La situación en la antigua yugoslavia

AuthorAnna Badia Martí y Xavier Pons Ráfols
ProfessionCatedrática de Der. Inter. Púb. de la Univ. de Barcelona y Catedrático de Der. Inter. Púb. de la Univ. de Barcelona

I. CUESTIONES GENERALES

1. Antecedentes

La división de los territorios de la península balcánica entre el Imperio Austro-Húngaro y el Imperio Otomano, que condiciona la evolución social y política de los diferentes pueblos eslavos, configura asimismo el origen histórico del actual conflicto.

A principios del siglo XIX, los territorios de la costa dálmata hasta la región de Herzegovina, junto con las regiones de Eslovenia y Croacia-Eslavonia se encontraban bajo el dominio del Imperio Austro-Húngaro. Por su parte, los territorios de Bosnia, Herzegovina, Serbia, Montenegro y Macedonia se hallaban bajo la jurisdicción del sultán. En Serbia, el movimiento autonomista conseguiría su reconocimiento como principado autónomo, aunque vasallo de la Sublime Puerta, reconociéndose y garantizándose dicha autonomía por las potencias europeas a partir de la Conferencia de París de 1856. De esta forma, se generalizó también la toma de conciencia nacionalista entre los diferentes pueblos eslavos de la península.

La derrota Otomana ante Rusia en 1878 posibilitó la independencia total de Serbia –reconocida internacionalmente en el Tratado de Berlín de 1878– y una nueva reordenación de los distintos territorios. Tanto la independencia de Serbia como los movimientos nacionalistas en Croacia y Eslovenia han de enmarcarse en un contexto de antagonismo entre las potencias europeas por asegurar su dominio hegemónico sobre la península balcánica. Las alianzas por este dominio enfrentarían a Rusia, Francia e Inglaterra frente a Alemania, Austria-Hungría e Italia.

Después de la derrota otomana en la primera guerra balcánica (1912) y búlgara en la segunda (1913), Serbia encabeza el movimiento por la unión de todos los pueblos eslavos en un sólo Estado bajo su dirección. Esta confluencia de intereses entre un Estado independiente y los movimientos secesionistas de Eslovenia y Croacia se expresó mediante la Declaración de Corfú de 20 de julio de 1917. El hundimiento político y militar del Imperio Austro-Húngaro posibilitó la proclamación del Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos el 1 de diciembre de 1918. El reconocimiento internacional del nuevo Estado se operó con los Tratados de paz posteriores a la Primera Guerra Mundial.

El nuevo Estado se caracterizaría por la política centralista impuesta por los serbios en el proceso de unificación, lo que no tardaría en originar movimientos de resistencia y repulsa. Ello condujo al Rey Alejandro I a establecer en 1929 (fecha en que entró en vigor la denominación oficial de Yugoslavia) un régimen autoritario que intentaba impulsar la unión de todas las nacionalidades en un único pueblo. Pese a ello, el nacionalismo croata no pudo ser desarmado y en 1934 fue asesinado el propio Rey Alejandro I. Posteriormente se inició una política más conciliadora con los croatas al tiempo que, en el plano internacional, el régimen se aproximó a la Alemania nazi. Una conspiración contraria a la alianza con Alemania provocó la invasión y el desmembramiento del país por parte de las autoridades alemanas.

La resistencia, dirigida principalmente por el líder comunista croata Tito y la entrada de las fuerzas soviéticas, alejaron definitivamente del poder a la monarquía. Las primeras elecciones marcaron la victoria del Frente Nacional, dirigido por los comunistas y la nueva Asamblea proclamó la República. La Constitución de 1946 hizo de Yugoslavia una federación de seis repúblicas con un gobierno muy centralizado. En la Constitución de 1953 el país fue constituido República Popular Federativa de Yugoslavia. Una nueva Constitución se adoptó en 1963 y fue modificada en parte en 1971. En 1973 se proclamó una nueva constitución en la que el federalismo y la autogestión consiguieron un nuevo impulso.

En el plano internacional, Yugoslavia se desmarcó de las orientaciones soviéticas, propulsó un régimen económico de carácter autogestionario y ha encabezado el Movimiento de los Países no alineados.

Desde la muerte de Tito (1980) la Presidencia colectiva se ejercía rotativamente por un representante de cada una de las repúblicas o regiones autónomas.

A partir de 1981 las relaciones con Albania empeoraron a raíz de las revueltas nacionalistas en Kosovo. Posteriormente, en 1988, tuvieron lugar en Serbia manifestaciones dirigidas por las autoridades de la república exigiendo medidas centralizadoras en Kosovo y Voivodina. Igualmente, el resurgimiento del Islam causó incidentes en Bosnia-herzegovina, mientras que en Croacia y Macedonia aparecían nuevos movimientos nacionalistas.

