Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para el Establecimiento de la Sede de su Oficina en la Ciudad de México

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectAcuerdos de sede
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA
SEDE DE SU OFICINA EN LA CIUDAD DE MEXICO
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (denominado en adelante "El Gobierno") y la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (denominada en adelante "la
Secretara General"),
Considerando:
Que con fecha 23 de noviembre de 1948 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó
el instrumento de ratificación de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita
en Bogotá el 30 de abril de 1948, y que, asimismo, el 22 de abril de 1968 depositó el
instrumento de ratificación del "Protocolo de Buenos Aires", suscrito en dicha ciudad el 27 de
febrero de 1967; y que también el 11 de octubre de 1988 depositó el instrumento de ratificación
del "Protocolo de Cartagena de Indias", suscrito en de la ciudad el 5 de diciembre de 1985;
Que el consejo de la OEA, en su Resolución del 3 de junio de 1953, autorizó el Secretario
General a establecer Oficinas de la Secretaría General de la OEA en los distintos Estados
Miembros.
Que, en virtud de tal autorización, la Oficina de la Secretaría General de la OEA en México fue
establecida por la Secretaría General en el año de 1953;
Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha brindado colaboración de la Oficina de la
Secretaría General de la OEA en México desde su establecimiento;
Que, el artículo 139 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que ésta
"gozará en el territorio de cada uno de los Miembros de la capacidad jurídica, privilegios e
inmunidades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus
propósitos",
Que es necesario formalizar un acuerdo con el propósito de definir las modalidades de
cooperación entre las Partes y determinar las condiciones, facilidades, prerrogativas e
inmunidades que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos acordará a la Secretaría General
de la OEA, en relación con el funcionamiento de lo antes citada Oficina de la Ciudad de México;
Por Tanto,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
El Gobierno reconoce personalidad jurídica a la Oficina de la Secretaría General en México y, en
particular, reconoce la capacidad de ésta para celebrar toda clase de actos y contratos
permitidos por las leyes mexicanas y para intervenir en toda acción judicial o administrativa en
defensa de sus intereses.
ARTICULO II
1. La Oficina y sus bienes disfrutarán de inmunidad de jurisdicción, salvo cuando el Director de
la Oficina, debidamente autorizado por el Secretario General de la OEA, haya renunciado
expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad
se extenderá medida ejecutoria alguna.

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