Sobre la titularidad del derecho a la independencia judidicial y garantías en relación a la persona del juez

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IV. DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL
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Sobre la titularidad del derecho a la independencia judidicial y garantías en relación a la persona del juez
La Corte IDH ha señalado que uno de los objetivos que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la
independencia de los jueces33. En ese sentido, ha indicado que la independencia debe ser garantizada por el Estado, tanto en su
faceta institucional, así como en su vertiente individual34.
Desde el caso Reverón Trujillo, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos y conforme a los
Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, la Corte IDH ha señalado que son tres
las garantías que se derivan de la independencia judicial en relación a la persona del juez35, a saber: un adecuado proceso de
nombramiento36, la inamovilidad en el cargo37 y la garantía contra las presiones externas38.
En el Boletín de Jurisprudencia 2/200939, se había señalado que llamaba la atención que la Corte IDH, no obstante haber
efectuado un profundo análisis en el caso Reverón Trujillo sobre estas garantías que estima vulneradas, haya concluído que
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Constitucional le han permitido a la Corte revisar aquellos aspectos de su jurisprudencia respecto a la independencia judicial y la han
llevado a señalar que la garantía del artículo 8.1 no solo debe analizarse en relación con el justiciable:
“[…] [e]n el caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, el Tribunal señaló que el derecho a un juez independiente consagrado
en el artículo 8.1 de la Convención sólo implicaba un derecho del ciudadano de ser juzgado por un juez independiente. Sin
perjuicio de ello, es importante señalar que la independencia judicial no sólo debe analizarse en relación con el justiciable,
dado que el juez debe contar con una serie de garantías que hagan posible la independencia judicial. La Corte considera
pertinente precisar que la violación de la garantía de la independencia judicial, en lo que atañe a la inamovilidad y
estabilidad de un juez en su cargo, debe analizarse a la luz de los derechos convencionales de un juez cuando se ve
afectado por una decisión estatal que afecte arbitrariamente el período de su nombramiento. En tal sentido, la garantía
institucional de la independencia judicial se relaciona directamente con un derecho del juez de permanecer en su cargo,
como consecuencia de la garantía de inamovilidad en el cargo”. (Caso Cort e Suprema de Justicia, párr. 153 y Caso
Tribunal Constitucional, párr. 197)
En este sentido, la Corte IDH en los casos Corte Suprema de Justicia y Tribunal Constitucional, hace un repaso de los
estándares generales sobre independencia judicial y hace una sistematización de las garantías de la independencia judicial en
relación a la persona del juez:
“[…] i) el respeto de las garantías judiciales implica respetar la independencia judicial; ii) las dimensiones
de la independencia judicial se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca
exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o
porque se ha cumplido el término o período de su mandato, y iii) cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de
los jueces en su cargo, se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención
Americana, en conjunción con el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo
público, establecido en el artículo 23.1.c de la Convención Americana”. (Caso Corte S uprema de Justicia, párr. 155 y
Caso Tribunal Constitucional, párr. 199)
De esta forma, si bien reitera las garantías que había desarrollado en el caso Reverón Trujillo, en los casos Corte Suprema de
Justicia y Tribunal Constitucional, precisa que no respetar estas garantías constituye una vulneración del artículo 8.1 de la CADH.
Independencia del Poder Judicial, afectación al Estado de Derecho y alteración del orden democrático
La Corte IDH, al abordar los casos de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional, resalta el hecho de que estos
casos son diversos a otros conocidos por la Corte IDH y referidos a destitución arbitraria de jueces en forma aislada41. En este sentido,
señala que al tratarse de ceses masivos de jueces que integraban las altas Cortes del Estado de Ecuador, es fundamental determinar
en qué medida ello constituye no solo un atentado contra la independencia judicial, sino también contra el orden democrático42.
Para ello, la Corte analiza el contexto bajo el cual ocurrieron los hechos del cese de los magistrados de sus cargos. Sobre
la situación de la Corte Suprema de Justicia del Estado de Ecuador, la Corte IDH tiene en cuenta que la decisión del Congreso de
disponer el cese de los jueces integrantes del Máximo Tribunal de ese país, no fue adoptada por un dato fáctico concreto y que más
bien se trató de un abuso de poder que tenía por objeto crear una Corte afín a la mayoría política existente en dicho momento43.
Ello llevó a la Corte IDH a sostener que:
33 Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C Nº 71, párr. 73, caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo”) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C Nº 182, párr. 55 y; caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Sentencia de 30 de junio de 2009.
Serie C Nº 197, párr. 67.
34 Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 33, párr. 67.
35 Ibídem, párr. 67.
36 Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra nota 33, párr. 75 y caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Sentencia de 1º de julio de 2011. Serie C Nº 227, párr. 98.
Ver también: CEDH. Caso Campbell y Fell Vs. Reino Unido. Sentencia de 28 de junio de 1984, Nº 7819/77 y Nº 7878/77, párr. 78; caso Langborger Vs. Suecia. Sentencia de
22 de enero de 1989. Nº 11179/84, párr. 32 y; Principios básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el séptimo congreso
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la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985, principio 10.
37 Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra nota 33, párr. 75 y caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra nota 36, párr. 98. Ver también: Principios básicos de
Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura, supra nota 36, principio 12.
38 Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra nota 33, párr. 75 y caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra nota 36, párr. 98. Ver también: Principios básicos de
Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura, supra nota 36, principios 2, 3 y 4.
39 Boletín de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho Universidad de Chile, Nº 2/2009, p 14.
40 Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 33, párrs. 146 y 148.
41 Por ejemplo, caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 33 y caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú,
supra nota 33.
42 Caso de la Corte Suprema de Justicia Vs Ecuador. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C Nº 266, párr. 170 y caso del Tribunal Constitucional Vs. Ecuador. Sentencia
de 28 de agosto de 2013. Serie C Nº 268, párr. 207.
43 Caso de la Corte Suprema de Justicia Vs. Ecuador, supra nota 42, párr. 177.

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