En abril y mayo de 1991, se celebraron elecciones en Croacia y Eslovenia en las que triunfaron partidos de oposición al régimen comunista; al mismo tiempo que en Serbia y Montenegro se mantenía en el poder el partido comunista, y se consolidaba un creciente nacionalismo serbio que trataría de construir un modelo de Estado centralizado bajo su influencia.

Ante esta situación, junto con consideraciones relacionadas con el desmembramiento de la Unión Soviética y de carácter económico, el 25 de junio de 1991 Croacia y Eslovenia declaran su independencia, lo que comporta la intervención del Ejército Federal Yugoslavo con el fin de evitar que la sececión croata y eslovena se hiciese efectiva. El 15 de septiembre de 1991 se proclama la independencia de Macedonia, y tres semanas más tarde, el 8 de octubre, Eslovenia y Croacia confirman su declaración de independencia.

El 3 de marzo de 1992 se proclama la independencia de Bosnia y Herzegovina, iniciándose un período de continuas luchas entre las comunidades serbias, musulmanas y croatas que conviven en este territorio; constatándose que el principal objetivo del conflicto militar en Bosnia Herzegovina es el establecimiento de regiones étnicamente homogéneas. En la República independiente de Croacia siguen existiendo zonas ocupadas y controladas por comunidades serbias.

El 27 de abril, la Asamblea Federal adoptó una nueva constitución de la «nueva Yugoslavia» compuesta por Serbia (incluyendo las provincias autónomas de Kosovo y Voivodina) y Montenegro.

A partir de estos acontecimientos, la comunidad internacional intensificó su preocupación por la situación en la antigua Yugoslavia mediante una acción internacional coordinada y a través de distintos mecanismos de las Organizaciones internacionales. Finalmente, la acción internacional forzó la adopción de los Acuerdos de Paz de Dayton (noviembre de 1995) que pusieron fin al conflicto en Bosnia-Herzegovina.

Cabe resaltar que el conflicto bélico se caracterizó por la crueldad de los enfrentamientos entre las distintas comunidades, así como por las dificultades a las que se enfrentaron las fuerzas integrantes de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas (UNPROFOR) para realizar su cometido. En 1993, el Consejo de Seguridad estableció un Tribunal internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves de derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia.

En marzo de 1993, Bosnia-Herzegovina presentó una demanda ante el Tribunal Internacional de Justicia contra la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) en relación a la aplicación de la Convención sobre la prevención y sanción del crimen de genocidio.

2. Cuestiones jurídicas que se plantean

1. La protección jurídica internacional de las minorías.

2. El Estado como sujeto de Derecho Internacional.

  1. Elementos constitutivos.

  2. Modificaciones en la soberanía territorial del Estado: la sucesión de Estados.

  3. Reconocimiento de Estados y de Gobiernos.

    3. La regulación jurídica internacional de los conflictos armados.

  4. Calificación de los conflictos armados.

  5. Derecho de guerra.

  6. La protección de las víctimas en los conflictos armados.

    4. El arreglo pacífico de controversias.

  7. Calificación de las controversias internacionales.

  8. Mecanismos de arreglo pacífico de controversias: Principios rectores.

  9. El arreglo pacífico de controversias en el marco de las Organizaciones Internacionales.

    5. El mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

    6. La responsabilidad internacional.

  10. Responsabilidad de los Estados.

  11. Responsabilidad de los individuos.

    II. TEXTOS NORMATIVOS

    Carta de las Naciones Unidas.

    – Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las naciones Unidas (Res. 2.625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970).

    – Pactos Internacionales de derechos civiles y políticos, económicos sociales y culturales (Res. 2.200 (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 16 de diciembre de 1966).

    – I Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (BOE de 23 de agosto de 1952).

    – II Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar (BOE de 26 de agosto de 1952).

    – III Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo al trato de los prisioneros de guerra (BOE de 5 de septiembre de 1952).

    – IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra (BOE de 2 de septiembre de 1952).

    – Convenio para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, La Haya 14 de mayo de 1954 (BOE de 14 de noviembre de 1960).

    – Acta Final de Helsinki de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, (RIE 1975.3, pp. 891 y ss.).

    – Carta de París para una nueva Europa, aprobada el 21 de noviembre de 1990

    (Naciones Unidas, Doc. A/45/859).

    – Estatuto del Consejo de Europa, Londres 5 de mayo de 1949 (BOE de 1 de marzo de 1978).

    Tratado de la Unión Europea Occidental, Bruselas 17 de marzo de 1948

    (BOE de 8 de mayo de 1990).

    – Artículo 30 del Acta Única Europea de febrero de 1986 (B...

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