III Seminario internacional complutense: autorregulación y unificación del derecho de los contratos internacionales (Universidad Complutense de Madrid, 5-6 de febrero de 2009)

AuthorClara Isabel Cordero Álvarez
Pages326-331

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  1. Con ocasión de la próxima entrada en vigor del Reglamento 593/2008 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales –Reglamento Roma I (RRI)– , bajo la coordinación de los Catedráticos de Derecho Internacional privado José Carlos Fernández Rozas y Pedro Alberto de Miguel Asensio, se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid el III Seminario Internacional de DIPr bajo el título «Autorregulación y unificación del derecho de los contratos internacionales». El seminario tuvo lugar los días 5 y 6 de febrero de 2009 y contó con una amplia representación del sector académico internacional así como profesionales del DIPr y del Derecho de los negocios internacionales. El objetivo que se perseguía con el seminario fue analizar y reflexionar sobre la unificación, tanto conflictual como material, de las normas reguladoras del sector contractual internacional, desde una perspectiva global sin limitarse a la dimensión europea, y en particular el peso de la autonomía de los operadores económicos en esta reglamentación. Se trata de un tema de gran relevancia, no solo desde el punto de vista técnico-jurídico sino también en la práctica ante los órganos judiciales nacionales o el arbitraje comercial internacional, que desborda con mucho el estudio del RRI.

  2. El acto de apertura del seminario fue presidido por el Decano de la Facultad de Derecho, profesor Canosa Usera, y contó con la participación del Magistrado del Tribunal Supremo Xavier O´Callaghan Muñoz y del Subdirector General de la Política Legislativa del Ministerio de Justicia, Julio Fuentes Gómez. La celebración del seminario requirió de intensas sesiones de mañana y de tarde en las que intervinieron especialistas de reconocido prestigio internacional, nacionales y extranjeros, constituidas en torno a los dos grandes ejes en los que se manifiesta la unificación del Derecho aplicable: el conflictual comunitario (con el RRI), y el material, en su dimensión comunitaria y universal; con especial referencia a la situación del sector contractual internacional en América Latina.

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  3. Las dos sesiones de trabajo que tuvieron lugar a lo largo de la mañana del día 5 se centraron en el Derecho aplicable en la contratación internacional. Comenzando por una exposición general de la situación de la materia en el marco internacional y los cambios que la nueva reglamentación puede conllevar.

    La primera sesión, presidida por el profesor Calvo Caravaca –Catedrático de DIPr. de la Universidad Carlos III de Madrid– se centró en exclusiva en la unificación de las normas de conflicto en la Europa comunitaria: el RRI. Partiendo el análisis de los aspectos relativos al desarrollo del Derecho comunitario en el sector conflictual, en su dimensión contractual, poniendo de manifiesto los cambios que puede suponer la aplicación del RRI en relación con el anterior texto internacional aplicable, el Convenio de Roma sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales de 1980 (en adelante CR). La introducción general corrió a cargo del Profesor Garcimartín Alférez –Catedrático de la URJC– quien de forma concreta explicó las principales cuestiones del RRI y las reglas más relevantes del texto, haciendo hincapié en las razones que justificaron la adopción de tales reglas y los entresijos de la negociación. La sistematización realizada por el profesor Garcimartín partió del análisis de los ámbitos para la aplicación de este instrumento: material, temporal y espacial. Especial mención mereció la relación de este texto con otras normas, comunitarias y convenios internacionales, de aplicación para los Estados comunitarios en las materias reguladas por RRI. El ámbito material del Reglamento ocupó la mayor parte de la exposición, manifestando las identidades de este texto con el CR, que mantiene las mismas exclusiones e incluye nuevas. La autonomía conflictual de las partes sigue ocupando un lugar preferente en el este texto como regla general en la determinación de la ley aplicable. Destacándose que se ha perdido la oportunidad de reconocer a las partes la elección de categorías jurídicas distintas para regular sus contratos, y siguiendo la estela de su antecesor, esa autonomía únicamente puede concretarse en ordenamientos jurídicos nacionales. Aunque también se aportó la solución, la incorporación por referencia al contrato de normas no estatales (Considerando 13). Otro punto destacado fue la...

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