La teoría protestante como alternativa

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La importancia que la entrada de la Reforma en Francia tiene para la articulación de la noción de soberanía moderna fue esencial. Sin el riesgo que las guerras y el desentendimiento supusieron para la paz pública y el consiguiente refuerzo del Estado, la historia habría recorrido caminos muy distintos. Los protestantes en Francia defendían, en tanto franceses, una teoría monárquica específica cuyo plan-teamiento inicial se basaba en el contractualismo y en la posibilidad de deponer al monarca en caso de incumplimiento. Precisamente la posibilidad de control monárquico es lo que define esta teoría que, heredera de la visión medieval de la política, supone el refuerzo de la idea de que en la totalidad del cuerpo político es donde reside el poder de deponer a los reyes.

Los moderados de ambos bandos, tanto del católico como del protestante, tratarán de mitigar los efectos de las teorías monárquicas ultramontanas y de los extremistas protestantes. En común tienen estas posturas el posibilitar que el pueblo, en abstracto, se revelase legítimamente contra el monarca. Todas las doctrinas tienen en común una base contractualista, de corte religioso, que será la piedra con la que las teorías más extremistas articularán el mecanismo de deposición. La violación del monarca de las clausulas del contrato es dictada bien por el Papa en el caso católico, bien por los individuos que podrán resistirse e incluso emplear las armas, en el caso protestante. La concepción de esa resistencia varía según los autores del

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protestantismo. En aquellos que pueden considerarse más moderados, la alternativa no abandonaba el contractualismo pero limitaba el derecho de resistencia, que además debía de ser pasiva y pacífica, a los miembros de la administración. Se consideraba así a la administración como un órgano parte del resto del cuerpo político y se excluía al rey, cuyo carácter divino estaba aminorado en esta teoría como detentador del poder último de decidir y como el garante del equilibrio de poderes.

Dentro de esta doctrina moderada F. Hotman representa, más que los pormenores de la doctrina calvinista, otra forma de entender la noción de soberanía o poder público opuesta, en principio, a la versión más extrema del Derecho Divino de los Reyes. La diferencia estriba en la extensión que se le da a la noción y, sobre todo, en sus titulares.

No sería hasta el Edicto de Nantes, e incluso entonces únicamente sobre el papel, cuando se permitiría que los protestantes accedieran a cargos de magistratura (habría que señalar que se crearon cámaras específicas compuestas por católicos y protestantes para juzgar causas en las que se viesen afectados súbditos de las dos religiones). Si bien la administración estaba en parte concebida para integrar a todos los estamentos, en el caso de los protestantes, cuyos fieles se encontraban en todos los estratos sociales, pesaba más el temor a la insumisión o a la...

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