Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTransporte
ACUERDO SOBRE TRANSPORTES AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa,
Siendo partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de
diciembre de 1944 y considerando:
Que las posibilidades de la aviación comercial como medio de transporte y como medio de
fomentar el entendimiento amistoso y la buena voluntad entre los pueblos aumentan día a día;
Que desean estrechar aún más los lazos culturales y económicos que unen a sus pueblos y el
entendimiento y la buena voluntad que reina entre ellos;
Que es conveniente organizar, sobre bases equitativas de igualdad y de reciprocidad, los
servicios aéreos regulares entre ambos países para reforzar la cooperación en el ámbito del
transporte aéreo internacional,
Han convenido concertar un Acuerdo que facilite la consecución de los objetivos antes
mencionados.
ARTICULO I
DEFINICIONES
Para la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo y de su Anexo, los términos y
expresiones enunciados a continuación tendrán el significado siguiente:
a) el término "Convenio" se refiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado
en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y comprende todo Anexo y toda enmienda adoptada, de
conformidad con los Artículos 90 y 94 de dicho Convenio, siempre que dichos anexos o
enmiendas hayan sido ratificados por ambas Partes Contratantes;
b) el término "Acuerdo" se refiere al presente Acuerdo y a su Anexo y a todas las
enmiendas hechas a este último o al Acuerdo;
c) la expresión "Autoridades Aeronáuticas" designa, por lo que se refiere a los Estados
Unidos Mexicanos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, por lo que se refiere a la
República Francesa, la Dirección General de Aviación Civil o, en ambos casos, la persona u
organismo facultado para asumir las funciones ejercidas en la actualidad por dichas Autoridades;
d) el término "territorio" referido a un Estado, significa las regiones terrestres, las aguas
interiores y las aguas territoriales adyacentes que se hallan bajo la soberanía, la protección o el
mandato de dicho Estado;
e) la expresión "empresa de transporte aéreo designada" se refiere a una empresa de
transporte aéreo designada y autorizada de conformidad con las disposiciones del Artículo 3 del
presente Acuerdo;
f) la expresión "servicio aéreo" se refiere a todo servicio aéreo regular efectuado por
aeronaves para el transporte público de pasajeros, de mercancías y de correo;
g) la expresión "servicio aéreo internacional" se refiere a un servicio aéreo que atraviesa el
espacio aéreo situado por encima del territorio de más de un Estado;
h) la expresión "escala con fines no comerciales" se refiere a un aterrizaje con fines que no
sean el embarque o el desembarque de pasajeros, de mercancías y de correo;

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT