TLC ¿Que son y el porque de su creacion?

AuthorRosario Alejandra Sulser Valdés
Pages13-31
TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES
13
CAPITULO I
TLC ¿QUE SON Y EL PORQUE DE SU
CREACION?
1. BREVE DEFINICION DE LOS TRATADOS, ACUERDOS Y CON-
VENIOS
Un Tratado Comercial es un acuerdo entre países para conce-
derse determinados beneficios mercantiles de forma mutua. Se
pueden distinguir tres tipos de tratados comerciales: Zona de Libre
Comercio, Unión Aduanera y Unión Económica.
Una Zona de Libre Comercio se establece mediante un trata-
do comercial entre varias naciones, en donde los países firmantes
se comprometen a anular entre sí los aranceles a ciertos produc-
tos al cruzar sus fronteras. Es decir, entre los países firmantes del
tratado, los precios de todos los productos comercializados entre
ellos serán los mismos para todos los habitantes de la zona, de for-
ma tal que un país no pueda aumentar (mediante aranceles a la
importación) el precio de los bienes producidos en otro país que
forme parte de la zona de libre comercio.
Una Unión Aduanera es una ampliación de los beneficios deriva-
dos de una zona de libre comercio. En una Unión Aduanera, ade-
más de eliminarse los aranceles internos para los países miembros
de la unión, se crea un arancel externo común (aec) para todos los
países, es decir, cualquier país de la unión que importe bienes pro-
ducidos por otro país no perteneciente a la unión aplicará a estos
bienes el mismo arancel.
La Unión Económica representa el grado sumo de integración
comercial entre distintos países. Además de los beneficios deriva-
dos de la unión aduanera, se produce una integración económica
plena al eliminarse las distintas monedas de los países integrantes
EDICIONES FISCALES ISEF
14
de la unión, creándose un único banco central para todos ellos. La
Unión Europea constituye una unión económica plena desde 1999,
al finalizar el proceso de convergencia entre los países miembros y
crearse una moneda única: el euro.
A continuación presento una breve definición de Tratados de
acuerdo con el Derecho Internacional:
“En la doctrina del derecho internacional se reserva el nombre
de trata dos a Aquellos acuerdos entre sujetos de Derecho Interna-
cional (Esta dos, Organismos Internacionales o sujetos de otra na-
turaleza), en cuya conclusión participe el órgano provisto del poder
de concluir tratados (cuya determinación queda para el derecho
interno del sujeto de que se trate), y están contenidos en un instru-
mento formal único”.
Lo anterior significa que los tratados comerciales internacionales
se celebran bajo el régimen del derecho internacional, y se llevan a
cabo por la iniciativa del poder ejecutivo de nuestro país, así como
también de los Presidentes y Ministros de otros países. Posterior a
la firma de un tratado comercial, todo quedará estipulado por escri-
to en el instrumento formal del mismo dentro del cual se analizan
muchos temas de interés económico y comercial para todos los
países involucrados.
Los tratados comerciales “Establecen un marco de certidumbre
para los Exportadores e Importadores, a través de un conjunto de
reglas claras y precisas en materia de comercio de bienes y servi-
cios y de inversión, que nos brindan un acceso seguro y preferen-
cial a nuevos mercados”.
Es decir, un tratado comercial proporciona a los exportadores y
a los importadores de los países firmantes un marco de seguridad,
con el apoyo de las reglas escritas en el instrumento del tratado.
Asimismo, abre las fronteras de los países miembros y elimina ba-
rreras comerciales, tanto arancelarias como no arancelarias, a los
productos incluidos dentro del tratado comercial.
Un importador de bienes estará gozando del pago de menores
tasas de impuesto a los productos importados, y quizá no pagará
impuestos por la introducción de mercancías provenientes de paí-
ses miembros de los tratados comerciales.
En realidad, un Tratado de Libre Comercio significa una oportu-
nidad para los ejecutores del comercio exterior en los países invo-
lucrados, ya que el mecanismo central de los Tratados Comerciales
es la desgravación arancelaria, es decir, la disminución o desapari-
ción de los impuestos al comercio exterior (importaciones y expor-
taciones).

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT