Trabajos preparatorios para la CIDIP VI

AuthorFernando M. Mariño Menéndez/Alegría Borrás Rodríguez
Pages316-318

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  1. La Organización de los Estados Americanos (OEA) se encamina decididamente hacia la realización de la CIDIP VI, la cual, según está previsto, se tendría que celebrar en el año 2000 en Guatemala. El 7 de junio de 1996 la Asamblea General aprobó la Resolución AG/RES. 1393 (XXVI-O/96), a través de la cual se convocó a la próxima CIDIP y se dictaron las «directivas» habituales: al Consejo Permanente para que procediera a la depuración temática (las cuestiones identificadas en principio como necesitadas de regulación eran ocho), consultando para ello aPage 317 los Estados miembros, y a la Secretaría General para la organización de las actividades preparatorias conducentes a la realización de la CIDIP VI.

    Para conseguir la mencionada depuración, se realizaron diversos esfuerzos, el último de los cuales consistió en la convocatoria de una Reunión de Expertos a tal fin. La misma tuvo lugar en Washington, D.C., los días 3 y 4 de diciembre de 1998. La Reunión de Expertos decidió que la lista quedaría limitada a los siguientes temas:

    - Tema I: documentación mercantil uniforme para el transporte internacional con particular referencia a la Convención internamericana sobre contrato de transporte internacional de mercadería por carretera, de 1989, y la posible incorporación de un protocolo adicional sobre conocimiento de embarque.

    - Tema II: los contratos de préstamos internacionales de naturaleza privada y, en particular, la uniformidad y armonización de los sistemas de garantías mobiliarias comerciales y financieras internacionales.

    - Tema III: conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual, con énfasis en el tema de la jurisdicción competente y las leyes aplicables respecto de la responsabilidad civil por contaminación transfronteriza.

    Existía también un cuarto tema, el de la «reconciliación» entre las diferentes versiones oficiales de la Convención de México sobre Derecho aplicable a la contratación internacional (1994), pero respecto de éste se decidió darle un tratamiento más o menos informal («administrativo»), según el cual los Estados interesados presentarán sus observaciones a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos. Ésta a su vez transmitiría esas observaciones a los Estados ratificantes y signatarios de la Convención, todo con vistas a una posible reunión entre los Estados interesados en el transcurso de la CIDIP VI.

  2. La Reunión de Expertos acordó como metodología de trabajo la celebración de dos nuevas...

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