Tirso Román Valenzuela Ávila y familiares, Guatemala

Subject MatterCIPST,Ejecución extrajudicial,Integridad personal,Pena de muerte,Protección judicial y garantías judiciales,Tortura tratos crueles inhumanos o degradantes,Vida


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Tirso Román Valenzuela Ávila y familiares, Guatemala

  1. Parte peticionaria

Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala

  1. Número de Informe

Informe No. 132/17

  1. Tipo de informe

Informe de Admisibilidad y Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

25 de octubre de 2017

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 24/04 (Admisibilidad)

Caso Valenzuela Ávila vs. Guatemala (Sentencia de 11 de octubre de 2019)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 2, art. 4, art. 5, art. 8, art. 9, art. 11, art. 25

-

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 6, art. 8, art. 10

-


  1. Sumilla


El caso trata sobre la aplicación de la pena de muerte a Tirso Román Valenzuela Ávila, condenado por el delito de asesinato. Desde su detención, fue víctima de tortura por agentes estatales hasta en tres ocasiones. Asimismo, sufrió una serie de violaciones al debido proceso en el marco del proceso penal por el que fue condenado. Finalmente, a la espera de la ejecución de la pena de muerte, el señor Valenzuela Ávila se fugó del penal donde estaba privado de libertad y fue ejecutado extrajudicialmente meses después.


  1. Palabras clave


CIPST, Ejecución extrajudicial, Integridad personal, Pena de muerte, Protección judicial y garantías judiciales, Tortura tratos crueles inhumanos o degradantes, Vida


  1. Hechos



El 27 de mayo de 1998, Tirso Román Valenzuela Ávila fue detenido por miembros de la policía cuando llegaba a su vivienda por supuestamente haber cometido, entre otros delitos, secuestro. Este fue llevado a un vehículo, donde fue golpeado, asfixiado con veneno para ratas y violado sexualmente con un bastón para que confesara los secuestros que habría cometido. El 10 de abril de 1999, el señor Valenzuela fue nuevamente torturado mediante fuertes golpes, tras ser recapturado después de su primera fuga en 1998 y, posteriormente, volvió a ser torturado del mismo modo tras ser recapturado luego de su segunda fuga en 2001. Frente a ello, el señor Valenzuela interpuso recurso de exhibición personal para que le realicen una evaluación médica, el cual fue rechazado en última instancia el 20 de julio de 2001. Asimismo, varios informes médicos indicaron que la presunta víctima había sufrido tortura y tenía secuelas psicológicas, pero el Estado no inició investigación al respecto.


Por otro lado, el 31 de mayo de 1999, el Ministerio Público formuló acusación en contra del señor Valenzuela por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego, asesinato, lesiones, secuestro, entre otros. El 21 de octubre del mismo año, el Tribunal de Sentencia del Departamento de Quetzaltenango (en adelante, el Tribunal) condenó a este y otras personas por el delito de asesinato en virtud del artículo 132 del Código Penal guatemalteco. Este Tribunal señaló que se configuraba el requisito de peligrosidad social derivado de elementos como la utilización de armas de fuego y tener como móvil el cobrar venganza contra una funcionaria del Ministerio Público, así como causar zozobra e intranquilidad en la sociedad.


El 3 de noviembre de 1999, el señor Valenzuela interpuso recurso de apelación especial contra la sentencia condenatoria. En dicho recurso, alegó la falta de motivación adecuada en la sentencia, refiriendo que el Tribunal se limitó a enumerar los medios de prueba producidos en el debate, sin indicar los razonamientos que lo indujeron a condenar o absolver. Asimismo, alegó la aplicación errónea del artículo que establecía que se impondrá la pena de muerte por el delito de asesinato en base a la peligrosidad del agente. Por último, indicó que el Tribunal utilizó índices de peligrosidad social, y no utilizó pruebas directas para determinar la peligrosidad social del señor Valenzuela. Este recurso fue rechazado en última instancia por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia el 1 de diciembre de 2000, alegando la improcedencia de las pruebas aportadas por la presunta víctima.


El 22 de octubre de 2005, se produjo una fuga de 19 personas privadas de libertad de la cárcel “El Infiernito”, entre ellas, el señor Valenzuela. El Estado puso en marcha el “Plan Gavilán” para desarrollar su búsqueda y recaptura. El 8 de diciembre de 2006, se encontró su cuerpo sin vida. Este no fue entregado a los familiares ni se produjo un acta de defunción. Dado que el Estado no pudo identificar a los autores de su muerte, sus representantes denunciaron que el señor Valenzuela había sido víctima de ejecución extrajudicial en el marco de la referida operación.


Frente a tales hechos, el Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala, en representación del señor Valenzuela, presentó una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de Guatemala había vulnerado los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH). Asimismo, alegaron que había violado los deberes de investigar y compensar a víctimas de tortura, reconocidos en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante, CIPST).



  1. Análisis jurídico



Derechos a la vida, principio de legalidad, garantías judiciales y protección judicial en el marco del proceso que culminó con la imposición de la pena de muerte (artículos 4, 9, 8 y 25 de la CADH)


Sobre la aplicación del concepto de peligrosidad para imponer la pena de muerte


La CIDH ha señalado que el uso de circunstancias agravantes de un delito calificado como grave para imponer la pena de muerte no es inconsistente con la CADH; no obstante, utilizar el elemento de peligrosidad futura otorga un alto grado de discrecionalidad para establecer dicha pena, lo que puede resultar problemático al tratarse de la probabilidad de que ocurra un hecho y excediendo así al delito efectivamente cometido. Por otra parte, la invocación de la peligrosidad futura a la luz del principio de legalidad es grave y constituye una expresión del ejercicio del ius puniendi estatal sobre la base de características personales del agente y no del hecho cometido. De este modo, se sustituye el “derecho penal de hecho” por el “derecho penal de autor”, abriendo la puerta al autoritarismo, que es contrario a los derechos humanos.


La Corte IDH ha establecido la incompatibilidad del artículo 132 del Código Penal guatemalteco con la CADH, debido a que la utilización del criterio de peligrosidad de la persona condenada a la pena de muerte viola el principio de legalidad en relación con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno. En el caso en concreto, cuando se condenó al señor Valenzuela, se hizo referencia a los antecedentes personales desfavorables del culpable y a las circunstancias en que se cometió el delito, así como a sus comportamientos estando privado de libertad. Además, las referencias a las circunstancias en que se cometió el delito buscaban desprender sus características personales y justificar así su peligrosidad. Frente a ello, la CIDH concluyó que el Estado de Guatemala había violado los artículos 8.2 y 9 de la CADH, en relación con los artículos 1.1 y 2, en perjuicio del señor Valenzuela.


Sobre el derecho a recurrir el fallo condenatorio


La CIDH ha indicado que un aspecto fundamental del derecho de...

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