La solución de controversias en la contratación pública internacional (CPI)

AuthorRodolfo Cancino Gomez
PositionProfesor-investigador de la Facultad de Derecho Universidad Nacional Autónoma de México (Ciudad de México, México)
Pages5-26
Licenciado bajo Licencia Creative Commons
Licensed under Creative Commons
Revista Eurolatinoamericana
de Derecho Administrativo
ISSN 2362-583X
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DOI 10.14409/redoeda.v8i2.10650
Rev. Eurol atin. de Derecho A dm., Santa Fe, vo l. 8, n. 2, p. 5-26, jul./d ic. 2021.
Resumen:
Una cláusula de solución de controversias dentro de
un contrato público, otorga certidumbre a las partes y
seguridad jurídica para el cumplimiento o ejecución en
las condiciones y término, s pactados. Dentro del ámbito
internacional de la contratación pública, se ha intensi-
cado el arbitraje en consonancia con el artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
para resolver conictos donde intervengan entidades
estatales, incluyendo empresas productivas del estado,
así como en las leyes en la materia. El objetivo de este
artículo es delimitar la cobertura y alcance de un acuer-
do arbitral, cómo y cuando se pacta una cláusula de esta
naturaleza y principalmente si se fundamenta en un con-
trato, en una ley interna o en un tratado internacional.
Palabras clave: contratación pública; derecho indicati-
vo; solución de controversias; arbitraje; inversión.
Abstract:
A dispute settlement clause within a public contract, grants
legal certainty for compliance or enforcement under the
agreed conditions and terms. Within the international sco-
pe of government procurement, arbitration has been inten-
sied in line with article 17 of the Political Constitution of
the United Mexican States to resolve conicts involving sta-
te entities, including productive enterprises of the state, as
well as in the laws in the matter. The objective of this article
is to dene the coverage and scope of an arbitration agree-
ment, how and when such a clause is agreed and mainly if
it is based on a contract, an internal law, or an international
treaty.
Keywords: government procurement; indicative law; dis-
pute resolution; arbitration; contract award; investment.
La solución de controversias en la contratación pública
internacional (CPI)
Dispute resolution in international public procurement
RODOLFO CANCINO GÓMEZ I,*
I Universidad Nacional Autónoma de México (Ciudad de México, México)
rcancino@derecho.unam.mx
https://orcid.org/0000-0002-4883-3293
Recibido el/Received: 10.09.2021 / September 10th,2021
Aprobado el/Approved: 22.11.2021 / November 22nd,2021
Como citar este artículo | How to cite this article: CANCINO GÓMEZ, Rodolfo. La solución de controversias en la contratación
pública internacional (CPI). Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 8, n. 2, p. 5-26, jul./dic.
2021. DOI 10.14409/redoeda.v8i2.10650.
* Profesor-investigador de la Facultad de Derecho Universidad Nacional Autónoma de México (Ciudad de México, México).
Doctor en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Miembro del sistema nacional de investigadores nivel II.
E-mail: rcancino@derecho.unam.mx.
Rodolfo Cancino Gómez
Rev. Eurol atin. de Derecho A dm., Santa Fe, vo l. 8, n. 2, p. 5-26, jul./d ic. 2021.
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Sumario:
1. Conceptualización de la CPI; 2. La internacionalidad del contrato público como un
factor para deslocalizar la controversia comercial; 3. El arbitraje un medio ad hoc para
solución de controversias; 4. La cláusula de solución de controversias en la contratación
pública internacional; 5. Arbitraje sobre contratación pública en los tratados; 6. Conclu-
sión; Referencias.
1. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA CPI
En el lenguaje de los expertos, el fallo o veredicto que se dicta al nal del procedi-
miento de contratación es el contrato. En la mayoría de las legislaciones nacionales se
conoce como la adjudicación del contrato. El contrato surte efectos jurídicos para las
partes, aun cuando el mismo contrato ya adjudicado quede pendiente de ser aprobado
por otra autoridad u otra instancia ocial de la dependencia o entidad gubernamental
convocante.
A partir de la adjudicación del contrato, es donde se presentan los grandes proble-
mas o las grandes disputas comerciales que requieren de grandes soluciones. Todos
sabemos que después de la adjudicación, viene la formalización y nalmente la ejecu-
ción del contrato. En este tramo, que corres desde la adjudicación a la terminación de
las obligaciones por parte del proveedor se pueden dar toda una serie de vicisitudes,
modicaciones o alteraciones en los términos y condiciones pactados en el contrato,
que pueda llevar a un incumplimiento por cualquiera de las partes o, o bien porque la
autoridad realice una interpretación ad hoc del contrato adjudicado en el sentido de
declarar una rescisión administrativa o una terminación anticipada del mismo.
La interpretación de los contratos consiste en tratar de conocer la cobertura y alcan-
ce del objeto del contrato, incluyendo el consentimiento de los contratantes, confor-
me a los principios rectores, los términos pactados y el contenido de las cláusulas para
identicar los efectos del contrato. Al respecto Moreno Molina establece que:
En la aplicación e interpretación del Derecho de los contratos públicos, tanto a nivel
nacional como internacional, los principios generales desarrollan en la actualidad un
papel muy relevante. Estos principios, basados en reglas de naturaleza constitucional
como la igualdad, son en nuestros días el fundamento de toda la normativa pública so-
bre contratación y se caracterizan por su transversalidad, ya que alcanzan y se manies-
tan en todas las fases contractuales, preparatorias y ejecutorias.1
1 MORENO MOLINA, José Antonio. Contratación Pública Global: Principios generales del derecho de la
contratación pública internacional. Madrid, Editorial Tirant Le Blanch, 2020, p. 19.

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