Los trabajos de reforma de la Ley Vasca 3/1992, de 1 de julio, de derecho civil foral del País Vasco

AuthorFernando M. Mariño Menéndez/Alegría Borrás Rodríguez
Pages313-316

Page 313

  1. El origen de los trabajos de reforma de la Ley Vasca 3/1992, de Derecho Civil Foral, se sitúa en el Convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales de los Territorios Históricos y la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País (RSBAP), de fecha 13 de julio de 1998, por el que se encomienda a la RSBAP la realización de trabajos de investigación en una triple vertiente: a) Análisis de la Ley 3/92, con la finalidad de determinar los temas y preceptos que requieren un nuevo examen, la conveniencia de algunas reformas y la posible expansión del Derecho Civil Foral Vasco por exigencias de la sociedad actual. b) Estudio del Derecho consuetudinario de Guipuzcoa, ya que la Ley 3/1992 se limitó al reconocimiento de la vigencia del Derecho consuetudinario guipuzcoano, reservando su ordenación legal a un tiempo futuro, a la vista de los trabajos que se efectuén por parte de las instituciones guipuzcoanas. c) Estudio de la posible generalización en el País Vasco de algunas instituciones forales, especialmente las que suponen un incremento de la libertad civil.

  2. Junto a tal mandato específico, en cuyo contexto ha de situarse la elaboración del Anteproyecto de ley de Derecho Civil Vasco (título en el que en principio desaparece, como primer dato relevante, el calificativo de Foral) dirigido a reformar la vigente Ley Vasca 3/1992, mediante un trabajo coordinado de las tres Comisiones de la RSBAP de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, el mencionado Convenio abre otras vías de colaboración entre dichas instituciones, al encomendar a la propia RSBAP el estudio de fórmulas orgánicas para garantizar una mejor defensa y desarrollo del Derecho Civil Foral Vasco, concretadas en la creación de un órgano consultivo e impulsor de la investigación, conocimiento y estudio del Derecho Civil Foral Vasco, la promoción del debate y divulgación del Derecho Foral con el fin de acercar a los operadores jurídico-sociales y a la ciudadanía en general la regulación y las características más destacadas de tal Derecho (a través de la organización de Congresos como las Jornadas de estudio sobre los conflictos de leyes en la Ley Vasca 3/1992, celebradas en Bilbao los días 25 a 27 de noviembre de 1998, cuyas Ponencias y Comunicaciones han sido recientemente publicadas por la RSBAP, Comisión de Vizcaya, bajo el título Conflictos de leyes en el desarrollo del Derecho Civil Vasco, Bilbao, 1999), y por último la promoción de estudios y el apoyo a la apertura de nuevas líneas de investigación vinculadas al estudio de las instituciones civiles forales.

  3. Los artículos 149.1.8 CE y 10.5 EAPV reservan a la Comunidad Autónoma Vasca la competencia legislativa para la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral. Dicha tarea fue abordada, en cuanto a su conservación y modificación, por la Ley 3/1992. Falta por acometer la labor más importante, la de desarrollo, que exige no solamente la adaptación del Derecho Civil Foral a la sociedad actual, sino la más necesaria y constante de acomodar las leyes a las nuevas necesidades, a los cambios sociales y a los avances de la técnica legislativa. Tal y como destacaba la propia Exposición de Motivos de la Ley 3/92, esa tarea de actualización y de desarrollo resulta imprescindible, junto a una obligada acomodación a la técnica y a las necesidades de la sociedad actual.

    El legislador vasco tiene, por tanto, la tarea de dar forma nueva y adaptar al mundo de hoy el viejo Derecho Foral, que en Vizcaya y Álava es Derecho escrito y...

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