mil tres, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el Plenipotenciario de
los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Libre
Comercio con la República Oriental del Uruguay, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el
veintiocho de abril de dos mil cuatro, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de
mayo del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 20-03 del Tratado, se efectuaron en la ciudad de Montevideo,
Uruguay, el veintiséis de mayo y el catorce de junio de dos mil cuatro.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinticinco de junio de dos mil cuatro.- Vicente Fox
Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores,
Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
ARTURO AQUILES DAGER GOMEZ, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, cuyo texto en español es el siguiente:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
PREÁMBULO
Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, decididos a:
REAFIRMAR los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;
FORTALECER la integración económica regional, la cual constituye uno de los instrumentos esenciales para que
los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de
vida para sus pueblos;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados de los acuerdos de la Organización Mundial
del Comercio;
ESTABLECER un marco jurídico que propicie las condiciones necesarias para el crecimiento y la diversificación
de las corrientes de comercio, en forma compatible con las potencialidades existentes;
OFRECER a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio
y la inversión, a fin de propiciar su activa participación en las relaciones económicas y comerciales entre
los dos países;
CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios;
ALENTAR la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por
derechos de propiedad intelectual;
Miércoles 14 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
ASEGURAR un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y de inversión;
HAN ACORDADO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1-01: Establecimiento de la zona de libre comercio.
Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del
General sobre el Comercio de Servicios.
Artículo 1-02: Objetivos.
. 1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios
y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes;
c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;
d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el
territorio de cada Parte;
f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y
multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y
g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su
administración conjunta y para la solución de controversias.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos
en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.
Artículo 1-03: Relación con otros tratados y acuerdos internacionales.
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y
otros tratados y acuerdos de los que sean parte.
2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1
y las disposiciones de este Tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.
Artículo 1-04: Observancia del Tratado.
Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las
disposiciones de este Tratado en su territorio en el ámbito federal o central, estatal o departamental,
y municipal, respectivamente, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa. Un gobierno federal o
central, estatal o departamental, o municipal, incluye cualquier organismo no gubernamental en el ejercicio de
cualquier facultad regulatoria, administrativa o de otro tipo que le haya delegado el gobierno federal o central,
estatal o departamental, o municipal.
Artículo 1-05: Sucesión de tratados.
Toda referencia a cualquier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos
a un tratado o acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.
Artículo 1-06: Petróleo.
El comercio del petróleo queda exceptuado de las disposiciones contenidas en el presente Tratado
y se regirá por las respectivas normas vigentes en ambas Partes.
Artículo 1-07: Sector Automotriz.
El comercio de los bienes automotrices comprendidos en el ACE 55 y sus protocolos adicionales, se regirá
exclusivamente por lo dispuesto en dichos instrumentos.
Miércoles 14 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
CAPÍTULO II
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 2-01: Definiciones Generales.
Para efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por:
Acuerdo ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;
ALADI: la Asociación Latinoamericana de Integración;
arancel aduanero: cualquier impuesto, arancel o tributo a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo
aplicado en relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las
importaciones, excepto:
a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III.2 del
GATT de 1994, respecto a bienes similares, competidores directos o sustitutos de la Parte, o respecto
a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien
importado;
b) cualquier cuota compensatoria;
c) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios
prestados; y
d) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación,
respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o
cupos de preferencia arancelaria;
bien de una Parte: un producto nacional como se entiende en el GATT de 1994, o aquel bien que las Partes
convengan, e incluye un bien originario de esa Parte. Un bien de una Parte puede incorporar materiales de otros
países;
bien originario: se refiere a un bien que cumpla con las reglas de origen establecidas en el capítulo IV
(Régimen de origen);
Código de Valoración Aduanera: el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo
sobre la OMC;
Comisión: la Comisión Administradora establecida de conformidad con el artículo 17-01;
días: días naturales o corridos;
empresa: una entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y
sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas las fundaciones, sociedades, fideicomisos, participaciones,
empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;
empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que está bajo el control de la misma;
empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;
estados: incluye a los gobiernos municipales de esos estados, salvo que se especifique otra cosa;
existente: vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;
GATS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo sobre la OMC;
medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición o práctica, entre otros;
nacional: Una persona física que tiene la nacionalidad de una Parte conforme a su legislación. El término
también incluye a las personas que, de conformidad con la legislación de esa Parte, tengan el carácter de
residentes permanentes en el territorio de la misma;
Parte: todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado;
partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos;
persona: una persona física, persona jurídica, o una empresa;
persona de una Parte: una persona física o persona jurídica o una empresa de una Parte;
Programa de Desgravación: el establecido en el Artículo 3-03 (Eliminación arancelaria);

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